MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 121/2009

Registro Nº 119/2009

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.278.438/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.278.438/08 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, y la empresa NAVES DE SUDAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo traído a estudio las partes acuerdan un incremento salarial para los Capitanes y Oficiales de Primer Grado, por el término de un año a partir del primero de mayo de 2008, conforme a los términos y condiciones convenidas.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.278.438/08, el que ha sido celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, y la empresa NAVES DE SUDAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.278.438/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar, el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.438/08

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 121/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 119/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PRIVADA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2008, se reúnen por un lado la Empresa "NAVES DE SUDAMERICA S.A.". con domicilio legal en la Av. Carlos Pellegrini Nº 151 4º Piso "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Sr. Patricio Rodolfo Chotro, DNI Nº 23.693.335 y por otro lado el "CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO" representado por el Secretario General Cap. Juan Carlos Pucci y el Secretario Gremial Cap. Jorge Daniel Bianchi; quienes de común acuerdo resuelven los siguientes puntos a partir del 1 de mayo del presente año y por el término de un año establecidos en la presente ACTA - ACUERDO:

1) A partir del mes de MAYO, la remuneración bruta mensual garantizada de los Oficiales y sus relevos será de:

Capitán: $ 10,550.- (Diez Mil Quinientos Cincuenta Pesos), de los cuales, $ 6,542.- (Seis Mil Quinientos Cuarenta y dos Pesos) es de Sueldo básico y el 61.2% de Responsabilidad Jerárquica, que será de $ 4,003.- (Cuatro Mil Tres Pesos)

1º Oficial: El Salario Bruto es de $ 8,240.- (Ocho Mil Doscientos Cuarenta Pesos); de los cuales, $ 5,112 (Cinco Mil Ciento Doce Pesos) es del Sueldo Básico y el 61.2% de Responsabilidad Jerárquica, que será de $ 3,128.- (Tres Mil Ciento Veintiocho Pesos).

El Franco Compensatorio será de 0,52 por día de embarco y el valor del Franco será basado sobre el valor de la Remuneración Bruta Total mensual correspondiente.

2) Se considerará para el plus por antigüedad, adicional a la remuneración bruta Total mensual garantizada, un (1%) uno por ciento por año de antigüedad.

3) En el caso de que se produzca una suba de la inflación superior a un dígito durante el período de vigencia de la presente ACTA - ACUERDO, las partes se reunirán a fin de acordar la actualización.

4) En los demás puntos aquí no convenidos, se establecen los acordados en el Convenio Colectivo de Trabajo de PATRONES con la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES Exp. Nº 6.887/95, Actas Acuerdo vigentes y/o laudos y cualquier otra modificación que en el futuro resultare con la CAMARA ARGENTINA DE REMOLQUES.