Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos
PESCA
Resolución 514/2009
Apruébase el Régimen de lnscripción ante el Registro
de la Pesca. Aranceles.
Bs. As., 5/8/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0176513/2009 del Registro
del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Nº
26.386, el Decreto 748 de fecha 14 de julio de 1999, las Resoluciones
Nros. 197, 198 y 199, todas de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.922 se
establece que: "Los
permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente
para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar
con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el
caso de que la especie no esté cuotificada".
Que el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999,
reglamentario de la Ley Nº 24.922, en su Artículo 17 establece que: "...los
permisos de pesca y los permisos temporarios de pesca son
habilitaciones otorgadas a los buques de pesca al solo efecto de
acceder al caladero, conforme lo previsto en el Artículo 28, primer
párrafo, de la mencionada ley. La Autoridad de Aplicación determinará
las formalidades y condiciones para el otorgamiento de tales
habilitaciones".
Que en virtud de lo normado por el Artículo 7º,
inciso f) de la citada ley, la Autoridad de Aplicación debe establecer,
previa aprobación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los requisitos y
condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para
desarrollar la actividad pesquera.
Que asimismo, el Artículo 14 del mencionado Decreto
Nº 748/99, dispone que: "Las
personas a las que se refiere el Artículo 24 de la Ley Nº 24.922 y/o
los entes resultantes de su agrupamiento, sólo estarán habilitadas para
el ejercicio de la pesca, cuando se encontraren inscriptas en el
Registro de la Pesca creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922,
como titulares de un permiso de pesca y se les hubiera asignado, según
corresponda, Cuota Individual de Captura (CIC) o autorización de
captura...".
Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922 dispone la
creación del Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, que será llevado por la Autoridad de
Aplicación, en el cual deberán inscribirse quienes se dediquen a la
explotación comercial de los recursos vivos marinos, en las condiciones
que establezca la reglamentación.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través del Acta Nº
48 de fecha 6 de diciembre de 2007, definió, al establecer las pautas
de política de administración de los recursos pesqueros, que el permiso
de pesca, en el marco de la Ley 24.922, no autoriza la captura o el
ejercicio de la pesca, sino que se obtiene con la Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC) o la Autorización de Captura, adicionada
al permiso de pesca.
Que en esa oportunidad, dicho Consejo Federal
definió que los permisos de pesca que fueron reinscriptos en el marco
del Artículo 71 de la Ley Nº 24.922, contenían la autorización para el
ejercicio de la pesca respecto de las especies y, en su caso, con los
límites contenidos en el permiso histórico, es decir el permiso
anterior a la vigencia de la Ley Nº 24.922; dicha autorización persiste
hasta que el aludido cuerpo asigne Cuota Individual Transferible de
Captura (CITC) o Autorización de Captura respecto de cada especie.
Que en su condición de titular del Registro de la
Pesca y como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, corresponde a
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, reglamentar
los requisitos y las condiciones para la inscripción en dicho Registro
y su funcionamiento.
Que la Resolución Nº 197 de fecha 25 de marzo de
1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, estableció que debían inscribirse en el Registro de la Pesca
todas las personas de existencia visible con domicilio en la REPUBLICA
ARGENTINA, las de existencia ideal y los entes resultantes de su
agrupación constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación
vigente, que se dediquen a la prospección o investigación, captura,
procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos
vivos marinos y sus derivados, disponiendo también las obligaciones que
exige tal inscripción.
Que por su parte la Resolución Nº 198 de fecha 25 de
marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, estableció que los propietarios y/o armadores de buques con
permiso de pesca vigente, debían solicitar su reinscripción ante el
Registro de la Pesca, completando la información solicitada en los
formularios adjuntos como Anexos I y II de la misma.
Que la Resolución Nº 199 de fecha 25 de marzo de
1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, estableció los aranceles de inscripción en el Registro de la
Pesca.
Que la Disposición Nº 285 de fecha 30 de agosto de
2006 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció que las personas físicas o jurídicas
que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos
marinos, inscriptos en el Registro de la Pesca, debían presentar en
carácter de Declaración Jurada información de la cual surja la
vinculación jurídica, económica o de beneficio que mantengan con otras
personas físicas o jurídicas, propietarias o armadoras de buques
pesqueros que realicen operaciones de pesca comercial.
