MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 101/2009

Tope Nº 43/2009

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.214.693/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 382 del 24 de abril de 2007 y Nº 1211 del 18 de septiembre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del citado expediente obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, por la parte empresaria.

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 382 del 24 de abril de 2007 y registrado bajo el Nº 495/07, según surge de fojas 18/20 y 22 vuelta, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 58.068/07, agregado como fojas 50 al principal, obran las escalas salariales correspondientes al mentado acuerdo, las cuales fueron presentadas por el sector empleador, conforme lo solicitado a fs. 33 por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría.

Que a fojas 61/62, la mencionada Dirección, requirió a las partes aclaraciones en relación con las escalas presentadas.

Que habiendo transcurrido el plazo sin que las partes informen lo solicitado oportunamente, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1211 del 18 de septiembre de 2008, cuya copia fiel obra a fojas 80/84, se emplazó a las partes para que presenten las aclaraciones correspondientes al acuerdo de marras.

Que en respuesta a ello, a fs. 93/94 obra la presentación de la empresa, mediante la cual se cumplimenta lo requerido oportunamente.

Que a fojas 105/109 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo por el que se indican las constancias y se explicitan les criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determine triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 382 del 24 de abril de 2007 y registrado bajo el Nº 495/07 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.214.693/07

Expediente Nº 1.214.693/07

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 101/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 43/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.