MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 110/2009

Registro Nº 103/2009

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.134/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.308.134/08 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y Ia CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por el sector empresarial, ratificado por las partes a fojas 57, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago al personal de una suma no remunerativa de PESOS MIL ($ 1.000), pagadera a partir del mes de diciembre de 2008, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con Ia actividad principal de las entidades empleadoras signatarias y Ia representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de Ia lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por el sector empresarial, que luce a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.308.134/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.308.134/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ART ICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.134/08

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 110/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 103/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen en representación de los trabajadores de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante denominada "la Federación") con domicilio en Piedras 77, Piso 5º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Jorge M. Medina, Oscar E. Rojas, Ramón Ratto, Amilcar Ferreyra y Eduardo Labra acompañados por el Dr. Estanislao Huidobro, por una parte y en representación de la parte empresaria, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA ARGENTINA (en adelante denominada "CIARA"), con domicilio en calle Bouchard 454, Piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Alberto Rodríguez y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (en adelante denominada "CIAVeC") con domicilio en Pasaje España 1365, Barrio Nueva Córdoba, de la ciudad de Córdoba, representada en este acto por el Lic. Alberto Rodríguez, en su carácter de apoderado.

Y CONSIDERANDO,

a) que con fecha 6 de noviembre del corriente año, la Federación solicitó a través de la CIARA, un refuerzo económico de $ 2.200 como suma única, remunerativa o no. b) que como resultado del análisis del pedido efectuado y luego de mantener negociaciones en forma privada, y a pesar de la difícil coyuntura económica local y mundial, con el fin de mantener la paz social;

ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan el pago de una suma no remunerativa de $ 1.000 (Pesos mil) pagadera hasta en 3 (tres) cuotas mensuales de $ 333,33 (Pesos trescientos treinta y tres con treinta y tres centavos) cada una, abonándose la primera o la única cuota, según sea el caso, a partir del mes de diciembre de 2008.

SEGUNDO: Quedarán eximidas de efectuar el pago establecido en la presente aquellas empresas que hayan acordado y/o implementado cualquier suma remunerativa o no desde el 1ro. de septiembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008. Absorbiendo de esta manera y hasta su concurrencia los pagos efectuados o a efectuarse sean o no remunerativos. La absorción también operará respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza, ya sean de carácter remunerativo o no, que pudiera disponerse para de diciembre de 2008 por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.

TERCERO: El pago de la suma prevista en el artículo Primero tendrá carácter no remunerativo, por lo que dicho monto en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

CUARTO: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario a la Obra Social - OSIAD SALUD del 7,65% (siete con sesenta y cinco por ciento) sobre la suma establecida en el artículo primero, así como también asume el pago extraordinario del aporte establecido en el artículo 52 del CCT 420/05 sobre el mismo monto (2% entre aporte y contribución). Ambas sumas se depositarán en la correspondiente cuenta bancaria de la Federación (Cta. Cte. Nro. 40367/08 Sucursal Plaza de Mayo Banco de la Nación Argentina), asumiendo ésta la obligación de informar a las empresas todos los datos que ellas requieran para efectivizar el depósito en tiempo y forma. Los pagos dispuestos en la presente se abonarán en la misma cantidad de cuotas que el pago establecido en la cláusula primera.

Asimismo, quedarán eximidas de efectuar el presente aporte extraordinario aquellas empresas que de conformidad con la cláusula segunda absorban la suma establecida en este acuerdo y hayan realizado los respectivos aportes y contribuciones sobre esos montos. De manera tal, que aquella empresa que ya hubiera efectuado aportes y contribuciones por los mismos conceptos contemplados en la presente, no deberán realizar los mismos.

QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la firma por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio del pedido de homologación del mismo.

Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo firmando en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.