MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nş 78/2009

Registros Nş 55/2009, Nş 56/2009, Nş 57/2009 y Nş 58/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nş 360.509/06 del Registro del MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nş 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 del Expediente Nş 360.509/06, a fojas 42/43 del Expediente Nş 365.213/07 agregado a fojas 70 al principal, a fojas 7/9 del Expediente Nş 366.239/08 agregado a fojas 82 al principal y a fojas 4/7 el Expediente Nş 366.799/08 agregado a fojas 85 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA-CORDOBA por la parte gremial y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la formativa laboral vigente.

Que es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nş 14.250 (t.o.2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nş 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA-CORDOBA por la parte gremial y la empresa VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA por la parte patronal, que lucen a fojas 28/29, del Expediente Nş 360.509/06, a fojas 42/43 del Expediente Nş 365.213/07 agregado a fojas 70 al principal, a fojas 7/9 del Expediente Nş 366.239/08 agregado a fojas 82 al principal y a fojas 4/7 del Expediente Nş 366.799/08 agregado a fojas 85 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2ş — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas a 28/29 del Expediente Nş 360.509/06, a fojas 42/43 del Expediente Nş 365.213/07 agregado a fojas 70 al principal, a fojas 7/9 del Expediente Nş 366.239/08 agregado a fojas 82 al principal y a fojas 4/7 del Expediente Nş 366.799/08 agregado a fojas 85 al principal.

ARTICULO 3ş — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ş — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245ş de la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5ş — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nş 360.509/06

Buenos Aires, 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nş 78/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28/29 del Expediente de referencia, a fojas 42/43 del Expediente Nş 365.213/07 agregado a fojas 70 al principal, a fojas 7/9 del Expediente Nş 366.239/08 agregado a fojas 82 al principal y a fojas 4/7 del Expediente Nş 366.799/08 agregado a fojas 85 al expediente de referencia, quedando registrados con los Nş 55/09, 56/09, 57/09 y 58/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 360.509/06

En la ciudad de Córdoba a los 18 días del mes de abril del año 2007, comparecen ante mí, funcionario actuante Dr. Oscar E. Rovera - Relaciones laborales MTEySS. En Representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA-CORDOBA —UECARA— personería gremial Nş 1554, el Sr. Raúl RABOZZI, DNI 13,193.052 en carácter de Secretario Gremial, el Sr. Gastón DIAZ, DNI 24.456.652 en carácter de Delegado Gremial, el Sr. Marcelo GASTALDI DNI 18.114.730 en carácter de Delegado Gremial, acompañado por el Dr. Javier KAPLAN, ratificando el domicilio constituido, y en representación de la Empresa VIAL 3 S.A. el Sr. Dr. JOFRE, Osvaldo en carácter de apoderado con poder suficientemente acreditado en el presente expediente.

Abierto el acto por la autoridad de aplicación ambas partes manifiestan haber arribado al acuerdo salarial, cuyas escalas puntualizadas y detalladas se adjuntan a la presente como Anexo I, rigiendo dicho incremento a partir del 1 de abril de 2007 hasta el 31 de enero de 2008, para los trabajadores que prestan servicios en la estación de peaje de Devoto y la estación de pesaje de Km 161 sobre la Ruta Nacional Nş 19. Solicitando en forma expresa la pronta homologación por esta autoridad de aplicación. Los otorgantes hacen presente que la escala de salarios convenida en este acto tiene validez y firmeza desde la fecha indicada, cualquiera sea la de su homologación Asimismo, se comprometen ante esta Autoridad de Aplicación a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución homologatoria.

No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

ANEXO I

Grilla salarial Acuerdo UECARA Córdoba - Vial 3 del 18 de abril de 2007

Peajista 1 / Banderillero 1: Estas categorías corresponderán a los nuevos ingresantes y hasta 1 año de antigüedad.

Rubro Antigüedad: 1,5% por año s/salario básico.

Adicionales por título:

Secundario: $ 50,00

 

Universitario $ 80,00

Expte. Nş 365.213/07 (Ref. Expte. 360.509-C-06)

