MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 179/2009

Registro Nº 138/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.288.397/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD-CULTURA-ACCION SOCIAL, la FUNDACION GALICIA SAUDE, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, obrante a fojas 75/78 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de sumas no remunerativas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, conforme los términos y condiciones allí acordados.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería.

Que se hace saber que las partes deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas acordadas, a sumas remunerativas.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD-CULTURA-ACCION SOCIAL, la FUNDACION GALICIA SAUDE, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, obrante a fojas 75/78 del Expediente Nº 1.288.397/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 75/78 del Expediente Nº 1.288.397/08. Posteriormente procédase a su guarda, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.397/08

Bs. As., 12/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 179/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/78 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 138/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.288.397/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2008, siendo las 11,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo el Cdor. Jorge Alberto HERREROS, con D.N.I. 13.530.832 en el carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, en representación del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD – CULTURAL - ACCION SOCIAL, y el Dr. Carlos Alberto DIAZ con D.N.I. 11.704.555 en el carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, en representación de la FUNDACION GALICIA SAUDE, ambos constituyendo el domicilio en calle Av. Belgrano Nº 2199 de la C.A.B.A (T.E. 4127-1245), por una parte y por la otra la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA representado por su Secretario Adjunto el Sr. Héctor Ricardo DAER, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) representada por Sergio Daniel ROMERO y Javier Nicolás POKOIK , con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Marcelo SEGAL.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: La relación de las partes se encuentra enmarcada en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

Segunda:

a) Las partes convienen que corresponde a las entidades empleadoras la cobertura del costo de lavado y planchado de la ropa de trabajo provista al personal, conforme establece el art. 14 del CCT 103/75.

b) Las partes coinciden en que el beneficio social no remunerativo de ropa de trabajo, en los términos del art. 103 bis de la LCT, reviste cararerísticas especiales en las instituciones de salud, como la Fundación Galicia Saúde y el Centro Gallego de Buenos Aires, toda vez que sólo puede considerarse ropa de trabajo adecuada, aquella que por sus excelentes condiciones de lavado y planchado permitan mantener la limpieza y la asepsia indispensable para el cuidado de la salud de los pacientes. Por esta razón, consideran que el rubro "lavado y planchado", que compensa el gasto en que incurren los trabajadores respecto de la ropa de trabajo, debe ser no remunerativo.

c) Que el criterio expuesto en el punto que antecede, es concordante con lo establecido en el art. 12 CCT 103/75, el que resulta de aplicación analógica.

d) Que asimismo ambas partes consideran necesario sustituir el sistema vigente hasta la fecha, consistente en la prestación de dicho beneficio en forma directa por las entidades empleadoras, a efectos de facilitar al trabajador el cuidado personal de sus prendas de trabajo, asumiendo el gesto en el que incurren, en la forma y por los fundamentos expresados ut-supra.

e) Que por las características particulares del beneficio y habiéndose analizado los costos, estimándolos sobre la base de una evaluación objetiva de los mismos, como asimismo teniendo en consideración las dificultades que eventualmente pudieran surgir en la obtención de los comprobantes, las partes convienen que los trabajadores que perciban tal beneficio quedan eximidos de la presentación de tales constancia.

Tercera:

a) Que, en otro orden de cosas, las partes coinciden en la importancia de reconocer el esfuerzo realizado por los trabajadores en mantener el modelo de atención institucional de los pacientes internados y ambulatorios, que responde a los requerimientos de los socios mutualistas y demás pacientes que se atienden en estas entidades sin fines de lucro; como así mismo en la importancia de contar con personal estable y que su presencia continua y puntual contribuya a darle continuidad y calidad a la atención.

b) Que, sin duda este esfuerzo debe ser valorado individualmente y ser al propio tiempo ejemplo y estímulo para todos los trabajadores de ambas entidades, comprendidos en el presente convenio.

c) Que, tal esfuerzo que se refleja en las variables de presentismo y puntualidad, implica gastos adicionales en viáticos en los que incurren los trabajadores para mantenerlas, máxime considerando las dificultades que existen y persisten desde larga data con los medios de transporte.

d) Que tal esfuerzo personal y económico merece ser reconocido a los trabajadores con un beneficio adicional no remunerativo, por encontrarse directamente vinculado a las cuestiones de vocación de servicio en el cuidado de la salud, reflejadas, como ya se ha expuesto, en el presentismo y la puntualidad en los puestos de trabajo. Asimismo se reiteran en honor a la brevedad las referencias efectuadas en los apartados b y c de la Cláusula Segunda, también aplicables a este caso.

e) Que por las características particulares del beneficio y habiéndose analizado los costos y las dificultades que eventualmente pudieran surgir en la obtención de los comprobantes, los trabajadores quedan eximidos de la presentación de los mismos.

