MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 53/2009

Tope Nº 23/2009

Bs. As., 13/1/2009

VISTO el Expediente Nº 626.261/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA TRABAJO Nº 1628 de fecha 28 de octubre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 393 del Expediente Nº 1.253.837/07, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN) por el sector sindical y el SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN, el SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA y el SANATORIO MODELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, ratificada por las empresas SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 1628/08 y registrado bajo el Nº 549/08, conforme surge de fojas 444/448 y 451, respectivamente.

Que a fojas 465/468, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1628 del 28 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 549/08 suscripto entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN) por el sector sindical y el SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN, el SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA y el SANATORIO MODELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, ratificado por las empresas SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 626.261/03

Expediente Nº 626.261/03

Buenos Aires, 16/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 53/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 23/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.