Que la Ley Nº 26.386 modifica la Ley Nº 24.922
incorporando el artículo 27 bis, que establece nuevos requisitos para
la aplicación del sistema de cuotas individuales de captura,
requiriendo a los interesados la presentación de una declaración jurada
ante la Autoridad de Aplicación de la citada ley.
Que resulta necesario proceder al dictado de las
normas necesarias para aplicar las disposiciones de la citada Ley Nº
26.386, requiriendo a las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en
el Registro de la Pesca, la presentación de las declaraciones juradas
allí establecidas.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008,
sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 del 13 de febrero de
2009.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares
Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23
de febrero de 1998 y del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Deróganse las
Resoluciones Nros. 197, 198 y 199 todas de fecha 25 de marzo de 1999 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2º — Apruébase el Régimen de
Inscripción ante el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, en el cual deben inscribirse
las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la prospección o
investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o
transporte de recursos vivos marinos y sus derivados, que como Anexo I
forma parte integrante de la presente resolución, estableciéndose
también las obligaciones que exige tal inscripción, que como Anexos
II-A y II B; III-A y III B; IV; V y VI forman parte integrante de la
presente medida.
Art. 3º — Establécense los aranceles que
regirán para los distintos trámites a cumplirse ante el citado Registro
de la Pesca, detallados en el Anexo VII que forma parte integrante de
la presente medida.
Art. 4º — Determínase que el Régimen
de Inscripción entrará en vigencia dentro del plazo de SESENTA (60)
días corridos a partir de la publicación de la presente medida en el
Boletín Oficial.
Art. 5º — La Autoridad de Aplicación
coordinará con las autoridades competentes en materia de control y
vigilancia, las medidas necesarias para el control del régimen que se
establece por la presente resolución.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución
Nº 39/2014 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 12/3/2014)
REGIMEN DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA
PARTE GENERAL
I. PERMISOS DE PESCA Y AUTORIZACION DE CAPTURA
ARTICULO 1°.- A los fines de realizar tareas de captura en aguas
jurisdiccionales nacionales y en la Zona Adyacente a la Zona Económica
Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.), el buque pesquero deberá contar con el
correspondiente Certificado del Permiso de Pesca emitido a favor del
buque, a nombre del armador actual, así como con el Certificado de
Asignación de Captura, en caso que se haya determinado que la especie
de que se trate, se halle administrada bajo esa modalidad, o de Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC).
A ese efecto, los buques y armadores deberán cumplimentar los recaudos
necesarios y suficientes a fin de tener la documentación necesaria en
forma para operar, de acuerdo a la reglamentación.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PESCA
ARTICULO 2°.- Deberán inscribirse en el Registro de la Pesca
dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
todas las personas de existencia visible con domicilio en la REPUBLICA
ARGENTINA, las de existencia ideal y los entes resultantes de su
agrupación constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación
vigente, que se dediquen a la prospección o investigación, captura,
procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos
vivos marinos y sus derivados.
ARTICULO 3°.- Toda persona física o jurídica obligada a inscribirse,
conforme a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, deberá
realizar el trámite por ante el mencionado Registro de la Pesca, a
través de la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la
Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, sita en la avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja,
Oficina Nº 41 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o ante las
delegaciones de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 4°.- Los trámites de inscripción que se describen en la
presente medida, serán remitidos desde la mencionada Coordinación de
Mesa de Entradas y Notificaciones hacia el Registro de la Pesca, donde
se analizarán, y en caso de que la presentación no se ajuste a los
requisitos exigidos, será considerada defectuosa o incompleta, la cual
se mantendrá en ese sector para su devolución.
ARTICULO 5°.- Los sujetos obligados a inscribirse por ante el Registro
de la Pesca son:
a) Los titulares y/o armadores de buques a los que se otorgue alguna de
las habilitaciones del Artículo 23 de la Ley Nº 24.922, una Cuota de
Captura y/o una autorización de captura.
b) Los titulares de plantas de mantenimiento y procesamiento de
productos pesqueros y sus derivados.
c) Los titulares de los establecimientos dedicados a la
comercialización mayorista y exportación de productos pesqueros.
d) Los titulares de vehículos de transporte de productos pesqueros y
sus derivados.
