MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 145/2009

Registro Nº 111/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.287.055/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de Junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial Nº 763/01) por el sector de los trabajadores y la empresa ZARATE PORT SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores, junto a la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por el sector empleador, y homologado por Resolución Nº 509/05 de esta SECRETARIA.

Que en el Acuerdo las partes convienen el monto a abonar en la empresa por el premio por productividad, a partir de junio de 2008.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa ZARATE POR SOCIEDAD ANONIMA y, la representatividad de la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, emergente de su respectiva personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laborar" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa ZARATE PORT SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.287.055/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.287.055/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.287.055/08

Bs. As., 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 145/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 111/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Zárate, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2008, siendo las 16:00 hs., se reúnen por la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), los Sres. Cayo Sotero Ayala, José Giancaspro, Roberto Coria, Daniel Amarante, Daniel Lewicki y Leonardo Horacio Santos, en su carácter de Secretario General, Secretario del Interior, Secretario Administrativo, Subsecretario Gremial, Secretario de Formación y Capacitación y Vocal Titular Tercero, respectivamente; Rodolfo Mario Cerroni, Christian Eduardo Márquez y Néstor Oscar Lango, en su carácter de Delegados Normalizadores de la Seccional Campana – Zárate del citado Ente Federativo; Luciano Héctor Reynoso y José Luís Quevedo, en su carácter de Delegados de Personal, con el patrocinio letrado del Dr. Gregorio Jorge María Pérez; y por la Terminal Portuaria ZARATE PORT S.A., el Sr. Freddy Martos Madera Cabrera en su carácter de Representante Legal, con el patrocinio Letrado del Dr. Edgardo Roldan; y, en el marco del C.C.T. Nº 431/05 y Actas Complementarias, suscripto entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, han arribado al siguiente acuerdo en concepto de productividad:

Primero: La Empresa ZARATE PORT S.A., abonará, conjuntamente con las remuneraciones que perciban mensualmente los trabajadores, con el cierre de las liquidaciones, en concepto de productividad las sumas que a continuación, se pasan a describir:

1) De 0 toneladas a 3.000 toneladas………… ……$ 00 (PESOS CERO)

2) De 3001 toneladas a 6999 toneladas……….. $ 70 (PESOS SETENTA)

3) De 7000 toneladas a 10.999 toneladas………$ 100 (PESOS CIEN)

4) De 11.000 toneladas a 14.999 toneladas…… $ 130 (PESOS CIENTO TREINTA)

5) De 15.000 toneladas a 18.999 toneladas…….$ 170 (PESOS CIENTO SETENTA)

6) Más de 19.000 toneladas……………………….$ 220 (PESOS DOSCIENTOS VEINTE)

Segundo: Los montos establecidos en la cláusula precedente, tendrán el carácter remunerativos y serán retroactivos al mes de junio de 2008.

Tercero: Se tomará como base de cálculo las toneladas descargadas de buques. En aquellos períodos que no arriben buques a la Terminal, se tomará como base de cálculo el despacho de depósito que salga por balanza. El mencionado cálculo de promedio obtenido de la productividad efectivamente lograda será llevado a cabo con información a la parte gremial y a los Delegados de Personal, haciéndose pública a través de los mismos al personal que presta servicios en la Terminal, independientemente de quien sea el empleador.

Cuarto: El presente acuerdo se aplicará en todo y cada uno de sus términos al personal que presta servicios en las empresas terciarizadas subcontratadas por ZARATE PORT S.A.

Quinto: El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores tanto de ZARATE PORT S.A., como de las empresas terciarizadas subcontratas por la misma, que se encuentren afectados por accidentes y enfermedades inculpables, conforme lo establecido por el art. 208 y concordantes de la LCT, y quienes se encuentren padeciendo enfermedades y accidentes de trabajo, conforme el régimen establecido por la Ley de Accidentes de Trabajo.

Sexto: Las partes se comprometen a reunirse en el plazo de seis meses transcurridos desde la firma del presente, a los fines de efectuar un ajuste, de corresponder, de los conceptos pactados, en caso de producirse un incremento en la actividad de la Empresa, que implique mayores ingresos para la misma.

Séptimo: Considerando que se ha arribado a un justa composición de derechos, ambas partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando las partes de conformidad, en la Ciudad de Zárate, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2008.