MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 111/2009

Registro Nº 118/2009

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.376/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes convienen una nueva escala salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, con vigencia entre el 01/10/08 y el 30/09/09, según el texto pactado.

Que al respecto, corresponde indicar que las partes celebrantes del acuerdo en cuestión son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 5/15 y 30; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 26.

Que por otra parte corresponde la remisión a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.307.376/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente Nº 1.307.376/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la elaboración del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modi- ficatorias. Posteriormente, efectúase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.376/08

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 111/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 118/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2008, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por los Sres. Raúl A. Martinez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Juan Carlos Audagnotti, LE Nº 6.301.091 en su carácter de Secretario Adjunto, Salvador Bianco DNI Nº 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, Mirta Elsa Delibasich DNI Nº 5.150.315 en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos, el Dr. Jorge A. Sola, Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y el Dr. Carlos Miodownik Vera, Tº 37, Fº 827 (C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad, por la parte gremial y, por la parte empresaria y en representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Martín Gauto, DNI Nº 8.007.536, el Sr. Miguel Alejandro Massa, DNI Nº 8.402.335 en su carácter de Director Ejecutivo y los Dres. Daniel Funes de Rioja, Tº 15 Fº 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, Tº 13 Fº 168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125 Piso 4º Depto. "A" de esta Ciudad, plasman el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, homologado mediante Resolución de fecha 03-01-97:

PRIMERO: Las partes proceden, a acordar una nueva escala salarial del convenio colectivo de trabajo Nº 283/97 para la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal como surge de las escalas salariales plasmadas en el Anexo "A" y que es parte integrante del presente acuerdo. Es condición para la vigencia del presente acuerdo que el mismo sea debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDO: el presente acuerdo tiene vigencia entre el 01/10/08 y hasta el 30/09/09.

TERCERO: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo "A", absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier naturaleza individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CUARTO: Las partes ratifican la vigencia de lo establecido en el punto QUINTO del acta salarial de fecha 29 de octubre de 2007 referido al cálculo del aporte a OSSEG del personal que se desempeña en el Area Comercial, el cual se transcribe: "Ambas partes de mutuo acuerdo dejan establecido que con relación al personal que se desempeña en el área comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto resultante de la suma de las retribuciones fija y variable incluyendo en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al aporte sobre el monto remunerativo del GRUPO INICIAL correspondiente al área administrativa.".

QUINTO: Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31/12/2008, el sector Empresario se compromete a liquidar y abonar, en caso de corresponder, el eventual retroactivo a más tardar en dicha fecha.

SEXTO: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se proceda a su debida y urgente HOMOLOGACION.

ANEXO "A"

Area Administrativa

 

Grupo Inicial

$ 1.640

Auxiliar Administrativo

$ 2.213

Auxiliar Administrativo Senior

$ 2.373

Analista

$ 2.655

Area Comercial

 

Agentes Comerciales/ Promotores/Telemarketers

$ 1.240