ARTICULO 6°.- Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse
pueden revestir en forma conjunta o separada cada una de las categorías
antes mencionadas, debiendo realizar las presentaciones y llenar los
formularios correspondientes para cada una de las mismas.
ARTICULO 7°.- Todas las presentaciones iniciales de un trámite deberán
contener la constitución de domicilio dentro del radio de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES y acreditación de la personería invocada, así
como del mandato otorgado en caso de presentarse con poder.
ARTICULO 8°.- Los sujetos obligados a inscribirse deberán presentar
declaración sobre la inexistencia de procesos de quiebras iniciados en
su contra, y en caso de existencia de proceso de concurso de
acreedores, indicación detallada de la radicación y el estado procesal
en que se encuentren, y la presentación de las copias pertinentes
certificadas o autenticadas, según correspondiere.
ARTICULO 9°.- En todos los casos, la documentación que se presente
deberá encontrarse debidamente certificada por Escribano Público, con
firma colegiada si se tratare de Notarios de otras jurisdicciones
distintas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o autenticada por un
agente del Registro de la Pesca.
ARTICULO 10.- La Autoridad de Aplicación acordará mecanismos de
consulta y actuación en conjunto, con otros organismos públicos así
como autoridades nacionales y provinciales, a fin de relacionar toda la
información que se solicita, de modo de simplificar los trámites que
deban cumplir los obligados a inscribirse, y optimizar el ejercicio de
las funciones que cada organismo público tiene ordenadas.
ARTICULO 11.- Los establecimientos industriales y sus titulares, que
intervengan en la conservación y procesamiento de recursos pesqueros
deberán ser inscriptos por ante el Registro de la Pesca, el que emitirá
una constancia de la misma, para lo cual deberán contar con las
autorizaciones y habilitaciones nacionales, provinciales y municipales
que correspondan.
ARTICULO 12.- Los establecimientos dedicados a la comercialización
mayorista y exportación y sus titulares, que comercialicen recursos
pesqueros deberán inscribirse por ante el Registro de la Pesca, el que
emitirá una constancia de la misma, para lo cual deberán contar con las
autorizaciones y habilitaciones que correspondan.
ARTICULO 13.- Los vehículos dedicados al transporte de recursos
pesqueros y sus titulares deberán ser inscriptos por ante el Registro
de la Pesca, el que emitirá una constancia de la misma, y para ello se
coordinarán e instrumentarán los mecanismos necesarios a fin de evitar
la circulación de los que no se encontraren inscriptos.
ACTUALIZACION
ARTICULO 14.- Los sujetos obligados a inscribirse deberán mantener
actualizada la información presentada que haya resultado modificada,
tanto respecto a los datos societarios, autoridades, domicilios, grupos
económicos, como así también respecto de los buques y establecimientos
comerciales e industriales. Toda falsedad u omisión en los datos
presentados ante el Registro de la Pesca dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y concordantes de la
Ley Nº 24.922.
II. PARTE ESPECIAL
INSCRIPCION COMO ARMADOR DE BUQUES PESQUEROS
ARTICULO 15.- Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse
como Armadores, deberán presentar la correspondiente solicitud, y la
documentación organizada de la siguiente manera:
a) Datos de los armadores: Los armadores de una embarcación, titulares
del dominio o del armamento de la misma por locación u otra figura
jurídica, deberán constar inscriptos en el Certificado de Matrícula que
emite el Registro Nacional de Buques, dependiente de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA.
I. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad de los
titulares, en caso de tratarse de personas físicas o de una Sociedad de
Hecho.
II. Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad, en caso
que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS o del Registro Público de Comercio de la provincia donde
hubiere sido constituida.
III. Copia certificada del Acta de Asamblea de la cual surja la nómina
actualizada de los integrantes de los órganos de administración y
control y de su inscripción en el Registro respectivo.
IV. En caso de conformar con otras empresas un Grupo Empresario,
deberán indicarlo y dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo
19 de la presente.
V. Copia de la inscripción correspondiente ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
VI. Declaración jurada de las categorías en las que se inscribirá, o si
se halla inscripto, ante el Registro de la Pesca:
1) Armador N°
2) Industrial
3) Comercial
4) Transportista
VII. Presentación de la Planilla de Inscripción de personas físicas o
jurídicas, conforme Anexos II-A y II-B que forman parte integrante de
la presente resolución.
VIII. Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse como
Armadores, deberán presentar anualmente la Declaración Jurada
establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 y su
modificatoria Ley Nº 26.386, en los términos allí establecidos.
La misma deberá ser actualizada del 2 al 31 de enero de cada año
calendario, debiendo adjuntar el detalle de la composición accionaria
de cada una de las personas físicas y/o jurídicas relacionadas conforme
lo establece la Disposición Nº 285 de fecha 30 de agosto de 2006 de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera podrá solicitar
documentación adicional y tomar aquellas medidas que considere
pertinentes para constatar la veracidad de la declaración jurada
presentada. Asimismo, podrá coordinar mecanismos de consulta con otros
organismos públicos o privados, tanto nacionales como provinciales, a
fin de relacionar la información declarada con aquella que obre en
otras dependencias y optimizar el ejercicio de las funciones y
competencias que cada uno tiene encomendadas.
La falta de presentación en tiempo y forma de la declaración jurada,
así como toda falsedad u omisión en la misma, dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922 y a la
suspensión al despacho a la pesca y uso de la CITC en su caso del buque
en cuestión hasta tanto se dé cumplimiento con su presentación.
IX. Declaración jurada de que no se encuentra en quiebra o con un
proceso de quiebra abierto y denuncia si se encuentra en proceso de
concurso de acreedores abierto, con indicación del Juzgado
interviniente.
X. Pago del arancel establecido conforme surge del Anexo VII que forma
parte integrante de la presente resolución.
b) Datos del buque:
1) Copia autenticada del Certificado de Matrícula del buque a nombre
del Armador.
2) Constancia que acredite la capacidad de bodega del buque, emitida
por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
3) Copia del Certificado Nacional de Seguridad para la Navegación
vigente del buque de que se trate.
4) Copia de los contratos para la provisión del servicio de
comunicación satelital para el Sistema de Posicionamiento de Buques
Pesqueros que establece la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de
2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, así como la señal identificatoria del o los
equipos con que cuenta el buque.
5) Presentación de las Planillas conforme los Anexos III-A y III-B que
forman parte integrante de la presente resolución, por cada buque.
6) Pago del arancel correspondiente, conforme el Anexo VI que forma
parte integrante de la presente resolución, para cada buque.
7) Las personas físicas o jurídicas que se hubieren inscripto como
armadores en el marco de las Resoluciones Nros. 197/99 y 198/99 de la
ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán
inscribirse nuevamente de conformidad con la presente medida,
presentando asimismo la documentación detallada en los mencionados
Anexos II-A y II-B y III-A y III-B.
8) Cuando se proceda a revocar o a dar de baja un permiso de pesca, o
expire el plazo por el cual se otorgó el mismo, o se cumpla el plazo de
una locación, los armadores inscriptos que no resulten titulares de
otros permisos nacionales de pesca perderán tal carácter en caso de
mantenerse en esa situación por un plazo de DOS (2) años, lo que será
notificado a las provincias, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
9) En el formulario del mencionado Anexo III-A, relativo a las artes de
pesca del buque a inscribir, deben declararse la totalidad de las artes
con que está equipado el mismo, inclusive las utilizadas de manera
ocasional, a fin de habilitarlas para su declaración en los
correspondientes partes de pesca. No se admitirán partes de pesca con
declaración de arte de pesca no informadas al Registro de la Pesca.
INSCRIPCION COMO TITULAR DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA
CONSERVACION Y PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS DERIVADOS
ARTICULO 16.- Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse
como titular de establecimientos industriales, deberán presentar la
correspondiente solicitud, junto con la documentación organizada de la
siguiente manera:
a) Datos del titular: Las personas físicas o jurídicas obligadas a
inscribirse en la presente categoría, deberán presentar la
documentación, siempre que no la hubieren presentado para inscribirse
en la categoría anterior.
I. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad de los
titulares, en caso de tratarse de personas físicas o de una sociedad de
hecho.
II. Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad, en caso
que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante
la mencionada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o del Registro Público de
Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.
III. Copia certificada del Acta de la Asamblea de la cual surja la
nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración
y control y de su inscripción en el Registro respectivo.
IV. En caso de conformar con otras empresas un Grupo Empresario, cada
uno de los integrantes del mismo deberá presentar una constancia o
certificación de agrupamiento empresario, suscripta por el Presidente
de cada una de las firmas.
V. Copia de la inscripción correspondiente ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y al SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
VI. Declaración jurada de las categorías en las que se inscribirá o se
halla inscripto, ante el Registro de la Pesca:
1) Armador N°
2) Comercial
3) Transportista
Presentación de la Planilla conforme los mencionados Anexos II-A y II-B.
VII. Pago del arancel detallado en el aludido Anexo VII.
1) Datos de los establecimientos industriales
2) Datos de los establecimientos a inscribir: Domicilio, código postal,
teléfono y correo electrónico.
3) Nómina de los establecimientos industriales de su propiedad o del
grupo empresario.
4) Copia autenticada del título de propiedad del/los establecimiento/s.
5) Copia de la habilitación del/los establecimiento/s extendida por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, así como las
habilitaciones provinciales o municipales.
6) Declaración jurada de la capacidad de almacenamiento de productos
pesqueros.
7) Presentación de la Planilla que como Anexo IV forma parte integrante
de la presente resolución.
8) Pago del arancel correspondiente por cada uno del/de los
establecimientos, conforme surge del Anexo VII que forma parte
integrante de la presente resolución.
INSCRIPCION COMO TITULAR DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA
COMERCIALIZACION MAYORISTA Y EXPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS
DERIVADOS
ARTICULO 17.- Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse
en la presente categoría, deberán presentar junto a la Solicitud de
Inscripción la siguiente documentación, siempre que no hubieren
presentado la misma para inscribirse en las categorías anteriores:
a) Datos del Titular
I. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad de los
titulares, en caso de tratarse de personas físicas.
II. Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad, en caso
que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante
la citada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o del Registro Público de
Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.
III. Copia certificada del Acta de la Asamblea de la cual surja la
nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración
y control y de su inscripción en el Registro respectivo.
IV. En caso de conformar con otras empresas un grupo empresario, cada
integrante del mismo deberá presentar una constancia o certificación de
agrupamiento empresario.
V. Copia de la inscripción correspondiente ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y al SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
VI. Declaración jurada de los datos si se inscribirá o se halla
inscripto en las otras categorías:
1) Armador N°
2) Industrial
3) Transportista
VII. Presentación de la Planilla correspondiente conforme los aludidos
Anexos II-A y II-B.
VIII. Pago del arancel pertinente conforme surge del citado Anexo VII.
b) Datos del Establecimiento Comercial Mayorista o de Exportación de
Productos Pesqueros.
I. Datos del establecimiento comercial: Dirección, código postal,
teléfono y correo electrónico.
II. Declaración jurada de, si posee, capacidad de almacenamiento de
productos pesqueros.
III. Copia de la habilitación del/de los establecimiento/s extendida
por la autoridad que corresponda.
IV. Presentación de la Planilla que como Anexo V forma parte integrante
de la presente medida.
V. Pago del arancel establecido para cada establecimiento, detallado en
el mencionado Anexo VII.
INSCRIPCION COMO TITULAR DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS
PESQUEROS Y SUS DERIVADOS
ARTICULO 18.- Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse
en la presente categoría, deberán presentar para la Solicitud de
Inscripción siempre que no hubieren presentado la misma para
inscribirse en las categorías anteriores:
a) Datos del Titular
I. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad de los
titulares, en caso de tratarse de personas físicas o de sociedades de
hecho.
II. Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad, en caso
que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante
la citada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o del Registro Público de
Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.
III. Copia certificada del Acta de la Asamblea de la cual surja la
nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración
y control y de su inscripción en el Registro respectivo.
IV. En caso de conformar con otras empresas un grupo empresario, cada
uno de las integrantes del mismo deberá presentar una constancia o
certificación de agrupamiento empresario.
V. Copia de la inscripción correspondiente ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y/o al Sistema de Monotributo, en caso
de corresponder.
VI. Declaración jurada de la nómina de vehículos afectados al
transporte de productos pesqueros y sus derivados, con copia del título
de propiedad y las habilitaciones respectivas.
VII. Declaración jurada de los datos si se inscribirá en las otras
categorías:
1) Armador N°
2) Industrial
3) Comercial
VIII. Presentación de la Planilla conforme los mencionados Anexos II-A
y Anexo II-B.
IX. Pago del arancel establecido por cada uno de los vehículos, según
el aludido Anexo VII.
b) Datos de los Vehículos
I. Nómina de los vehículos dedicados al transporte de productos
pesqueros y sus derivados, informando dominio, marca, modelo de cada
uno.
II. Copia autenticada del Título de propiedad del/los vehículos.
III. Copia de las habilitaciones de los vehículos.
IV. Presentación de la Planilla conforme el Anexo VI que forma parte
integrante de la presente resolución.
V. Pago del arancel establecido de conformidad al citado Anexo VII, por
cada uno de los vehículos.
REGISTRO Y EMISION DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCION DE GRUPOS EMPRESARIOS
Y DE LA COMPOSICION ACCIONARIA DE SUS INTEGRANTES.
ARTICULO 19.- En caso de conformar con otras empresas Grupo Empresario
en los términos establecidos en el Artículo 4°, inciso h) del Régimen
General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado
por la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, el mismo deberá ser denunciado ante la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera y cada una de las empresas integrantes del mismo
deberá presentar:
• Declaración Jurada establecida en la Disposición Nº 285/06, la que
deberá ser certificada por Contador Público Nacional con firma
colegiada ante el respectivo Colegio Profesional.
• Declaración Jurada establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº
24.922 y su modificatoria Ley Nº 26.386, en los términos allí
establecidos.
• Copia autenticada de la parte pertinente del libro de accionistas
debidamente autenticada que acredite la vinculación empresaria
denunciada.
Acreditadas las circunstancias previstas en el Artículo 4°, inciso h)
del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) aprobado por la citada Resolución Nº 1/13, la Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera a través del Registro de la Pesca procederá a
la anotación del Grupo Empresario en el Registro de la Pesca y a la
emisión del certificado correspondiente.
Las declaraciones juradas deberán ser actualizadas anualmente ante la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera en el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, bajo apercibimiento
de suspender los beneficios que otorga la normativa pesquera a las
empresas integrantes, con motivo de la conformación del Grupo
Empresario y de lo dispuesto en el Artículo 14 de la presente medida.
REGISTRO Y EMISION DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCION DE LA MANO DE OBRA
EMPLEADA DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS, INSCRIPTAS EN EL REGISTRO
DE LA PESCA.
ARTICULO 20.- Toda persona física o jurídica obligada a inscribirse,
conforme a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, deberá
presentar anualmente una declaración jurada anual de la mano de obra
empleada a los fines de su anotación en el Registro de la Pesca.
La “Declaración Jurada Anual de Mano de Obra Empleada” deberá ser
presentada del 2 al 31 de enero de cada año calendario, conforme el
Formulario que como Anexo II forma parte integrante de la presente
medida, debiendo adjuntar al mismo copia de los Formularios AFIP Nº 931
o aquel que lo reemplace o amplíe, su acuse de recibo y el
correspondiente comprobante de pago de los meses comprendidos entre el
1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la presentación.
Las copias deberán ser presentadas con firma y aclaración del firmante
de la solicitud.
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera podrá solicitar
documentación adicional y tomar aquellas medidas que considere
pertinentes para constatar la veracidad de la declaración jurada
presentada. Asimismo podrá coordinar mecanismos de consulta con otros
organismos públicos o privados, tanto nacionales como provinciales, a
fin de relacionar la información declarada con aquella que obre en las
entidades consultadas y optimizar el ejercicio de las funciones y
competencias que cada uno tiene encomendadas.
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos precedentemente enunciados, procederá a
la anotación en el Registro de la Pesca de los datos declarados.