Cuarta: Por lo expuesto en las cláusulas precedentes, las partes convienen establecer los siguientes adicionales no remunerativos, cuya aplicación estará sujeta a la condición suspensiva de que el presente acuerdo resulte debidamente homologado por la autoridad competente, como asimismo a las pautas que a continuación se detallan:

a) Adicional por Lavado y Planchado de Ropa de Trabajo: Aplicable al personal de convenio, de carácter no remunerativo, de aplicación mensual y cuyo monto se deja establecido en el 8% (ocho por ciento) del Salario Básico vigente para la Categoría de Mucamas. Vigencia a partir del 01/09/2008 y se abonará en cada mes antes de los días 20. Así el primer pago será percibido por los trabajadores antes del 20/09/2008.

b) Adicional por Valoración del Presentismo y Puntualidad: Aplicable a todo el personal de convenio, de carácter no remunerativo hasta el 30/06/2009, en idéntico sentido a la cláusula Tercera que obra en Expediente Nº 1275749/08 de paritarias suscripto entre este Ministerio, y cuyo monto se deja establecido en un 14% (catorce por ciento) del Salario Básico vigente para cada Categoría de Convenio y que sustituye hasta su concurrencia rubros similares de inferior monto. Con vigencia a partir del 01-09-2008.

La procedencia de este adicional queda establecida en el esfuerzo particular de cada trabajador reflejado en su presentismo y puntualidad y será pasible de reducción total o parcial, conforme la planilla adjunta calificada de ANEXO I.

Quinta: Las partes acuerdan que en el supuesto que se fijara convencionalmente en el marco del CCT 103/75 el pago de rubros o adicionales (remunerativos o no), por los conceptos establecidos en el presente acuerdo, las entidades parte del presente podrán compensar los montos convenidos. Es decir que, a partir de la entrada en vigencia del eventual acuerdo colectivo, las sumas correspondientes a los rubros de los adicionales acordados en el presente, serán sustituidos hasta su concurrencia por los acordados colectivamente.

Sexta: Las partes convienen constituir una Comisión Especial, integra por dos representantes designados por cada una de ellas, con la finalidad de analizar la viabilidad de implementar un régimen promedio de dos francos semanales para el personal que gozare menos francos en la actualidad.

Séptima: Las partes convienen someter a la brevedad el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación, a efectos de solicitar su homologación.

Las partes de conformidad ratifican todo lo acordado precedentemente y solicitan la pronta homologación.

Sin más, siendo las 12,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

ANEXO I

REGLAMENTO DE VALORACION DE PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD MENSUAL

1) Tolerancia:

Para gozar de este beneficio el trabajador tendrá una tolerancia mensual de 30 minutos (treinta minutos) acumulativos en el mes.

2) Inasistencia justificada:

Se contempla hasta 1 día (un día) por enfermedad del trabajador, debiendo presentar el certificado correspondiente.

Licencias Especiales, artículo 9 - CCT 103/75:

El trabajador tendrá derecho a las siguientes licencias sin pérdida del premio: Por matrimonio; Por nacimientos de hijos; Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermano; Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos, suegros, yernos, o cuñados; Por siniestro de vivienda (con certificación policial), Por casamiento de hijos; Por mudanza; Por concurrencia a Juzgado, autoridad administrativa o Comisión Paritaria de Interpretación (con citación previa); Dadores de sangre, Días de examen, todo ello en los términos en que lo expresa la norma convencional. Finalmente se acuerda que en caso de accidentes de trabajo se reconocerá al trabajador por parte de la empresa el premio aludido proporcionalmente a los días no cubiertos por la ART.

3) Pérdidas parciales y totales:

a) Por permiso por horas se descontará el 25% (veinticinco por ciento) del total del premio. (salvo las contempladas en las licencias especiales y atención médica).

b) Por más de 30 minutos de llegadas tarde y/o retiro antes de hora en el transcurso del mes se descontará el 100% (ciento por cien) del premio (salvo las contempladas en las licencias especiales y atención médica).

c) Por un día de inasistencia injustificado se descontará todo el premio.

d) La falta de una fichada provoca la pérdida de medio premio, dos o más la totalidad.

e) Las sanciones disciplinarias (suspensiones) generan la pérdida del 100% (ciento por ciento) del premio.

f) Primera falta justificada no contemplada en el Art. 2 del presente se descontará el 50% del premio.

4) Disposiciones:

Las disposiciones precedentes rigen sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondieren, acorde con el Reglamento en vigencia para el personal de la Fundación y El Centro Gallego.

El presente premio por asistencia y puntualidad rige para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

Por razones de índole administrativa el premio por asistencia y puntualidad será liquidado conjuntamente con el sueldo del mes siguiente.