MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 76/2009

Registros Nº 60/200, Nº 61/2009 y Nº 62/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.292.533/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas a fojas 6/8, 12/13 y 16/18 del Expediente de referencia, obran tres Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL TRES DE FEBRERO, por el sector sindical y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 25 la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado los acuerdos señalados ut supra.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar los mencionados Acuerdos, conforme surge de los antecedentes obrantes en los registros informáticos de esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores han ratificado los mencionados textos convencionales, y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes y demás constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal de la empresa PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de fojas 6/8 las partes intervinientes disponen beneficios e incrementos salariales, así como también condiciones laborales, para el personal del Establecimiento Palomar, con vigencia a partir del 1/1/2008.

Que bajo el Acuerdo de fojas 12/13, los agentes negociadores convienen determinadas condiciones laborales.

Que con el Acuerdo de fojas 16/18 las partes pactan beneficios e incrementos salariales, para el personal del Establecimiento Palomar, con vigencia partir del 1/4/2008.

Que las escalas salariales anteriores a los acuerdos traídos a estudio, han sido agregadas por las partes.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, y ratificación de fojas 25, los que lucen a fojas 6/8, 12/13 y 16/18 del Expediente Nº 1.292.533/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registren los acuerdos obrantes a fojas 6/18, 12/13, 16/18 y 25 del Expediente Nº 1.292.533/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.292.533/08

Buenos Aires, 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 76/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/8, 12/13 y 16/18 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 60/09, 61/09 y 62/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M.

En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero de 2003, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (PCA), representada en este acto por el Sr. Sergio Daniel Faraudo en su carácter de Director de Recursos Humanos, Ricardo Bertero, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), SECCIONAL TRES DE FEBRERO, representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Julio Rodríguez, en su carácter de Secretario de Organización, Roque Lucanto, como Secretario de Acción Social de esa misma Seccional, Gonzalo Méndez Valverde, en su condición de consultor técnico y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Pablo Molina, Roberto Veloso y Sergio Turano, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del personal jornalizado dependiente de PCA representado por UOMRA Seccional 3 de Febrero en el Establecimiento Palomar.

SEGUNDO: Que las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas de carácter transitorio y en concepto de anticipo de la incidencia final que pudiera derivar de la continuidad de las negociaciones:

2.1. Aplicar un incremento sobre las grillas salariales vigentes respecto del personal jornalizado dependiente de PCA del Establecimiento de El Palomar encuadrado en el CCT 260/75, Laudo 29, Rama 4 Automotor, quedando configuradas las nuevas escalas según el detalle que resulta del Anexo I que se adjunta al presente.

2.2. Reconocer como fecha de inicio de vigencia del presente incremento el día 1º de enero de 2008.

2.3. Las partes acuerdan renovar la compensación originariamente establecida en el punto DECIMOCUARTO del acuerdo de fecha 22.5.1997, disponiendo en este último caso el pago en dos únicas cuotas (febrero/2008: 99 hs y marzo 2008: 101 hs)

2.4. Las partes acuerdan establecer con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional de naturaleza no remunerativa por un monto equivalente a 100 horas del salario básico vigente al 31 de diciembre de 2007 más el adicional por antigüedad computado a dicha fecha. El monto de este pago incluye la suma establecida mediante acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2007 suscripto entre la UOM y las entidades representativas de los empleadores del sector metalúrgico de las Ramas 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 22 obrante en el expediente 1.253.840/07; y que por medio de este pago se considerará íntegramente cancelada, a todos su efectos.

El pago de este rubro se realizará conjuntamente con los haberes de la primera quincena de enero/2008.

TERCERO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos producto del presente acuerdo, absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que fuera establecido convencionalmente a nivel de actividad con carácter remunerativo con posterioridad a la firma de este convenio aun cuando el eventual incremento se dispusiera sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

CUARTO: La vigencia de este acuerdo se extenderá desde el día 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

QUINTO: Las partes, en relación con el proceso de seguimiento de las condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse a partir del mes de abril de 2008, con el objeto exclusivo de tratar las pautas salariales que eventualmente regirán para el personal jornalizado representado por UOM a partir del 1º de abril de 2008, tomando como referencia las medidas que se establecen a través del presente acuerdo.

SEXTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.

ACTA ACUERDO PRIVADO

PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A - U.O.M.

En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero de 2008, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (PCA), representada en este acto por el Sr. Sergio Daniel Faraudo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Ricardo Bertero, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March, en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), SECCIONAL TRES DE FEBRERO, representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Julio Rodríguez, en su carácter de Secretario de Organización, Roque Lucanto, como Secretario de Acción Social de esa misma Seccional, Gonzalo Méndez Valverde, en su condición de consultor técnico y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Pablo Molina, Roberto Veloso y Sergio Turano, se reúnen con el objeto de instrumentar el siguiente acuerdo:

PRIMERO: MOVILIDAD DE LAS PAUSAS

1.1. Pausa para almuerzo

Las partes acuerdan que la Empresa podrá disponer el traslado del momento de realización de la pausa por almuerzo, hasta por un máximo de una hora, dando en todos los casos aviso al personal alcanzado, en forma previa y con un mínimo de 30 minutos, en caso de fuerza mayor o riesgo de parada de la producción, sin que ello implique un menoscabo en la calidad de la prestación del servicio de comedor.

1.2. Pausas de descanso

Las partes acuerdan la posibilidad de trasladar las pausas de descanso en un máximo de una hora anterior o posterior a la pausa programada, a decisión de la Empresa con aviso al delegado del área, por causas vinculadas con la evolución de la operación prevista, descontando la pérdida por la eventual parada.

1.3. Estos criterios se podrán aplicar para toda la planta, una tecnología o un equipo.

SEGUNDO: PARADA DE LINEA Y FACTOR DE REPOSO. CONSTITUCION DE COMISION PARITARIA

Las partes acuerdan considerar las paradas de línea como parte del tiempo atribuido al factor de reposo.

En base a esta consideración se reducirá en un 3% el coeficiente de reposo, siempre y cuando el nivel de parada sea igual o mayor al 3%, con el consiguiente impacto positivo en los niveles de productividad.

Se constituye una Comisión Paritaria que deberá definir las modalidades de implementación y consolidación de este objetivo a fin de que cobre operatividad a partir del 1º de julio de 2008.

TERCERO: RELEVOS DE MONTAJE

Las partes acuerdan suprimir la figura del personal de "relevo" del sector de montaje, los cuales serán reemplazados por la misma cantidad de monitores.

CUARTO: REVISION DEL NIVEL DE LA CATEGORIA INGRESANTE

Se constituirá una comisión paritaria a fines de efectuar la revisión del nivel de la categoría de operario ingresante.

QUINTO: SERVICIO DE COMEDOR

Las partes acuerdan trabajar en conjunto la definición de los requerimientos a formular en el pliego de condiciones para la eventual licitación prevista del servicio de comedor en planta, estableciendo conjuntamente estándares de calidad, gramajes y otros aspectos vinculados a la prestación del servicio.

Las definiciones deberán quedar concluidas el día 31 de marzo de 2008. Las mismas servirán a los fines del contralor del concesionario actual o del que pudiera resultar adjudicatario del eventual proceso de licitación.

SEXTO: OBRA SOCIAL

Las partes se comprometen a realizar acciones conjuntas tendientes a exigir al prestador "Hospital Italiano" mejoras en la calidad del servicio que brinda al personal afiliado a la Obra Social del Personal de Empresas Fiat y Empresas Peugeot Citroën Argentina (OSPEFyEPCA).

ACTA ACUERDO

PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. - U.O.M.

