MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 3/2009

Registro Nº 120/2009

Bs. As., 26/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.102.581/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 174/176 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo alcanzado sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales para el personal dependiente de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 "E".

Que el precitado plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que no obstante ello, debe destacarse que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo de marras conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que en este sentido, debe aclararse que mediante Decreto Nº 1774/93, se escindió de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS la ex GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y se creó, sobre la base de dicha escisión, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo pactado en el artículo SEXTO del acuerdo de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio del derecho individual del personal eventualmente afectado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.102.581/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.102.581/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.102.581/04

Buenos Aires, 6/2/2009

Debido a un error involuntario, lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 3/09, fue registrado como tope indemnizatorio bajo el Nº 34/09 debiéndose haber registrado como Acuerdo. Por esta circunstancia se ha tomado razón del mismo obrante a fojas 174/176 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 120/09. Se deja constancia para la corrección de las respectivas cédulas notificatorias. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.102.581/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del día 27 de octubre de 2008, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, por el sector sindical lo hacen en representación de la UNION FERROVIARIA los Miembros del Secretariado Nacional Sres. José A. PEDRAZA D.N.I. 6.394.100 y Sergio SASIA D.N.I. 17.935.870, asistidos por el Dr. José GUTIÉRREZ Tº 3 Fº 856 C.P.A.C.F., en su carácter de delegados por el sector sindical la Sra. Silvia L. VIDAL, D.N.I 20.492.589 y los Sres. Mario B. IBAÑEZ, DNI 4.596.898 y Antonio N. ANDINO D.N.I. 14.348.086; y por el sector empleador la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA representada por la Dra. Florencia C. SANTÁGATA y asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA y la Dra. María Laura GONZÁLEZ. Asimismo se encuentra en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las condiciones económicas que regirán a partir del 1 de marzo de 2008 y hasta el 28 de febrero de 2009 para el personal de la Empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 21/75, de acuerdo a la siguiente grilla:

SEGUNDO: A partir de la vigencia del presente acuerdo, la antigüedad se calculará al 1% sobre el sueldo básico de cada categoría.

TERCERO: Las condiciones acordadas sustituyen toda suma pactada remuneratoria o no remuneratoria vigente a la firma del presente acuerdo, en tanto las mismas no signifiquen un menoscabo del salario real.

CUARTO: Una vez homologado el presente Acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia de las condiciones acordadas desde el 01/03/08, se cancelarán en tres (3) cuotas mensuales con los haberes de septiembre/08 (Boleta complementaria), octubre/08 y noviembre/08.

QUINTO: Los valores económicos que se pacten en esta oportunidad de renovación y sujetos a cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente acuerdo, serán objeto de revisión y actualización, cuando las variables pertinentes a la Economía Nacional sufran modificaciones.

SEXTO: Las partes manifiestan que por medio de la presente Acta se solucionan las cuestiones inherentes a diferencias de haberes, no existiendo motivos de reclamos futuros del personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo ut supra indicado.

SEPTIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente Acta Acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.