MINISTERIO DE ECONOMIA
EXPORTACIONES
RESOLUCION Nş 626
Adecúase el tratamiento arancelario de exportación de los jugos de fruta.
Bs. As., 31/5/83
VISTO la necesidad de adecuar el tratamiento arancelario de exportación de los jugos de frutas, y
CONSIDERANDO:
Que la medida propuesta impulsará el desarrollo de las economías regionales seriamente afectadas por las recientes inundaciones.
Que tal situación facilitará la comercialización externa permitiendo con ello un diversificación de los mercados como así también un aumento en la rentabilidad de los productos.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 22.415, 22.520 y 22.792 y el Decreto Nro. 751 de fecha 8 de marzo de 1974.
Por ello,
El Ministerio de Economía
Resuelve:
Artículo 1ş Fíjase por el término de Ciento ochenta (180) días en el Diez por ciento (10%) el nivel de reembolso de las siguientes posiciones de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.
N. A. D. E. |
Designación |
Reembolso |
20.07.00.01 |
Jugo de Naranja |
10 % |
20.07.00.03 |
Jugos de frutas ( excepto naranja y uva) |
10 % |
20.07.00.04 |
Jugo concentrado de naranja |
10 % |
20.07.00.09 |
Los demás |
10 % |
Art. 2ş Sustitúyese el texto de la posición de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación 20.07.00.05 en la forma que a continuación se detalla:
N. A. D. E. |
Designación |
20.07.00.05 |
Jugos concentrados de frutas, excepto de naranja Jugos concentrados de limón y de mandarina, únicamente. Jugo concentrado de pomelo, únicamente. Jugos concentrados de naranja y de pera, únicamente. Mosto concentrado de uva, en tambores, únicamente. Otros de la misma posición. |
Art. 3ş Fíjase un reembolso del Diez por ciento (10 %) por el término de Ciento ochenta (180) días a las exportaciones de los productos que a continuación se indican:
N. A. D. E. |
Designación |
Reembolso |
20.07.00.05 |
Jugos concentrados de frutas, excepto de naranja. Jugo concentrado de pomelo únicamente. |
10 % |
Art. 4ş La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la misma.
Art. 5ş Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Wehbe