MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 177/2009

Registros Nº 147/2009 y Nº 148/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.202/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 y 6 del Expediente Nº 1.306.202/08, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ratificados a fojas 31 y 30 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo obrante a foja 3 se celebra en el Marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92, celebrado entre las mismas partes.

Que en cuanto al acuerdo obrante a foja 6, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, celebrado entre las mismas partes.

Que mediante ambos acuerdos las partes convienen en abonar a partir del 1 de diciembre de 2008 la suma de SIETE PESOS ($ 7) en carácter de adicional, por cada hora efectivamente trabajada en horarios oficiales nocturnos rotativos, conforme los términos y condiciones convenidos.

Que el ámbito de aplicación de dichos acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos los mentados textos convencionales y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 en ambos acuerdos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar lo pertinentes actos administrativos de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de Ios convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS suscriptos en el marco del CCT aprobado por Laudo 15/91 y/o CCT 56/92 "E" - Laudo 16/91, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1256/08.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentas actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que luce a fojas 3 del Expediente Nº 1.306.202/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOSIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS y Ia ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que luce a fojas del Expediente Nº 1.306.202/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a Ia Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 3 y 6 del Expediente Nº 1.306.202/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 y con el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.202/08

Bs. As., 12/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 177/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 147/09 y 148/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO AFIP/SUPARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de noviembre del año 2008, se reúnen el Dr. Claudio Omar MORONI en su carácter de Administración Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante la AFIP, y el Dr. Carlos A. SUEIRO como Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el objeto de analizar la situación del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92, que desarrolla tareas de informática y cumple horarios oficiales nocturnos rotativos.

Luego de un intercambio de opiniones, las partes coinciden en acordar que a partir del 1 de diciembre de 2008, a dicho personal la AFIP le reconocerá la suma de SIETE PESOS ($ 7,00) en carácter de adicional por cada hora efectivamente trabajada en horarios oficiales nocturnos rotativos, sobre la base de la información mensual que producirán las jefaturas correspondientes.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, con uno de los cuales se gestionará de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la correspondiente homologación.

ACUERDO Nº 35 (AFIP)

ACTA-ACUERDO AFIP/SUPARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año 2008, se reúnen el Dr. Claudio Omar MORONI en su carácter de Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en adelante "AFIP", y el señor Jorge Oscar BURGOS, como Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS, con el objeto de analizar el artículo 186 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, relativo al personal que cumple tareas informáticas.

Luego de un intercambio de opiniones, las partes coinciden en acordar que a partir de diciembre de 2008, la AFIP le reconocerá a ese personal la suma de SIETE PESOS ($ 7,00) en carácter de adicional por cada hora efectivamente trabajada en horarios oficiales nocturnos rotativos, sobre la base de la información mensual que producirán las jefaturas correspondientes.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, con uno de los cuales se gestionará de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la correspondiente homologación.

ACUERDO Nº 31/08 (AFIP)