MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 127/2009

Registro Nº 101/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.269.035/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/57 del Expedientes Nº 1.269.035/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, ratificado a fojas 61 y 62, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 50/57 del Expediente Nº 1.269.035/08, ratificado a fojas 60 y 61, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 50/57 del Expediente Nº 1.269.035/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.035/08

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 127/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 101/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2008, se reúnen los representantes de Sogefi Filtration Argentina SA., Sres. Rubén Ponte y Ricardo Olavarriaga, como Apoderados, en adelante "Sogefi", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de Ia República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. José Rodriguez, Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Maria Eyroa, Francisco Malvaso y Hugo Gaeta, y los Sres. Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Rubén Campos, Carlos Burgos, y los Sres. Paritarios, Germán Peñalba y Lionel Fungueiro, en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan:

1.1) Que a partir del año 2009 la asignación remuneratoria vacacional (art. 20º CCT. 27/88) será en Sogefi de 110 horas y no ya de 100 horas, que se abonarán del siguiente modo: 55 horas junto con la primera cuota del S.A.C. y las restantes 55 horas junto con el pago de la primera quincena del mes de enero del año siguiente;

1.2) Que en el transcurso del año 2009 Sogefi a su cargo ofrecerá al personal dentro de convenio que así lo desee, en los términos del art. 103 bis inc. a) L.C.T, el servicio de comedor o comida o vianda, disponiendo de un lugar adecuado a tal fin (como por ejemplo al actual), el cual se mantendrá aseado y en buen estado de salubridad;

1.3) Que a partir de agosto 2008 el personal excluido de convenio no podrá superar el 25% del total de personal bajo relación de dependencia;

1.4) Las categorías a partir de septiembre 2008 según se detalla en el Anexo "Categorías" que forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo;

1.5) Que a partir de octubre de 2008 a los empleados denominados "libres" le corresponderá percibir un adicional mensual de $ 100.-, siempre y cuando hayan desempeñado efectivamente las tareas de "libres" durante el mes íntegro. Acuerdan también las partes que este importe de $ 100.- se actualizará en el mismo porcentaje que lo hagan en el futuro los básicos de convenio que acuerden las partes (SOGEFI - SMATA);

1.6) Que se dará adecuado cumplimiento a la ley en relación con la contratación de personal "eventual" y en particular a la duración y/o extensión de tales vínculos. Y así acuerdan que el personal eventual que en forma continuada haya cumplido seis meses de prestación, y deba continuar prestando tareas, se lo efectivizará en Sogefi teniendo la representación gremial del SMATA;

1.7) Establecer a partir de septiembre 2008 como nuevos requisitos para poder participar del P.P.R. los siguientes: El trabajador deberá registrar una asistencia y puntualidad "perfectas", no afectando este requisito (únicamente para el PPR.) sólo los siguientes supuestos: 1) fallecimiento de familiar directo o hermano o padres políticos, 2) nacimiento de hijo/a, 3) enfermedad de familiar directo, sin otra persona que pueda cuidar de él (aquí se deberá presentar: a) certificado médico donde conste la afección detallada del familiar directo, la necesidad que alguien cuide de él, y que al momento de la revisación se encuentra al cuidado del empleado y b) si el empleado resulta la única persona que pueda cuidar al familiar directo, declaración jurada escrita del empleado dejando constancia de ello), 4) donación de sangre para familiar directo o para empleados de la empresa o hermano o padres políticos, 5) accidente de trabajo, 6) citaciones de acuerdo a la ley y con aviso. A los fines previstos en esta cláusula, se entiende por familiares directos a los siguientes: padres, hijos y cónyuge. Tampoco afectará el requisito en cuestión: 1) hasta cinco (5) minutos de llegada tarde acumulables, por quincena; 2) hasta tres (3) ausencias por año con motivo de enfermedad debidamente avisadas y justificadas. A los efectos del presente requisito y sólo en una oportunidad al mes, la empresa podrá considerar justificado el hecho de no haber marcado la tarjeta - reloj de entrada, siempre y cuando disponga de elementos que acrediten que el trabajador en cuestión ingresó en debido horario. Se participará por el 50% del resultado del P.P.R. de la quincena, con hasta una (1) ausencia por quincena, cuando se encuentren cumplidas ya las tres (3) ausencias por año con motivo de enfermedad debidamente avisadas y justificadas. También se participará por el 50% del resultado del P.P.R. de la quincena, con hasta una (1) llegada tarde de hasta treinta (30) minutos por quincena, siempre que no registre ninguna otra llegada tarde en la quincena;

1.8) Reemplazar a partir del 1º de octubre de 2008 la contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del SMATA, acordada entre FAATRA y SMATA por Acta Acuerdo del 18/11/95 por la siguiente "Contribución Empresarial para el Cumplimiento y Desarrollo de los Fines Culturales, Gremiales y Otros del SMATA": A partir del 1º de septiembre de 2008 Sogefi efectuará en forma mensual una contribución al SMATA por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio de partes, equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración bruta que le corresponda percibir a cada trabajador, excluido los rubros que no tienen carácter remuneratorio a los fines de la seguridad social y las asignaciones familiares. Este aporte deberá efectuarse en la misma forma, procedimiento y plazos utilizados para el pago de la cuota sindical, en la cuenta Nº 41.571/14 que el SMATA posee en el Banco Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Las sumas provenientes de la contribución objeto del presente acuerdo serán destinadas por el SMATA al cumplimiento y desarrollo de los fines y propósitos fundamentales de la organización sindical y que ampliamente se detallan en el artículo 4º de su Estatuto Social al cual expresamente las partes remiten. Por ello para Sogefi quedará extinguida y sin efecto alguno a partir del 31/09/08 la contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del SMATA, acordada entre FAATRA y SMATA por Acta Acuerdo del 18/11/95;

1.9) Reemplazar a partir del 1º de octubre de 2008 la "contribución solidaria", o el denominado rubro "uso convenio" o "beneficiario convenio", acordada entre FAATRA y SMATA por Acta Acuerdo del 18/12/99 por la siguiente Contribución Solidaria: El SMATA en los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por dto. Nº 108/88), establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en convenio colectivo, consistente en el aporte de un importe equivalente al tres por ciento (3%) de su remuneración. Sogefi actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 21845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical. Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Por ello para todos los empleados de Sogefi, y también para Sogefi como agente de retención, quedará extinguida y sin efecto alguno a partir del 31/09/08 la contribución solidaria, acordada entre FAATRA y SMATA por Acta Acuerdo del 18/12/99;

1.10) Que la cantidad de delegados será la siguiente: de 10 trabajadores y hasta 50 trabajadores, 1 delegado; desde 51 trabajadores y hasta 100 trabajadores, 2 delegados; de 101 trabajadores en adelante, un delegado más cada 100 trabajadores que excedan de 100. También se acuerda que habrá un (1) delegado por turno como mínimo. Sogefi otorgará a los representantes gremiales autorización para cumplir con su gestión gremial —dentro de la misma y durante Ia jornada de trabajo— en los términos del artículo 46º del CCT. 27/88. Esta autorización será paga por Sogefi en hasta 2 horas diarias continuas al inicio o al final del turno para los delegados. Los delegados podrán designar a uno de ellos para que cumpla la función de Comisión Interna de Reclamos y el designado dispondrá de hasta 5 horas diarias pagas por Sogefi de autorización para tareas gremiales. En casos de urgencia las partes acordarán lo que entiendan conveniente sobre este particular;

1.11) Que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2011; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando;

1.12) Que atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO CATEGORIAS