Secretaría de Agricultura y Ganadería

y

Secretaría de Comercio

COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCION CONJUNTA Nº 2

Exportación.

Papa.

Normas para envase.

Bs. As., 17/5/76.

VISTO este expediente Nº 4216/76 y la necesidad de reordenar el envasado de papa para consumo de producción nacional destinada a la exportación, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta Nº 8531/74 reglamenta, para el envasado de papa para consumo de producción nacional destinada al mercado interno y a la exportación, la bolsa de cincuenta (50) kilogramos netos.

Que países importadores, atento a las características propias de sus mercados, exigen envases de otros pesos netos.

Que, desde todo punto de vista, resulta conveniente satisfacer los pedidos de los mismos, a fin de facilitar, así, la exportación de los excedentes.

Por ello,

Los Secretarios de Agricultura y Ganadería,

y de Comercio

Resuelven:

Artículo 1º — Modifícase el apartado 3º de la Resolución Conjunta Nº 8531, suscripta el 24 de marzo por las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería y de Comercio de la Nación, el cual quedará redactado del siguiente modo:

"3º. — La papa para consumo de producción nacional destinada al mercado interno se envasará en bolsas de cincuenta (50) kilogramos neto y aquella que se destine a la exportación, en envases cuyo contenido neto deberá responder a lo que en tal sentido requiera el país adquirente. Para ambos casos, se admitirá una tolerancia de hasta el dos por ciento (2 %) del peso que se consigne. La boca de la bolsa deberá coserse en forma tal que se presente como una sola costura (boca cerrada)".

Art. 2º — Derógase toda otra medida que se oponga a la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Cadenas Madariaga.

Bravo.