MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 129/2009

Registro N° 99/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.305.998/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 26 del Expediente Nº 1.305.998/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte gremial y RASIC HNOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen que empresa abonará con carácter no remunerativo y por única vez la suma de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07, los que se harán efectivos en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-), pagaderas cada una de ellas, la primera con fecha 13 de enero de 2009 y la segunda con fecha 13 de febrero de 2009.

Que cabe advertir que el acuerdo se alcanza luego del período de Conciliación Obligatoria previsto en la Ley Nº 14.786.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (to. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad personal y territorial que ostenta la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial y la actividad de la empresa firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Qua las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte gremial, y la empresa RASIC HNOS. SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrante a foja 26 del Expediente Nº 1.305.998/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 26 del Expediente Nº 1.305.998/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva pare la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 494/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.305.998/08

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 129/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 99/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.305.998/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SÁNCHEZ, Secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la empresa RASIC HNOS S.A., el señor Víctor Miguel CATALANO; y por el otro lado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Alejandro de PINHO CHIBANTE, en su carácter de Secretario Gremial, juntamente con los señores Juan Carlos ARRIOLA (M.I. Nº 20.678.166) y Eusebio Osmar LEGUIZAMÓN, en su carácter de Delegados de Personal, con el Patrocinio Letrado del Dr. Norberto Carlos LUNA.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen a poner en conocimiento de esta Autoridad de Aplicación que en negociaciones mantenidas en forma directa, han arribado al siguiente acuerdo: La empresa abonará con carácter no remunerativo y por única vez a todo el personal que se rige por el C.C.T. Nº 494/07 la suma de $800,00, los que se harán efectivos en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $400,00, pagaderas cada una de ellas, la primera con fecha 13/01/09 y la segunda con fecha 13/02/09.

Asimismo, al personal que realiza tareas en el Sector de Playa y Recibo, se le abonará una suma igual a la mencionada más arriba, con más un adicional de $ 70,00, cuyo pago se hará efectivo en la misma forma y fecha que la descripta más arriba. Que por lo expuesto, solicitan la homologación del presente acuerdo, y la reserva de las actuaciones hasta que la empresa haga efectivo el pago de la última cuota. Que es cuanto tienen que manifestar.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.