MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 45/2009

Registro Nº 21/2009

Bs. As., 9/1/2009

VISTO el Expediente 1.308.274/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) La Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector sindical, y el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen una gratificación consistente en una suma no remunerativa, excepcional y por única vez para los trabajadores en relación de dependencia al 31 de diciembre de 2008, en los montos allí convenidos.

Que en relación con lo pactado por las partes en el artículo tercero, respecto de la absorción de los valores otorgados hasta su concurrencia y su compensación con cualquier suma dineraria de cualquier naturaleza que el Gobierno Nacional determine, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de lo que sobre el particular y con alcance general dispongan normas que establezcan dichos aumentos.

Que asimismo a fojas 48/49 las partes han ratificado en todos sus términos al acuerdo acompañado y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que posee el sector empresario firmante y las entidades gremiales signatarias, conforme emerge de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme lo expuesto, corresponde el acto administrativo requerido, conforme los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector sindical, y el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.308.274/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.308.274/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.274/08

Buenos Aires, 13/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 45/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 21/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenio Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2008, concurren por una parte el Dr. Eduardo Román DI COLA, en su calidad de Presidente, del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Sarmiento Nº 151, Piso 3º de esta Ciudad, y por la otra, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por su Secretario General y su Secretario Adjunto, el Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y el Sr. Omar SANS, respectivamente, con domicilio en la calle Esmeralda 672, Pisos 4º y 5º de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por su Secretario General y su Secretario Adjunto, el Señor Jorge SORIA y el Sr. Juan PALACIO, respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140 de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, representada por su Secretario General y su Secretario Tesorero, el Señor Ricardo FERRARO y el Sr. Segundo VERA, respectivamente, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5º de esta Ciudad y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, representada por su Secretario General y su Secretario Adjunto, el Sr. Juan José Halm y el Ing. Horacio ZUNGRI, respectivamente, con domicilio en la calle Ecuador Nº 1526 de esta Ciudad.

VISTO

Las proyecciones de los resultados obtenidos por el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima durante el ejercicio 2008, la colaboración prestada por el personal a lo largo del año y el pedido efectuado por las entidades sindicales en el sentido de premiar en forma excepcional a los trabajadores, y

CONSIDERANDO:

Que se han alcanzado los objetivos presupuestarios impuestos por el Directorio de la Empresa para el ejercicio 2008.

Que ha coadyuvado al logro de los mismos, el esfuerzo y la colaboración prestada durante el año por el personal.

Que las entidades gremiales signatarias han solicitado "gratificar" en forma excepcional a los trabajadores de la Empresa en relación de dependencia.

Que una vez más, las partes coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales, estableciendo para ello un piso mínimo, de manera tal de beneficiar a la comunidad laboral de menores ingresos.

Que el pedido formulado resulta económica y financieramente viable a tenor de las utilidades obtenidas.

Por ello,

ACUERDAN:

PRIMERO: Abonar en forma excepcional y por única vez, a todos los trabajadores en relación de dependencia al 31 de diciembre de 2008, que cuenten con una antigüedad mayor de seis (6) meses, una "Gratificación" consistente en una suma no remunerativa equivalente a la cuota de diciembre de 2008 del Sueldo Anual Complementario, menos un 17% equivalente a los aportes a la Seguridad Social y al Sistema de Obras Sociales.

SEGUNDO: La suma mencionada en el punto primero no será inferior, para las Categorías 4 C y 5 C, a $ 850, para las Categorías 5 B y 5 A, a $ 1000, para las Categorías 4 B y 4 A, a $ 1.050 y para la Categoría 3 A y restantes Jerarquizadas $ 1.100.

Para el personal que al 31 de diciembre de 2008 tenga una antigüedad inferior a seis (6) meses, los valores referidos en el párrafo anterior, serán proporcionales a los días trabajados en el segundo semestre de 2008.

TERCERO: Las partes signatarias del presente acuerdan, que los valores resultantes de los puntos primero y segundo, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otra suma dineraria de cualquier naturaleza que el Gobierno Nacional pudiera determinar.

CUARTO: Conforme a las disponibilidades financieras de la Empresa, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios determinará la modalidad y oportunidad de su pago.

QUINTO: El presente acuerdo implica para las partes signatarias reasumir el compromiso de mejorar de manera continua la productividad, la calidad y el servicio a los clientes, trabajando mancomunadamente con un amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.

SEXTO: Las partes ratifican el compromiso asumido el pasado 28 de abril de 2008, en el sentido de mantener la Paz Social como condición ineludible para el logro de los objetivos comunes que se persiguen, y manifiestan su mejor buena voluntad y predisposición para mantenerla, desarrollando la actividad en armonía, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos y financieros del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, asegurando con ello la normal prestación del servicio público a su cargo.

SEPTIMO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y su modificatoria.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.