MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 172/2009

Registro Nº 144/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 255.159/08 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 y vuelta del expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P) por el sector de los trabajadores y Ia empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de de Trabajo Nº 171/75, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes convienen el incremento de los valores a percibir por los trabajadores de la empresa, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, en concepto del adicional denominado premio de producción, a partir del mes de octubre de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad pública y notoria desarrollada por la firma comercial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DEL TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tome la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Qua las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO (S.O.I.P) por el sector de los trabajadores y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 171/75, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), foja 1 y vuelta del Expediente Nº 255.159/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho del la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 1 y vuelta del Expediente Nº 255.159/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 255.159/08

Buenos Aires, 12/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 172/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 144/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 255.159/08

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mar del Plata a los treinta días del mes de octubre del año 2008 comparecen en forma espontánea por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación-Delegación Mar del Plata, las siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO —S.O.I.P.— los Sres. Samuel Sabino Salas en su carácter de Secretario General y el Sr. Mamerto Verón en su carácter de asesor gremial con domicilio legal constituido en calle 12 de Octubre No. 4445 de Mar del Plata, ambos patrocinados por el Dr. Nicolás Sowyn y los Sres. Fernando Paliza y Ricardo Avila en su carácter de delegados del personal de la fábrica sita en Av. Edison No. 572 de Mar del Plata propiedad, de la firma La Campagnola SACI por una parte y por la otra parte los Sres. Eduardo Calvino y George M. Rodríguez Consoli, ambos en su carácter de apoderados de la firma LA CAMPAGNOLA S.A.C.I. conforme personería que se acredita en el presente acto y consecuentes poderes que se adjuntan, constituyendo domicilio legal en calle Santiago del Estero Nº 3136 de Mar del Plata, en adelante denominada LA EMPRESA.-Cuando se refiera a las partes se las denominará LAS PARTES.

Abierto el acto y por ante el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que:

PRIMERA: Que en relación al expediente que tramitará por ante esta Delegación No. 252.921/08, cuya acta acuerdo fuera homologada según Resolución No. 754 de fecha 07-07-08, queda pactado entre las partes el incremento del premio a la producción de caballa según el siguiente detalle:

Rango de envasado hora

Premio por cada lata que excede de 114 latas por hora

 

Hasta setiembre 2008

Desde octubre 2008

Por envasado de 115 a 138 latas

0,0035

0,0063

Por envasado de 139 a 161 latas

0,0061

0,0110

Por envasado de 162 a 184 latas

0,0074

0,0133

Por envasado más de 184 latas

0,0094

0,0169

SEGUNDA: Las partes acuerdan que a partir de la vigencia del presente acuerdo, a todas las personas que por no verse involucradas directamente en las tareas productivas, y que hasta el momento percibían en concepto de premio a la producción el equivalente al 80% del valor promedio del premio a la producción de todo el personal de envasado y/o descabezado, pasarán a cobrar el 100% de dicho promedio.

TERCERA: En relación al C.C.T. No. 171/75 las partes de común acuerdo crean la categoría del Oficial General.- A dicha categoría sólo podrán acceder los Oficiales que se desempeñen en el área de Mantenimiento y que alcancen, de acuerdo a las evaluaciones pertinentes, la capacidad técnica, conductual y de gestión requerida por la empresa. La remuneración de dicha nueva categoría será igual a la remuneración fijada para el peón inicial según escala vigente del convenio colectivo con más de un 45%.

CUARTA: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del día 01-10-08, con expreso compromiso de todas las partes de mantener la paz social, quedando en consecuencia plasmada en el presente Acta-Acuerdo la última negociación del corriente año.

QUINTA: Finalmente las partes intervinientes solicitan, previo labrado de acta de ratificación por ante la autoridad administrativa, la correspondiente homologación del presente acta-acuerdo.