MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 128/2009

Registro Nº 100/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.291.207/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.291.207/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un aumento salarial del TREINTA POR CIENTO (30%) para trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 824/06 "E", con una vigencia a partir de julio de 2008, otorgan un bono de carácter excepcional equivalente a 120 horas y modifican los artículos 7 y 14 del Convenio Colectivo de Empresa antes mencionado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 11/15, del Expediente Nº 1.291.207/08, y conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 11/15 del Expediente Nº 1.291.207/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación de las partes. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa Nº 824/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.291.207/08

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 128/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 100/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

SUMARIO:

1) ACTA ACUERDO S.M.A.T.A. - CESVI ARGENTINA S.A.

 

2) PLANILLA ANEXA "A"

1) ACTA ACUERDO CCT 824/06 "E"

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 1 del mes de octubre de 2008, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, Pablo Fabris y Miguel Sacanelles en su carácter de Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario Gremial correspondientemente, del SMATA Secc. Luján, con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, los trabajadores de la empresa, los Sres. Raúl Alberto Pérez DNI Nº 14.271.934 y Alejandro Ariel Triador DNI Nº 26.205.493 en carácter de paritarios y la empresa CESVI ARGENTINA S.A., con domicilio en Calle 9 y 17, Parque Industrial Pilar, localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Roberto Martín, en carácter de Apoderado, reunidas las partes, convienen:

1ero. SALARIO - Que la empresa se compromete a otorgar un aumento salarial a los trabajadores de un treinta por ciento sobre básico de convenio (30%) a doce meses y según el siguiente detalle:

a) veinte por ciento (20%) al inicio, con vigencia desde el mes de julio de 2008, lo que generará el consiguiente retroactivo hasta su fecha de efectivización.

b) Un cinco por ciento (5%) de carácter no remunerativo a partir del mes de noviembre de 2008, con una vigencia de seis (6) meses, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del mes de mayo de 2009.

c) Un cinco por ciento (5%) de carácter remunerativo en enero de 2009.

2do. BONO NO REMUNERATIVO: La empresa se compromete a abonar un Bono de carácter excepcional y por única vez de 120 hs., según la categoría profesional de cada trabajador y será efectivizado en dos pagos de sesenta horas cada uno según se detalla:

a) 60 hs. en el mes de diciembre de 2008

b) 60 hs. en el mes de febrero de 2009

3ro. CLAUSULAS GENERALES: Las partes se comprometen a modificar la redacción del art. 7 (DESCRIPCION DE CATEGORIAS) y el art. 14 (ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL), no obstante la redacción, modificación y el posterior pedido de homologación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, las partes aplicarán a partir de la fecha de suscripción del presente lo siguiente:

a) Referido al art. 7.- La categoría 1 tendrá un período de prueba de 3 meses corridos, más otros 3 meses de permanencia efectiva, pasados los 6 meses descriptos, el trabajador pasará automáticamente a la categoría 2.

b) Referido al art. 7.- La categoría 2 tendrá una permanencia de 6 meses corridos, luego el trabajador pasará automáticamente a la categoría 3.

c) Referido al art. 14.- LA ASIGNACION REMUNERATIVA VACACIONAL (ART. 14) pasa de cien horas (100 hs.) a ciento veinte horas (120 hs.).

4to. Planilla Anexa "A": Complementa a la presente la siguiente planilla anexa que se acompaña como parte integrativa de la misma, integrada por la escala salarial vigente y según se expresa en los puntos precedentes.

2) PLANILLA ANEXA "A"

Acuerdo de Salarios entre SMATA y Cesvi Argentina S.A.