MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 144/2009

Registro Nº 88/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.268.797/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10 y 31 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado texto convencional, los actores intervinientes han acordado un incremento salarial y el otorgamiento de una suma de naturaleza no remunerativa, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada con las constancias que obran en autos.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 "E’’, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 10 y 31 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 10 y 31 del Expediente Nº 1.268.797/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.797/08

Buenos Aires, 6 de febrero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 144/09 se ha tornado razón del acuerdo obrante a fojas 10 y 31 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 88/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En San Martín, a los 13 días del mes de junio de 2008, se reúnen por una parte el Sr. Pedro Fechino en su carácter de representante de la empresa Fervi Air S.A., en adelante la empresa; y por la otra lo hace El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría en sus respectivos caracteres de Consejo Directivo Nacional, conjuntamente con el delegado de los trabajadores: Walter Peralta en adelante EL GREMIO quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Desde el 1 de junio de 2008, la empresa, otorgará un 25% de aumento remunerativo sobre los sueldos que se venían percibiendo en mayo del 2008.

SEGUNDO: Con la primera quincena de junio de 2008, se abonará una suma de $ 400, no remunerativo por única vez, a todo el personal convencionado de la empresa.

TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008, en la primera quincena de diciembre de 2008, se comenzará con la discusión salarial que tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

CUARTA: En función de la situación del mercado en general y de la empresa en particular, en septiembre de 2008, se analizará la posibilidad de otorgar un bono extraordinario.

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá presentar este acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.

José León Suárez, 12 de Diciembre de 2008

Sres.

Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social

Ref: Expediente Nº 1.268.797/08

Presente

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente, en respuesta a Vuestra Cédula de Notificación recibida el 11/12/2008 del expediente de la referencia, cumplimos en informar los valores actuales de las categorías del personal que se encuentra amparado bajo el C.C.T. 837/07 "E" SMATA-FERVI AIR S.A.

Tabla de Categorías CCT 837/07 "E’’

Categoría 5

- Oficial Inspector

$ 13,80

Categoría 4

- Oficial de 1º

$ 13,02

Categoría 3

- Oficial

$ 12,54

Categoría 2

- Medio Oficial

$ 11,48

Categoría 1

- Operario

$ 10,17

Sin otro particular les saludamos muy atentamente.