MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 109/2009

Registro Nº 105/2009

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.248.587/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.305.892/08, agregado como foja 31 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un aumento salarial por antigüedad para los trabajadores que revistan la categoría de auxiliar del escalafón.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA y la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 1/3 del Expediente Nº 1.305.892/08, agregado como foja 31 al principal conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, 1/3 del Expediente Nº 1.305.892/08, agregado como foja 31 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.587/07

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 109/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.305.892/08, agregado como foja 31 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 105/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.305.892/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14,30 horas del día 28 de octubre de 2008, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por parte y en representación de la ASOCIACION BANCARIA Dr. Juan José ZANOLA Secretario General, Gustavo DIAZ Secretario de Acción Gremial Nacional, Eduardo NEGRO Prosecretario de Acción Gremial Nacional; Alejandra ESTOUP Secretaria General Seccional Buenos Aires, Carlos IRRERA Secretario de Acción Gremial Seccional Buenos Aires, Oscar CHAMORRO Secretario de Organización Seccional Buenos Aires, Gustavo DEMINICCI y Adrián FERNANDEZ integrantes de la Comisión Gremial Interna, todos asesorados por el Dr. Francisco ROJAS; y por la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hacen el Interventor Normalizador Dr. Miguel Angel VILLANUEVA y Pablo Armando FUOCO en su carácter de Gerente General.

Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN:

Cláusula Primera: Aplicar a partir del 1 de octubre de 2008 el escalafón conforme el ANEXO I adjunto, que forma parte de la presente acta acuerdo salarial.

Cláusula Segunda: Establecer un aumento salarial por antigüedad para todos los trabajadores de la ASOCIACION MUTUAL DE CREDITO Y CONSUMO DE LOS EMPLEADOS Y JUBILADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que revisten en la categoría de auxiliar del escalafón conforme el ANEXO I.

Cláusula Tercera: Quedan establecidos los siguientes importes conforme la antigüedad que se describe a continuación conforme ANEXO I: de cero a cinco años $ 91.96.- (pesos noventa y uno con 96/100.), de seis a diez años $ 237.05.- (pesos doscientos treinta y siete con 05/100.), de once a quince años $ 429.12.- (pesos cuatrocientos veintinueve con 12/100.), de dieciséis a veinte años $ 637.55.- (pesos seiscientos treinta y siete con 55/100.) y de veintiuno años en adelante $ 837.81.- (pesos ochocientos treinta y siete con 81/100).

Cláusula Cuarta: Los importes salariales correspondientes a la señalada antigüedad serán aumentados toda vez que se produzcan mejoras remunerativas en igual proporción, surjan ellas de la negociación colectiva, de la decisión unilateral empresaria o del Poder Ejecutivo Nacional.

Las partes solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15.40 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.

ANEXO 1