La falta de presentación de la declaración jurada, así como toda
falsedad u omisión en la misma, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y concordantes de la Ley Nº
24.922. Asimismo, no será considerada a ningún efecto la mano de obra
empleada que sea alegada en las peticiones de los administrados, cuando
la misma no se encontrare inscripta en el Registro de la Pesca conforme
el procedimiento aquí establecido.
ARANCELES
ARTICULO 21.- Establécese que los aranceles a los que se refiere el
Artículo 3° de la presente resolución, detallados en el aludido Anexo
VII, deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 53368/17 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, a la Orden de
M.MAGP.-5200/363-APEEA-FONAPE- Rec. F13. (Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución
Nº 378/2017 del Ministerio de
Agroindustria B.O. 22/11/2017 se aprueba como
único canal de pago de cualquier obligación de pago no tributario con
el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Sistema de Recaudación OSIRIS
disponible en el link https://erecauda.mecon.gov.ar. Por art. 2º inc.
g), a los fines establecidos en el artículo precedente, se deja sin
efecto la parte pertinente del presente artículo)
ARTICULO 22.- Los trámites a inscribir ante el Registro de la Pesca
deberán ir acompañados de la correspondiente copia del talón de pago
para su intervención. En todos los casos, los aranceles se deberán
abonar por trámite, y en los casos de inscripción de armadores a buques
de diferente arancel, deberá abonarse por la categoría más alta.
TRAMITES A INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PESCA
ARTICULO 23.- Los trámites a inscribir en el Registro de la Pesca son
los siguientes:
a) Los permisos nacionales de pesca aprobados por las autoridades
competentes y los provinciales, sus titulares y armadores, plazo de
duración, altas, suspensiones, caducidades y bajas. En el caso de los
permisos provinciales, se inscribirán aquellos informados por las
respectivas provincias.
b) Las características técnicas de los buques que cuentan con permiso
nacional y provincial de pesca y las modificaciones que se autoricen.
c) Las especies autorizadas a capturar, las asignaciones de captura y
las CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC), y sus
modificaciones.
d) Las artes de pesca con que está equipado el buque. En caso que el
mismo cuente con una habilitación para capturar diversas especies que
lo faculten a emplear diversas artes, debe declarar la totalidad de las
mismas, inclusive las utilizadas de manera ocasional, tal como se
especifica en el Artículo 15, apartado h) del presente Anexo, a fin de
habilitarlas para su declaración en los correspondientes partes de
pesca.
e) Las transferencias a otros buques y reformulaciones de los permisos
nacionales de pesca.
f) Los cambios de titularidad de los permisos nacionales de pesca.
g) Las medidas judiciales debidamente informadas, que pesen sobre los
permisos nacionales de pesca.
h) Las suspensiones y sanciones que se impongan sobre los permisos
nacionales de pesca.
i) Las bajas y caducidades de los permisos nacionales de pesca que
establezcan las autoridades competentes.
j) Los grupos empresarios y la composición accionaria de las personas
físicas y jurídicas, inscriptas en el Registro de la Pesca.
k) La mano de obra empleada de las personas físicas y jurídicas,
inscriptas en el Registro de la Pesca.
ANEXO II
(Anexo
incorporado por art. 1º de la Resolución
Nº 39/2014 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 12/3/2014)
ANEXO II-A
REGISTRO DE LA PESCA (LEY Nº 24.922)
INSCRIPCION DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS

ANEXO III-A
REGISTRO DE LA PESCA (LEY Nº 24.922)
EMBARCACION PESQUERA
ARTES DE PESCA

ANEXO IV
REGISTRO DE LA PESCA (LEY Nº 24.922)
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

ANEXO VII
(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 12/2021
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 3/2/2021.
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.)
ARANCELES DE TRÁMITES POR ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA
Conforme lo establecido mediante
Disposición N° DI-2020-226-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 10 de noviembre de
2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, el valor de la UP (Unidades Pesca) será actualizado por la
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera el 1° de
abril y el 1° octubre de cada año y publicado en el sitio web
https://www.argentina.gob.ar/agricultura-GANADERÍA-y-pesca o el que en
un futuro lo reemplace.