En Villa Bosch, Partido de 3 de Febrero, Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2008, entre PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A. (PCA), representada en este acto por el Sr. Ricardo Bertero, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Valeria Genovese, como Gerente de Relaciones Sociales Industriales, Ginés Torner March, en su carácter de Responsable de Relaciones Laborales y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), SECCIONAL TRES DE FEBRERO, representada en este acto por los Sres. Raúl Roberto Torres, en su carácter de Tesorero integrante del Secretariado Nacional y Miembro paritario de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y asimismo en el de Secretario General de la SECCIONAL TRES DE FEBRERO DE UOMRA, Julio Rodríguez, en su carácter de Secretario de Organización, Roque Lucanto, como Secretario de Acción Social de esa misma Seccional, Gonzalo Méndez Valverde, en su condición de consultor técnico y los integrantes de la Comisión Interna Sres. Luis Diz, Félix Aranda, Pablo Molina, Roberto Veloso y Sergio Turano, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: Que las partes han realizado reuniones periódicas tendientes a analizar la evolución del poder adquisitivo de los salarios del personal jornalizado dependiente de PCA representado por UOMRA Seccional 3 de Febrero en el Establecimiento Palomar.

SEGUNDO: Que sobre el particular las partes acuerdan adoptar las siguientes medidas, según se indica a partir de cada mes, a saber:

2.1. Con vigencia a partir del 1º de abril de 2008 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 5% (cinco por ciento) del importe neto del jornal básico correspondiente a cada categoría vigente al 31 de marzo de 2008; la que se liquidará bajo el concepto: "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 4/7/2008"

PCA deberá liquidar en forma retroactiva al día 1º de abril de 2008 este ADICIONAL en su incidencia correspondiente a las quincenas de los meses de abril, mayo y junio de 2008.

Este retroactivo será abonado conjuntamente con los haberes de la primera quincena del mes de julio de 2008.

2.2. El día 1º de septiembre de 2008 la ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.1. ACTA 4/07/2008, adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos, y será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría.

2.3. Con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2008 se acuerda abonar una suma no remunerativa equivalente al 6% (seis por ciento) del importe neto del jornal básico que resulta de la incorporación prevista en el punto 2.2. correspondiente a cada categoría; la que se liquidará bajo el concepto: "ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.3. ACTA 4/7/2008".

2.4. El día 1º de enero de 2009 la ASIGNACION NO REMUNERATIVA 2.3. ACTA 4/07/08 adquirirá naturaleza salarial a todos sus efectos, y será incorporada al jornal básico correspondiente a cada categoría.

2.5. La aplicación de las medidas descriptas en los puntos precedentes se detallan en el Anexo A que forma parte integrante del presente acuerdo.

2.6. Las partes acuerdan establecer con carácter extraordinario y por única vez, un pago excepcional de naturaleza no remunerativa por un monto equivalente a 100 horas del salario básico resultante de la incorporación prevista en el punto 2.4., con exclusión de la incidencia de cualquier incremento que pudiera disponerse en el futuro respecto de dicho salario básico, más el adicional por antigüedad. El monto de este pago incluye la suma establecida mediante acuerdo de fecha 26 de mayo de 2008 suscripto entre la UOM y las entidades representativas de los empleadores del sector metalúrgico de las Ramas 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 y 22; y que por medio de este pago se considerará íntegramente cancelada a todos sus efectos. El pago de este rubro se realizará el 23 de diciembre de 2008.

TERCERO: Las partes establecen que la incidencia resultante de la modificación de los salarios básicos y del pago de los importes no remunerativos producto del presente acuerdo, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento o ajuste salarial que fuera establecido convencionalmente a nivel de actividad con carácter remunerativo o no con posterioridad a la firma de este convenio aun cuando el eventual incremento se dispusiera sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

CUARTO: Las partes, en relación con el proceso de seguimiento de las condiciones salariales y de compensaciones aplicables al personal dependiente de PCA representado por la UOM acuerdan reunirse a partir del mes de diciembre de 2008, con el objeto exclusivo de tratar las pautas salariales que eventualmente regirán para el personal jornalizado representado por UOM a partir del 1º de enero de 2009.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con el objeto de ratificar el contenido y solicitar su homologación a todos sus efectos; suscribiendo el mismo previa lectura y ratificación, en tres ejemplares a un mismo efecto y de un mismo tenor.