MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 131/2009

Registro Nº 98/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.111/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente Nº 1.307.112/08, agregado como fojas 3 al Expediente principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION-FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un premio denominado "Asistencia y Puntualidad", pare el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION-FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial y COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria obrante a fojas 12 del Expediente N° 1.307.112/08, agregado como a fojas 3 al Expediente principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.307.112/08, agregado como fojas 3 al Expediente principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.111/08

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 131/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente Nº 1.307.112/08, agregado como fojas 3, al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 98/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2007, se reúnen por una parte y en representación de la Empresa Compañía de Alimentos Fargo S.A. el Sr. Fernando Devesa, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la misma, y por la otra, en representación del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación filial Buenos Aires, Sr. Primo Alberto Villalba en su carácter de Secretario de Turismo, Sra. Lidia Crespo, en su carácter de Secretaria Gremial, Sra Silvia Villarreal en su carácter de Secretaria Administrativa, Sr Daniel Martinez y Sr Julio Bustamante en su carácter de Delegado de C.R.I. en representación de los trabajadores de los establecimientos sitos en M. Sastre 549 - General Pacheco (Planta Bertrand) y Jufré 2195 -Villa Tesei (Planta Tesei) con motivo del pedido efectuado por el mencionado Sindicato, acordándose lo siguiente:

PRIMERO: La Empresa abonará al personal de las plantas comprendido en el C.C.T. 244/944 un premio denominado Asistencia y Puntualidad cuyo valor ascenderá a la suma de pesos setenta ($70,00) por quincena.

SEGUNDO: La Empresa abonará al personal de las plantas comprendido en el C.C.T. 244/94 un premio denominado Complemento Premio Asistencia y Puntualidad cuyo valor ascenderá a la suma de pesos setenta ($70.00) mensuales.

TERCERO: Será condición para percibir el premio Asistencia y Puntualidad detallado en el punto primero no incurrir durante la quincena en ausencias o llegadas tardes que superen en forma individual o acumulativa los quince (15) minutos por quincena. Quedan exceptuadas aquellas licencias pagas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo, Permisos Compensados o Vacaciones.

CUARTO: Será condición para percibir el Complemento Premio Asistencia y Puntualidad haber cobrado el Premio Asistencia y Puntualidad de ambas quincenas de un mismo mes.

QUINTO: Estos premios modificarán el importe que a la fecha se estaba abonando por conceptos similares.

SEXTO: Las partes se comprometen a la revisión periódica de dicho premio en todas sus condiciones.

SEPTIMO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo.