MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 46/2009

Registro Nº 25/2009

Bs. As., 12/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.270.978/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

Que a través del mentado acuerdo se establecen condiciones salariales para el personal dependiente de las empresas dedicadas a la Publicidad.

Que respecto de las cláusulas relativas a la jornada laboral pactadas se hace saber a las partes que, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, la aplicación de las mismas deberá respetar las normas de orden público en materia de descanso semanal, pausa mínima que debe mediar entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente, así como también las relativas al pago de las horas suplementarias.

Que debe aclararse que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75 ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA y en representación de la parte empleadora: la ASOCIACION GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS DE LA ARGENTINA, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PELICULAS ARGENTINAS, LABORATORIOS ALEX SOCIEDAD ANONIMA, ARGENTINA SONO FILME S.A.C.I., LOWE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE PRODUCTORES DE PELICULAS INDEPENDIENTES, LABORATORIOS TECNOFILM S.A.I.C.F.e I., LABORATORIOS CITECO SA.I.C.A.F.I., PRODUCCIONES GARCÍA FERRÉ S.A.C.I.F., CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DEL FILME PUBLICITARIO Y DOCUMENTAL, PRODUCCIONES ALBERTO LARRÁN Y ASOCIADOS, CINEFILM S.R.L. y VENEGAS Y CIA S.R.L.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que a foja 45 la Cámara firmante del acuerdo traído a estudio ha denunciado que la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DEL FILME PUBLICITARIO Y DOCUMENTAL —signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75— habría sido disuelta.

Que asimismo, a foja 59, el sector sindical ha puesto de manifiesto que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO es actualmente la única Cámara representante de las empresas productoras de cine y video publicitario.

Que en tal sentido, debe señalarse que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO ha manifestado a foja 45, representar a las empresas productoras de cine y video publicitario, agrupando a más del cuarenta y cuatro de las empresas del sector, las que tienen a su cargo cerca del 80% de la actividad que se desarrolla en el país.

Que asimismo, a fojas 96/97 ha acompañado constancias para acreditar su representatividad.

Que de conformidad con lo expuesto, cabe concluir en que las partes se encuentran legitimadas para conceder el presente acuerdo.

Que en otro orden de ideas, debe señalarse que el mismo ha sido ratificado, habiéndose acreditado en autos la personería, y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que teniendo en cuenta el convenio celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el organismo citado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO, que luce a fojas 2/6 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.270.978/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.270.978/08

Buenos Aires, 14/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 46/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 25/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2008, comparecen ante la autoridad de aplicación por un lado el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA) con domicilio en Juncal 2029 de la ciudad de Buenos Aires, personería gremial Nº 207, con sede en Capital Federal, representada en este acto por el señor Luis Alberto Colaso, DNI 16.101.135, acreditados ante la autoridad de aplicación conforme la personería gremial otorgada a quien representan en su carácter de Secretario General del Gremio, con el patrocinio letrado del Dr. Normando Erico Vaisberg, L.E. Nº 4.394.986, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIO (en adelante la Empresa), con domicilio en Larrea 871 piso 7mo. Depto. "B", CP: 1117, Ciudad Autónoma Buenos Aires, representada para este acto por los señores: Juan Antonio Bucich, DNI 10.620.077; Jose María Arnal Ponti, DNI 18.365.982; Daniel Eduardo Ciancia, DNI 12.145.041 —en su carácter de apoderado—, con el patrocinio letrado del Dr. Florencio Varela, L.E Nº 8.007.023, quienes acuerdan:

PRIMERA: AMBITO DE APLICACION: El presente Convenio rige para la dotación del personal de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace. Se aclara que la Cámara firmante representa a la rama Publicidad de la actividad y por lo tanto sólo a las empresas dedicadas a esa actividad les será aplicable el presente acuerdo.

SEGUNDA: VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir del primero de Junio de 2008, y se aplicará en forma ultra activa hasta que las partes decidan otra alternativa, salve en las cláusulas en donde se establezcan plazos específicos u otras condiciones, en cuyo caso regirá lo allí establecido.

TERCERA: CONVENIO COLECTIVO TRABAJO APLICABLE: Se deja establecido que rige a todos los efectos no regulados en el presente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.

CUARTA: REMUNERACIONES: Las partes han acordado:

1) Fijar salario básico homologado, en base a la jornada de 8 horas que regirá por un lapso de doce meses siempre y cuando la variación de los índices de precios al consumidor publicados por el INDEC o el organismo que eventualmente lo reemplace no supere el 12%, a partir de la entrada en vigencia el día 1ro. de junio del año en curso.

2) Se estipula que la jornada semanal será de 48 horas distribuidas en 6 días corridos de 8 horas cada uno, sin distinción de qué día de la semana sea, (sábado, domingo o feriado). Cuando se hubieran trabajado los 6 días corridos en forma consecutiva, el séptimo día trabajado se abonará con un recargo del 100%.

3) Las empresas garantizarán el pago de 4 horas extraordinarias por cada día trabajado, aun cuando dichas horas no sean realizadas. Las mismas se liquidarán con un recargo del 50%.

4) Las horas extraordinarias trabajadas en exceso a lo estipulado en el punto 3) se abonarán con un 100% de recargo. Dichas horas serán calculadas sobre el salario básico homologado.

5) Cuando realicen viajes al interior los días de viaje por parte del personal técnico se abonarán 100% del jornal básico de 8 horas, pero no serán computables a los efectos del cálculo de los días efectivamente trabajados.

6) Lo referido al ítem 3) respecto al pago garantizado de cuatro horas extraordinarias por cada día de trabajo por parte de las empresas, no habrá de regir en aquellos casos en que el trabajo de los técnicos no sea en filmación, en cuyo caso sólo se abonará el salario diario sobre la base del salario correspondiente a ocho horas de labor. Quedan excluidos del presente inciso los trabajadores de: Producción, Dirección Locaciones, Arte y Vestuario.

7) A partir, de la fecha de homologación del presente acuerdo, las distancias previstas en los arts. 56 y 57 del convenio 235/75 se extienden a 50 kms, con lo cual los mismos quedarán redactados del siguiente modo:

Art. 56. – A los trabajadores que por necesidades de la empresa deban trasladarse a una distancia mayor a 50 km a contar del km 0 de la Capital Federal, la empresa deberá pagarle además de los gastos de traslado, el alojamiento si no retorna en el día, desayuno, almuerzo, merienda y cena cuando corresponda, en hoteles y restaurantes de buena categoría, conforme a las condiciones del lugar, en habitación con baño privado. En los casos en que por fuerza mayor estos requisitos no puedan ser cumplidos, y previo consentimiento del trabajador acerca de las condiciones en que se desarrollará la tarea, la empresa entregará en efectivo los gastos o diferencias que ello hubiere demandado y se convenga entre las partes.

Art. 57. — El personal que hubiere sido comisionado a una distancia menor a los 50 km del lugar donde habitualmente presta servicios y que, por razones ajenas a su voluntad no puede regresar al lugar de partida o trasladarse a su domicilio, recibirá el viático que indica el art. 56.

QUINTA: Se deja establecido conforme al cuadro que como ANEXO 1 se adjunta las nuevas escalas salariales que regirán a partir del primero de junio de 2008.

SEXTA. SOLICITAN

Las partes solicitan a la autoridad de aplicación la homologación a la brevedad posible del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250 y concordantes.

De plena conformidad, se firman 4 ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de mayo de 2008.