MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 133/2009

Registro Nº 95/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.270.371/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.270.371/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, en conjunto con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUA LAVANDINA Y AFINES, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial a partir del 1º de Abril de 2008, conforme las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.270.371/08, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, en conjunto con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN, por la parte sindical, y la CAMARA EMPRESARIA DE AGUA LAVANDINA Y AFINES, por la parte empresarial.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.270.371/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.270.371/08

Bs. As., 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 133/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 95/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de 2008, entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, en conjunto con el SINDICATO DE SAN LUIS Y FRAY LUIS BELTRAN, organizaciones sindicales afiliadas a la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), y con domicilio en la calle Estanislao Zeballos 1491, 3º piso, partido de Avellaneda, representados en este acto por los Sres. SIMON TADEO VELOSO, RUBEN CESAR SALAS, PABLO PEDRO REYES Y DANIEL SANTILLAN y por la otra parte, la CAMARA EMPRESARIA DE AGUAS LAVANDINA Y AFINES, con domicilio en la calle San Nicolás 3250 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. RODOLFO EMILIO POMBO, JUAN MANUEL POMBO Y RUBEN LOPEZ, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes acuerdan:

PRIMERO: A partir del 1º de Abril de 2008 los trabajadores comprendidos en las actividades enunciadas anteriormente percibirán los salarios básicos incrementados en un 20% para el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de septiembre del mismo año para cada categoría.

Para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009 inclusive se acuerda un incremento del 8% sobre el 20% anteriormente citado.

SEGUNDO: Los valores acordados por las partes en las categorías iniciales, a los cuales se le adicionará el 2% acumulativo por cada año de antigüedad hasta 35 años, son:

Para el Primer Período (1º de Abril de 2008 - 30 de septiembre de 2008)

Operario General $6,26; Oficial de producción $6,34; Ayudante de reparto $6,43, Oficial con oficio $6,58; Administrativos "A" $1.397,68; Administrativo "B" $1.318,56

Adicional por almuerzo (equivalente a 4 horas del operario General): $25,04

Para el Segundo Período (1º de Octubre de 2008 - 31 de Marzo de 2009)

Operario General $6,76; Oficial de Producción $6,85; Ayudante de Reparto $6,94; Oficial con oficio $7,11; Administrativo "A" $1.509,49; Administrativo "B" $1.424,04.

Adicional por almuerzo (equivalente a 4 horas del operario General): $27,04

TERCERO: Las partes acuerdan que la parte sindical se compromete a realizar las gestiones al efecto de la homologación por parte de la autoridad de aplicación. En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se suscriben en prueba de conformidad cinco (5) ejemplares iguales para cada una de las partes y un tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación.