MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 152/2009

Registro N° 132/2009

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente N° 1.250.468/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14 .250 (t.o. 2004), Ia Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 138/139 del Expediente N° 1.250.468/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación al Anexo I de foja 140, donde obra el listado de personal, se advierte que el mismo no será materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "... El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad…" (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs.15 y 55).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que cabe señalar que procede la homologación del texto convenido como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 138/139 del Expediente N° 1.250.468/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 138/139 del Expediente N° 1.250.468/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.250.468/07

Buenos Aires, 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 152/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 138/139 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 132/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.250.468/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, las partes interesadas en autos.

Por un lado, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —Filial Buenos Aires—, el señor Rodolfo Amado DAER, en su carácter de Secretario General, la señora Silvia VILLARREAL, Secretaria Administrativa, Gustavo SALAS, Miembro Consejo Directivo, y los señores Hugo CORONEL, Claudio De ZAN y la señora Nélida TOLEDO, en su carácter de Congresales, y por el otro lado, en representación de la empresa PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L., los señores Néstor VALLONE (M.I. N° 21.480.696), Diego Domingo CIFONE (M.I. N° 20.619.682), en su carácter de Apoderados, con el Patrocinio Letrado del Dr. Fernando CORTÉS, T° 56, F° 928 C.P.A.C.F., manteniendo el domicilio ya constituido en autos.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa de Trabajo, a fin de presentar un Acta Acuerdo a la que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.

PRIMERA:

PEPSICO DE ARGENTINA SRL, hará entrega a la totalidad de los trabajadores representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires y que presten servicio en la Planta ubicada en Roca 4732 de la localidad de Florida, Pcia. de Buenos Aires, denominada en adelante "Planta Florida", una suma única de pesos cuatrocientos ($ 400.-) como ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, a todos los efectos legales y convencionales. Sin perjuicio de ello, y a solicitud de la Entidad Sindical, la empresa se hace cargo deI Aporte del 3% destinado a la Obra Social de OSPIA y del 2% de Aporte Sindical, que le correspondería efectuar a los trabajadores.

SEGUNDA:

Las partes acuerdan que dicha suma será considerada como un pago a cuenta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en particular por medio de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo.

TERCERA:

Asimismo, PEPSICO DE ARGENTINA SRL, hará entrega a la totalidad de los trabajadores jornalizados representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires y que presten servicio en "Planta Florida", una suma única de pesos ciento treinta ($ 130.-) en concepto PREMIO FIN DE AÑO.

CUARTA

Se conviene el ascenso de categoría laboral para los trabajadores que se detallan en el Anexo I que se adjunta a la presente, a partir del día 1° de diciembre del año en curso. Asimismo, la empresa se compromete a pasar a Planta Permanente a la cantidad de siete (7) trabajadores a partir del día 1° de enero de 2009.

QUINTA:

PEPSICO DE ARGENTINA SRL instará a las empresas MANPOWER y SISTEMAS TEMPORARIOS a que hagan entrega a sus dependientes, que prestan servicio en forma temporal en "Planta Florida", y cuya antigüedad sea superior a un (1) mes, una Gratificación Extraordinaria y por única vez de $ 400.- Dicha Gratificación correspondiente al año 2008, se abonará en forma proporcional a los meses trabajados.

Acto seguido el actuante, y en atención a lo precedentemente expuesto y solicitado por las partes, les hace saber que en razón de que el expediente de la referencia se encuentra en Guarda de Convenios, el plazo previsto en el Artículo 6° de la Ley N° 23.546, no ha comenzado

a computarse.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.