MINISTERIO DE ECONOMIA

EXPORTACIONES

RESOLUCION Nş 626

Adecúase el tratamiento arancelario de exportación de los jugos de fruta.

Bs. As., 31/5/83

VISTO la necesidad de adecuar el tratamiento arancelario de exportación de los jugos de frutas, y

CONSIDERANDO:

Que la medida propuesta impulsará el desarrollo de las economías regionales seriamente afectadas por las recientes inundaciones.

Que tal situación facilitará la comercialización externa permitiendo con ello un diversificación de los mercados como así también un aumento en la rentabilidad de los productos.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 22.415, 22.520 y 22.792 y el Decreto Nro. 751 de fecha 8 de marzo de 1974.

Por ello,

El Ministerio de Economía

Resuelve:

Artículo 1ş — Fíjase por el término de Ciento ochenta (180) días en el Diez por ciento (10%) el nivel de reembolso de las siguientes posiciones de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.

N. A. D. E.

Designación

Reembolso

20.07.00.01

Jugo de Naranja

10 %

20.07.00.03

Jugos de frutas ( excepto naranja y uva)

10 %

20.07.00.04

Jugo concentrado de naranja

10 %

20.07.00.09

Los demás

10 %

Art. 2ş — Sustitúyese el texto de la posición de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación 20.07.00.05 en la forma que a continuación se detalla:

N. A. D. E.

Designación

20.07.00.05

Jugos concentrados de frutas, excepto de naranja

— Jugos concentrados de limón y de mandarina, únicamente.

— Jugo concentrado de pomelo, únicamente.

— Jugos concentrados de naranja y de pera, únicamente.

— Mosto concentrado de uva, en tambores, únicamente.

— Otros de la misma posición.

Art. 3ş — Fíjase un reembolso del Diez por ciento (10 %) por el término de Ciento ochenta (180) días a las exportaciones de los productos que a continuación se indican:

N. A. D. E.

Designación

Reembolso

20.07.00.05

Jugos concentrados de frutas, excepto de naranja.

— Jugo concentrado de pomelo únicamente.

10 %

Art. 4ş — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de la misma.

Art. 5ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Wehbe