MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 126/2009

Registro Nº 90/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.212.923/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.274.065/08 agregado como foja 88 a los autos principales, obra el Acuerdo suscripto entre LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el citado instrumento convencional los firmantes a través de la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA) pactaron modificar la entrada en vigencia del régimen de jornada de SEIS (6) horas diarias y TREINTA SEIS (36) semanales prevista para el día 5 de junio de 2008 conforme lo convenido en el acuerdo citado en el párrafo anterior, acordando en consecuencia para la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA que dicho régimen entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2008.

Que en consecuencia de lo expuesto se les abonará a los trabajadores amparados por la nueva medida, una gratificación no remunerativa en DOS (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de CUATROCIENTOS PESOS ($ 450) cada una.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.274.065/08 agregado como foja 88 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARlA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.274.065/08 agregado como foja 88 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.923/07

Buenos. Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 126/09 se ha tomado razón, del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.274.065/08, agregado como foja 88, al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 90/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2008, se reúne la COMISON DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) integrada por los Señores OMAR DRAGHI en representación del sindicato LA FRATERNIDAD y DANIEL PAGLIERO en representación de la empresa METROVIAS S.A., con el objeto de continuar la evaluación del grado de avance del proceso de formación de los conductores que se requieren para la implementación del régimen de jornada de trabajo estipulado en el acta de fecha 4 de mayo de 2007, suscripta en el Expediente Nº 1.212.923/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Abierto el acto, y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el particular, coinciden en señalar que, sin perjuicio de los avances producidos, la capacitación no se podrá completar para la fecha estipulada como de inicio de la jornada convenida, y ello por razones de fuerza mayor derivadas de las fechas asignadas por la mesa examinadora para la evaluación de los postulantes, lo que determina que aún se encuentren pendientes los exámenes correspondientes al 3er. Módulo del Curso de Formación de los Conductores. Lo expuesto determina obviamente la imposibilidad de implementar en término y por razones ajenas a la voluntad de las partes la jornada de 6 horas diarias y 36 horas semanales, estipulada para el día 5 de junio de 2008 conforme acta de la CINA del día 31 de marzo de 2008, lo que aconseja su postergación en función de los tiempos estimados para completar las evaluaciones. Por todo lo expuesto las partes ACUERDAN lo siguiente:

1º) Modificar la fecha de entrada en vigencia del régimen de jornada laboral de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales, prevista para el día 5 de junio de 2008 conforme se acordara en acta de esta Comisión del día 31 de marzo de 2008, fijándose como fecha de entrada en vigencia de dicha jornada el día 1º de agosto de 2008.

2º) En consecuencia, durante el lapso que se extiende hasta el día 31 de Julio de 2008, el personal representado por La Fraternidad continuará desempeñando sus tareas normales y habituales bajo el régimen de jornada actualmente vigente.

3º) Considerando la disposición de dicho personal a continuar desempeñándose durante dicho lapso bajo el régimen de jornada vigente en la actualidad y que por el presente acuerdo se prorroga, la empresa otorgará a dicho personal una gratificación única y extraordinaria de carácter no remunerativo a todos sus fines y efectos por el importe de $ 900.- (pesos novecientos) que se abonará en 2 (dos) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) cada una de ellas, siendo pagadera la primera conjuntamente con los haberes del mes de Junio de 2008 y la segunda con los haberes del mes de Julio de 2008.

4º) Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad en las actuaciones que tramitan en el Expediente Nº 1.264.469/08, solicitando su homologación. No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, suscribiendo la presente de plena conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.