MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 113/2009

Registro Nº 116/2009

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.239.013/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.299.581/08, incorporado a foja 116 del principal Expediente Nº 1.239.013/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los términos de lo acordado establecen, sustancialmente, un incremento en los jornales de los trabajadores de la empresa con categoría de capataces, que se desempeñan en el Puerto Dock Sud.

Que la vigencia está consignada desde el 1º de octubre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, sin perjuicio del retroactivo que se aclara en la Cláusula Tercera.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como al territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan limitados a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociadores signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP) y la empresa LOGINTER SOCIEDAD ANONIMA, glosado a foja 3 del Expediente Nº 1.299.581/08, incorporado a foja 116 del Expediente Nº 1.239.013/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.299.581/08, incorporado a foja 116 del Expediente Nº 1.239.013/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.239.013/07

Bs. As., 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 113/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente Nº 1.299.581/08, agregado como fojas 116 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 116/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL DE EMPRESA

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre de 2008, entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP), Personería Gremial Nº 18, con domicilio legal en la calle Carlos Calvo 736, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario General, el sr. José GIANCASPRO, con el asesoramiento letrado de la Dra. Rosalía Isabel de Tejería, por una parte, y por la otra la empresa LOGINTER S.A., con domicilio legal en av. Ramón a Castillo sin nº, entre calles 8 y 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el sr. Carlos Daniel ASSANELLI y el Dr. Edgardo J. DELHON, ambos en su carácter de Apoderados, celebran el presente acuerdo salarial que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La vigencia del presente acuerdo salarial de empresa —sin perjuicio del retroactivo que se aclara en la cláusula tercera—, comienza el 1º de octubre de 2008 y vence el 31 de mayo de 2009 y abarca en sus ámbitos territorial y personal a todos los trabajadores capataces que se desempeñan en el Puerto Dock Sud.

SEGUNDA: Los jornales desde la entrada en vigencia del presente serán los siguientes:

 

Jornal Neto

Bruto

Hábil diurno (turno de 7 a 13 hs. y de 13 hs. a 19 hs.)

$ 100,00

$ 125,00

Hábil nocturno (turno de 19 a 01 hs. y de 01 a 7 hs.)

$ 150,00

$ 187,50

Inhábil (días sábados, a partir de 13 hs., domingo y feriado)

$ 200,00

$ 250,00

TERCERA: Se acordó el pago de una suma retroactiva ya abonada de pesos setecientos ($ 700,00.-) por los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2008.

CUARTA: Ambas partes se comprometen a mantener las buenas relaciones laborales y respetar la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

QUINTA: En la fecha y lugar ut supra indicado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar y el tercero tiene como objetivo presentarlo por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la pronta homologación atento la naturaleza alimentaria de lo convenido.