Ministerio de Comercio

ABASTECIMIENTO

RESOLUCION Nº 353

Papa.

Autorización para tránsito directo de ciertas partidas.

Bs. As. 1º/9/72

VISTO lo dispuesto por la Resolución Nº 314/72 MC. de fecha 18 de agosto de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma dispuso la concentración obligatoria en el Mercado Nacional de Papas para su primera venta de la papa para su consumo que ingrese al país por el Puerto de Buenos Aires.

Que resulta conveniente limitar dicha obligación cuando las existencias del producto en dicho Mercado, aseguren un normal abastecimiento de la plaza a precios razonables.

Que tal medida tiene por objeto evitar el encarecer el producto que se destine a satisfacer las necesidades del consumo del interior del país.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.051/72.

EL MINISTERIO DE COMERCIO

RESUELVE:

1º — Autorízase al Departamento de Mercados Mayoristas, a permitir el tránsito directo desde costado de vapor, de las partidas de papa importada cuya primera venta se efectúe fuera de la Capital Federal, cuando las existencias totales en el Mercado Nacional de Papas, excedan las 40.000 bolsas (tomando como base bolsas de 50 kilogramos) y el precio promedio de venta de la papa importada, no sea superior a $ 1,50 por kilogramo.

2º — La presente Resolución regirá a partir del 4 de setiembre de 1972.

3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

García.