En la ciudad de Córdoba, a los 16 días del mes de noviembre de dos mil siete, comparecen ante el funcionario actuante —Relaciones Laborales— Delegación Regional Córdoba - ex AT - M.T.E.S.S. - en representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – CORDOBA (U.E.C.A.R.A.-CBA.) personería gremial Nş 1554, el Sr. Rabozzi Daniel Raúl, DNI. 13.193.052, en su carácter de Secretario de Organización Sindical, y el Sr. Gastón Raúl DIAZ DNI. 24.456.652 en carácter de delegado gremial de la estación de Peaje DEVOTO acompañados del Asesor letrado de la mencionada entidad sindical Dr. Javier Julián KAPLAN, MAT - 1-29452 DNI. 20.540.055, constituyendo domicilio en la calle Santiago de Liniers 723 de esta ciudad, y en representación de la Empresa VIAL 3 S.A. Io hace el Sr. Carlos Roberto CHIESA, DNI. 20.506.742, en su carácter apoderado acreditando representación con poder legalmente expedido, según consta en fs. 14/20 del expediente referenciado (Expte. 360509/06), fijando domicilio a los fines de proceso en la Estación de Peaje de Devoto ubicado en Ruta Nacional número 19 Km. 142, de la Provincia de Córdoba.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y concedida la palabra a la parte EMPLEADORA "Que atento las negociaciones realizadas realiza la siguiente propuesta:

Reconocer a los trabajadores que prestan servicios en las estaciones de peaje y pesaje ubicadas en jurisdicción de la Provincia de Córdoba sobre la Ruta Nacional Nş 19 las siguientes condiciones que tendrán vigencia a partir del 1ş de noviembre del corriente año:

a. Incremento en la suma equivalente a $ 50 en vales alimentarios del Decreto 815/01 a todo el personal encuadrado en las categorías de peajistas, patrulleros, balanceros y banderilleros. El presente incremento de los beneficios sociales se suma a los otorgados con anterioridad.

b. Incremento del rubro fallo de caja que percibe el personal que se desempeña como peajista y peajistas líder, en la suma de $ 50 (pesos cincuenta).

c. Otorgamiento de un adicional no remunerativo de $ 100 (pesos cien) al personal que se desempeñe como peajista y peajista líder en concepto de preparación y rendición de caja.

d. Otorgamiento de la suma de $ 50 (pesos cincuenta) al personal que se desempeñe como patrullero, balancero y banderillero, el que será expuesto en los recibos de haberes en el rubro a cuenta de futuros aumentos.

e. Otorgar un incremento de pesos doscientos por adicional por función a la categoría de Técnico de mantenimiento.

Por su parte y para atender a la difícil situación económica las partes acuerdan el pago por única vez de una suma de carácter extraordinario equivalente a las sumas acordadas precedentemente mediante la entrega de vales alimentarios".

Cedida la palabra a la Parte GREMIAL manifiesta: "Que acuerda con la propuesta realizada por la parte empleadora.

Asimismo y en este acto, la parte sindical, hace expresas reservas con relación al personal que reviste la categoría de técnico mantenimiento II, Sr. Gastón Raúl Díaz, de reclamar conjuntamente con el trabajador mencionado la diferencia de haberes existente en relación con los demás técnicos de la empresa en especial el de la Estación Nelson, etc. Recordando que dicho monto fue acordado verbalmente en distintos encuentros mantenidos con anterioridad".

No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

TANIA VACA NARVAJA, Relac. Lab. - Delegación Regional Córdoba - MTEYSS.

Expte. Nş 366239/08 (Ref. Expte. 360509-C-06)

En la ciudad de Córdoba, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho, comparecen ante el funcionario actuante —Relaciones Laborales— Delegación Regional Córdoba - ex AT - M.T.E.S.S. - en representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CORDOBA - (U.E.C.A.R.A.-CBA.) personería gremial Nş 1554, el Sr. MARTINEZ, José Alejandro DNI 20.322.859 en carácter de representante de los banderilleros; el Sr. DIAZ, Gastón Raúl DNI 24.456.652, en carácter de delegado gremial y el Dr. Javier Julián KAPLAN, MAT - 1-29452 DNI.: 20.540.055 en carácter de apoderado de mencionada entidad sindical, aclarando que revisten representación en relación con la estación de peaje de Devoto y de pesaje de La Francia ambas sobre la Ruta Nacional Nş 19 en su carácter de miembro de la comisión directiva, constituyendo domicilio en la calle Santiago de Liniers 723 de esta ciudad, y en representación de la Empresa VIAL 3 S.A., lo hace el Sr. Carlos Roberto CHIESA, DNI. 20.506.742, en su carácter apoderado acreditando representación con poder legalmente expedido, según consta a fs. 14/20 del expediente referenciado (Expte. 360.509/06), fijando domicilio a los fines de proceso en la estación de peaje de Devoto ubicado en Ruta Nacional número 19 Km. 142, de la provincia de Córdoba.

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes manifiestan que atento a la existencia de diferencias salariales entre diferentes estaciones de peaje, se acuerda en este acto una equiparación salarial que se anexa a la presente, y que será de aplicación retroactiva al primero (1) de febrero de 2008. Puntualizando además que se mantendrán los convenios preexistentes como a modo de ejemplo el pago de título secundario, terciario y antigüedad. Agregando en este acto, para los PEAJISTAS y LIDERES, 30 minutos por día de trabajo en concepto de apertura y cierre de caja, que será abonada con un recargo del 50% y el beneficio social de reintegro de gastos de guardería por un máximo de $ 150 por cada hijo menor de seis años. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores y se otorga en los términos del art. 103 bis de a LCT. Para este último caso, el trabajador deberá presentar comprobantes de gastos correspondientes.

Ambas partes acuerdan que las mejores condiciones acordadas en este acto tendrán vigencia desde la fecha indicada y no implican reconocimiento por períodos anteriores a su vigencia. Asimismo, y en este acto las partes solicitan a esa autoridad de aplicación se continúe con el trámite correspondiente para su homologación. No siendo para más, se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.

TANIA VACA NARVAJA, Rel. Lab. - Delegación Regional Córdoba - MTEYSS.

Ref. Expte. 366.799

En la ciudad de Córdoba, SIENDO LAS 13:20 hs. del día doce del mes de mayo (2008) de dos mil ocho (2008), comparecen ante el funcionario actuante - Delegación Regional Córdoba – Ex AT - Relaciones Laborales M.T.E.S.S. - en representación de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES ARGENTINA – CORDOBA - (U.E.C.A.R.A.-CBA.) personería gremial Nş 1554, lo hacen los señores: Dr. Javier Julián KAPLAN, MAT - 1-29452 DNI. 20.540.055, en carácter de apoderado y el Sr. RaúI Daniel RABOZZI D.N.I. 13.193.52 en su carácter de Secretario de Organización Sindical, el Sr. LANBERTI Javier D.N.I. 14.979.478, el Sr. Gastón Raúl DIAZ D.N.I. 24.456.652 y el Sr. Marcelo GASTALDI D.N.I. 18.114.730 en su carácter de delegados Gremiales de mencionada entidad sindical, constituyendo domicilio en la calle Santiago de Liniers 723 de esta ciudad, y en representación de la Empresa VIAL 3 S.A. lo hace el Dr. Carlos Roberto CHIESA D.N.I 20.506.742 carácter de apoderado, ratificando el domicilio ya constituido.

Abierto eI acto por el funcionario actuante y previo debate de las partes ambas convienen el presente acuerdo de recomposición salarial sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

1- Ambito de aplicación: Trabajadores que prestan servicios en las estaciones de peaje y pesaje ubicadas en la Provincia de Córdoba.

2- Reconocer a partir del mes de mayo de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008 la siguiente escala salarial:

Observaciones

Título: secundario $ 50

Universitario $ 80

4- Otorgar, a partir del 1ş de mayo de 2008, un adicional por antigüedad equivalente al 2% (dos por ciento) por año trabajado calculado sobre los salarios brutos convenidos en el presente acuerdo.

5- Los valores establecidos en los puntos 2 y 3 del presente acuerdo absorben o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de Ios trabajadores otorgados voluntariamente y/o por acuerdo, ya sea de carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables. Asimismo sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 26.341 a partir de la vigencia de este acuerdo se incorporan en forma total al sueldo básico los beneficios otorgados bajo el art. 103 bis de la LCT y el Decreto 815/2001 de vales alimentarios.

6- Establecer el pago de una gratificación no remunerativa por única vez aplicable a todos los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, conforme el siguiente detalle: peajista líder, peajistas, patrulleros, balanceros y técnicos: pesos quinientos ($ 500), banderilleros: pesos trescientos ($ 300). La misma será abonada en dos cuotas iguales conjuntamente con los salarios del mes de mayo y junio de 2008. Tendrán derecho a percibir esta gratificación todo trabajador en actividad que haya prestado tareas con anterioridad al 28 de febrero de 2008. Los montos a abonarse bajo este concepto, habida cuenta de su carácter no remunerativos no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta para el cálculo de ningún adicional y tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.

7- Las partes acuerdan que a efectos de calcular el valor hora se tomarán los siguientes ítems del salario, utilizando el divisor 192: básico, presentismo, fallo de caja y antigüedad.

8- Las partes manifiestan que continua vigente lo acordado ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social —Delegación Regional Córdoba— en fecha 14 de marzo de 2008 respecto del reconocimiento en concepto de apertura y cierre de caja y el beneficio social de reintegro de gastos de guardería.

9- Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2008 y que las mejores condiciones acordadas no implican reconocimiento por períodos anteriores a su vigencia.

Las partes se comprometen a ratificar los términos del presente acuerdo ante la autoridad de aplicación y a solicitar su homologación.

No siendo para más, siendo las 14.23 hs. se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación suscriben los presentes, todo por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.