MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 117/2009

Registro Nº 114/2009

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.668/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VALENCIANA ARGENTINA, JOSE EISENBERG Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 51/58, el que es ratificado por las partes a fojas 62 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logre preservar los puesto de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que por otra parte, en relación al listado de personal obrante a fojas 59/61 donde se hallan las firmas de los trabajadores que ratifican el Acuerdo de marras, se advierte que el mismo no es materia de homologación atento a la naturaleza colectiva del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresa.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede Ia homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Articulo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta pare resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma VALENCIANA ARGENTINA, JOSE EISENBERG V COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 51/58 del Expediente Nº 1.307.668/08, ratificado a foja 62.

ARTICULO 2º — Regístrase la presente Resolución en el Departamento Despacho de Ia Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin qua registre el Acuerdo citado obrante a fojas 51/58 del Expediente Nº 1.307.668/08,

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.688/08

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 117/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51/58 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 114/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CELEBRAN ACUERDO

Entre La empresa VALENCIANA ARGENTINA S.A., con domicilio en Agustín Magaldi 1568 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. DANIEL EISENBERG, en su carácter de representante legal, por una parte, en adelante la EMPRESA O EMPLEADOR; y por La otra la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. la Plata 754 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. JOSE A. LISTO, y los Sres. ROQUE SUMMA, en su carácter de asesor gremial, y OSCAR RAUL SPACIUK, FRANCISCO VICTOR ACOSTA y FABIAN ALEJANDRO GARCIA MEDERO, en su respectivo carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Tesorero de la Comisión Interna del establecimiento, se llega al siguiente acuerdo:

Las partes suscriptoras manifiestan que el presente convenio se firma teniendo en cuentas las graves circunstancias económicas actuales y la incertidumbre sobre el futuro inmediato, que impactan en una caída de las ventas actuales y las proyectadas, generando por ende una disminución del trabajo.

PRIMERO: La empresa ha concedido a partir del 22 de diciembre las licencias por vacaciones anuales y acordadas individualmente. Como los períodos de licencia no son iguales se acuerda suspender las actividades productivas del establecimiento industrial a partir de la conclusión de las licencias que corresponden a cada una de las personas y hasta las fechas que en cada caso surgen del cronograma fijado en las planillas adjuntas que forman parte del presente, la que en ningún caso superará el día 9 de febrero de 2009. Este período de suspensión abarcará el período mínimo legalmente establecido para el cobro de las asignaciones familiares en el cual se liquidarán los días de licencias pagas en concepto remunerativo, mientras que el resto del periodo se imputará a suspensiones acordadas en los términos del Art. 223 bis de la LCT.

La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación actual que afecta al sector textil y a la economía mundial.

SEGUNDO: La suspensión afectará parcialmente al personal, conforme al listado que surge de las planillas adjuntas que integran el presente, cuyos nombres y ratificación se adjunta al presente en listado a parte.

TERCERO: Por los días comprendidos en el período determinado en la cláusula primera, la empresa se obliga a pagar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de las remuneraciones netas que percibe el trabajador por todo concepto, sin mengua de las sumas no remuneratorias. Sobre las liquidaciones individuales la empresa abonará los porcentuales correspondientes a obra social y cuota sindical, según forma de pago habitual.

CUARTO: Por este acto el empleador se compromete durante el año 2009 a evaluar, en base a la situación económica, la forma de buscar algunas alternativas que compensen, aunque sea en parte, las consecuencias de la falta de trabajo producto de la crisis existente.

QUINTO: Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa. Los trabajadores afectados ratifican el presente acuerdo firmando su conformidad con el mismo en Anexo que forma parte del presente.

Las partes ratificándose de todo lo expuesto firman el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil ocho.