MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 176/2009

Registro Nº 146/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.169.497/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 74/75 del Expediente Nº 1.169.497/06, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes intervinientes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, convienen convertir en remuneratoria la suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), que fuera otorgada con carácter no remuneratorio en oportunidad de celebrar el Acuerdo de fecha 8 de agosto de 2006 que fue homologado mediante Resolución S.T. Nº 921/06, obrante a fojas 58/60 de las presentes actuaciones. A tal fin, el Banco asumirá los costos de dicha conversión de sumas no remunerativas en remunerativas, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo por el que se homologa el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la empresa BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 74/75 del Expediente Nº 1.169.497/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 74/75 del Expediente Nº 1.169.497/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase en ese mismo acto a intimar a las partes a fin de que acompañen las escalas salariales correspondientes al acuerdo que se homologa, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescripto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.169.497/06

Buenos Aires, 12/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 176/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 74/75 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 146/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.169.497/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.45 horas del 30 de diciembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Juan José ZANOLA, Secretario General, Gustavo DIAZ, por Seccional Bs. As. Alejandra ESTOUP, José María MOLINARI, Oscar CHAMORRO, Pedro CARDONE RICO ROCA (Delegado General), asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y por la otra, en representación del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) el señor Daniel MARTINEZ, Apoderado y Jefe del Departamento de Recursos Humanos, asistido por la Dra. Graciela María MONTENEGRO.

Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN:

1) En el marco del expediente 1.169.497/06, con fecha 8 de agosto de 2006 la ASOCIACION BANCARIA Y EL BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) suscribieron un acuerdo a través del cual se acordó que todos los trabajadores de la Entidad Financiera percibirían a partir del 1 de Julio de 2006 una suma no remunerativa mensual de doscientos pesos ($ 200), y que se abona como ítem "Acta Acuerdo 8-08-2006".

2) Receptando la petición formulada por el sector sindical, el Directorio del Banco, con fecha 24 de septiembre de 2008, resolvió convertir en remuneratorios la suma de pesos doscientos ($ 200.-) generada por el citado acuerdo del 8 de agosto de 2006. Asimismo el BANCO asumirá los costos de esta conversión de sumas no remunerativas en remunerativas correspondientes a los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social de cada trabajador, de forma tal que sin perjuicio de dichas deducciones el trabajador siga percibiendo la suma de pesos doscientos ($ 200,00) netos.

3) Las partes acuerdan que la conversión aludida precedentemente se realizará a partir de los salarios devengados durante el mes en que se firme este acuerdo.

4) Las partes solicitan la inmediata homologación del presente acta acuerdo salarial.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.