MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1/2009

Registro Nº 31/2009

Bs. As., 5/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.699/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a foja 1 suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. y H.) por la parte gremial, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.) por la parte empresaria, oportunamente signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04, ello de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que los actores negociales que oportunamente han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/04 han sido la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. y H.) por la parte gremial, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, por la parte empresaria.

Que con la suscripción por parte de la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), la homologación requerida resulta procedente, con fundamento en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 y concordantes de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan para el mes de diciembre de 2008 y enero de 2009 un adicional no remunerativo especial por única vez para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo referido, conforme el detalle allí impuesto.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 3 y 4 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que se cumplimentan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada en el Expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.160.854/06 la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. y H.) por la parte gremial, y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES (U.A.D.I.), y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (A.I.E.R.H.), por la parte empresaria, obrante a foja 1, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.308.699/08.

ARTICULO 3º — Gírese las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.699/08

Bs. As., 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 31/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Bs. As., 29/12/2008

Sra. Secretaria de Trabajo del Ministerio

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dra. Noemí Rial.-

REF.: Expte. Nro.1.160.854/06

De nuestra consideración:

Los abajo firmantes, representantes paritarios de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte trabajadora, y LA UNION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte empleadora, ante la señora Secretaria de Trabajo representan y respetuosamente dicen:

Que venimos a informar que de acuerdo y en el marco de las negociaciones llevadas a cabo se ha alcanzado la firma de un acta en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 378/04, conforme pautas que se detallan a continuación y que tendrá vigencia en forma única y exclusiva para la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2008 y enero 2009.

En tal sentido se establece incorporar a la remuneración de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, por única vez, una suma no remunerativa equivalente a $ 380 (Pesos Trescientos ochenta) para aquellos trabajadores de jornada completa. Para los trabajadores jornalizados y suplentes, se establece para ambos meses, el pago de una suma de igual concepto que surja de 190 dividido 200 y al resultado multiplicarlo por la cantidad total de horas trabajadas en el mes de diciembre de 2008. El adicional que percibirán los trabajadores de media jornada será equivalente al 50% de lo establecido para los trabajadores de jornada completa.

La suma mencionada en el párrafo anterior se abonará en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 190 pagaderos con los haberes de diciembre de 2008 y enero de 2009, de pago único y extraordinario, o establece en concepto de incentivo por dedicación y permanencia y serán beneficiarios del mismo la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 378/04.

Las partes dejan constancia que arriban al presente acuerdo a los fines de evitar el desarrollo de un conflicto colectivo y teniendo en cuenta que se tendrá una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.