MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 114/2009

Registro Nº 102/2009

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.894/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto, en marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, éstos dos últimos por la parte empleadora, obrante a fojas 28 del Expediente Nº 1.271.894/08, como así de las escalas salariales y Acta complementaria obrantes respectivamente a fojas 5 y 65, del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, encontró como signatarias a las Entidades ut supra consignadas, conjuntamente con la FEDERACION ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en carácter de signataria, la FEDERACION DE ENTIDADES DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha sido citada a comparecer y fijar posición, bajo apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que tal como surge de la cédula de notificación obrante a fojas 195 del Expediente Nº 1.271.894/08 la citada FEDERACION ha guardado silencio, omitiendo fijar posición, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto.

Que la situación planteada encuentra como antecedente el criterio adoptado en el Expediente Nº 1.165.852/06, en el que esta Autoridad Administrativa dicta la Resolución S.T. Nº 162/08, resolviendo allí en el sentido indicado en el párrafo precedente.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia a partir del 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, Escalas Salariales, y Acta complementaria, suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO DE PASTAS FRESCAS DE CAPITAL FEDERAL, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, estos dos últimos por la parte empleadora, obrantes respectivamente a fojas 28, 5 y 65 del Expediente Nº 1.271.894/08, conforme lo dispuesto por la en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los instrumentos obrantes a fojas 28 y 5 del Expediente Nº 1.271.894/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2.004). Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos que por la presente se homologan, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.894/08

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 114/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28, 5 y 65 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 102/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas, por lo tanto las mismas manifiestan que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de la escala salarial del C.C.T. Nº 258/95.

1º.- VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, quedando establecido que las partes se reunirán durante dicho período toda vez que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar la escala salarial y/o adicionales no remunerativos pactados.

2º.- REMUNERACIONES: A partir del 1/5/2008 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte de este acuerdo y que se adjunta a la presente acta y que se deben abonar dentro de los plazos establecidos por Ley (Cuatro días hábiles cumplido del mes laborado).

3º.- ADICIONAL NO REMUNERATIVO: Todos los trabajadores/as comprendidos en el C.C.T. Nº 258/95 deben cobrar una (1) suma no remunerativa correspondiente a los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE pactada entre las partes, que su valor es según cada categoría detallada en el ANEXO I, las mismas se deben abonar conjuntamente con los haberes de cada mes antes mencionados.

4º.- COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deben reunirse para interpretar el presente convenio, si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su aplicación (Conforme al artículo Nº 14, Ley Nº 14.250 – t.o. 2004).

5º.- HOMOLAGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95

RAMA PASTAS FRESCAS

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

Se acumula el 1% por cada año de antigüedad.

BONIFICACION POR ASISTENCIA:

A) Sin faltas 14% del total remuneración mensual.

6) Medio día de falta 7% del total remuneración mensual.

HORAS EXTRAS: Se abonarán con el 50% o 100% según corresponda tomando como base de cálculo los salarios básicos más las sumas no remunerativas

Expediente Nº 1.271.894/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes junio de 2008 siendo las 11,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Miguel Francisco MAZA, con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Nicolás Antonio MEDINA con L.E. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y Roberto Luis LEGUIZAMON con D.N.I. 12.294.691, manteniendo el domicilio constituido en calle Belgrano Nº 4280 de la C.A.B.A (4981-4776) en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), con el patrocinio del Dr. Víctor CONSOLI 10.136.809, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL el Sr. José Manuel CARRAL CAVANAS con D.N.I. 93.407.157 en su carácter de Presidente, Manuel SANTOS OANE con D.N.I. 93.362.415, y Norberto BIANCHI con D.N.I. 7.377.029 en su carácter de miembros paritarios, constituyendo el domicilio calle Belgrano Nº 3971 de la C.A.B.A. (4983-7528), y en representación del CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES el Sr. José María MOREIRA con D.N.I. 7.851.704 en su carácter de Presidente, y el Sr. Heriberto Edmundo DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, lo cual acreditan con la copia de la documentación que adjuntan en este acto, constituyendo el domicilio en calle Quevedo Nº 3793 Piso 7º Depto. 52 de la CA.BA. (T.E. 4654-3281) con el patrocinio letrado de la Dra. Nora Graciela FLORES (Tº 18 Fº 530 C.P.A.C.F.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que hemos arribado al nuevo acuerdo de recomposición salarial con vigencia desde el día 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009, el mismo consta de una foja la cual adjuntándose en este acto, con su correspondiente anexo agregado a fs. 5 de las presentes actuaciones. En dicho acuerdo se han establecido y discriminado los valores de los salarios convenidos, así como los adicionales por asistencia y por antigüedad. Asimismo, en este acto ratificamos todos y cada uno de los términos de lo acordado, solicitando su pronta homologación.

Sin más, siendo las 12,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.