Secretaría de Agricultura y Ganadería

CITRICULTURA

RESOLUCION Nº 358

Créase una Comisión de Trabajo.

Bs. As. 11/4/75

VISTO la necesidad de establecer normas que permitan lograr un ordenamiento racional de la actividad citrícola, de su producción, comercialización e industrialización, y

CONSIDERANDO:

Que es menester adecuar el desarrollo de dicha actividad y corregir las deficiencias de índole estructural que se advierten, como consecuencia del acelerado crecimiento alcanzado por la misma;

Que los significativos volúmenes de producción obtenidos en las últimas campañas agrícolas y la evolución paralela de los sectores del empaque e industria, hacen necesario adoptar recaudos a efectos de preservar esta industria, consolidando las pertinentes economías zonales;

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, una Comisión de Trabajo para el ordenamiento de la citricultura nacional, en base a una planificación estructural, la que deberá evaluar tanto los problemas de urgente definición, como los de su continua evolución ya sea a corto, mediano o largo plazo, como así también aquellas de índole coyuntural.

Art. 2º — A los efectos de la designación de los representantes, se consideran provincias citrícolas de importancia, las siguientes: Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Tucumán, Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Buenos Aires, Formosa y Catamarca.

Art. 3º — La Comisión referida en el artículo 1º de la presente resolución, se integrará con un representante oficial de cada provincia citrícola y un representante del sector productor de cada una de las mismas. La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería se hallará representado por un funcionario dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola.

Art. 4º — Invítase a los señores Gobernadores de las provincias antes indicadas a proponer ante esta Secretaría de Estado, los representantes oficiales y privados que integrarán la Comisión de Trabajo.

Art. 5º — Las reuniones de la citada Comisión serán presididas por el señor Sub-secretario de Agricultura de esta Secretaría de Estado.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva para su conocimiento y demás efectos a la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola.

Emery.