MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 138/2009

Registro Nº 97/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº 10.118/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 10.118/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas 21, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 "E", Laudo Nº 16/92, y en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91, con una vigencia a partir del 1 de Junio de 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E", Laudo Nº 16/92, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 7/8, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 10.118/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 "E", Laudo 16/92 y Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 10.118/08

Bs. As., 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 138/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 97/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA - AEFIP

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año 2008, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Claudio Omar MORONI; el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos SUEIRO y el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), Sr. Jorge BURGOS, a efectos de acordar determinadas medidas vinculadas con el personal Organismo.

Luego de un intercambio de ideas y opiniones, se acuerda otorgar una recomposición salarial, en el marco de las pautas generales para el Sector Público, conforme a las especificaciones que se establecen seguidamente:

I Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 y Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91

PRIMERA: Incrementar la masa salarial de la AFIP vigente al 31/5/2008 en un DIEZ POR CIENTO (10%). El aumento en las retribuciones de los agentes se practicará a partir del 1 de junio de 2008.

SEGUNDA: Incrementar la masa salarial de la AFIP en un NUEVE CON CINCUENTA POR CIENTO (9,50%), a partir del 1 de julio de 2008. El incremento en las remuneraciones del personal se practicará a partir de la citada fecha sobre las retribuciones que resulten de la aplicación de la CLAUSULA precedente.

TERCERA: Los incrementos acordados en la presente ACTA ACUERDO se dispondrán sobre las escalas salariales de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes y sobre demás conceptos y sumas sujetas a aportes y contribuciones, incluyendo el rubro "Refrigerio".

CUARTA: Las retribuciones del personal cuya relación laboral se rige mediante Contrato laboral a Plazo Fijo, serán incrementadas en los porcentajes y oportunidades indicados precedentemente. II Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 - Medida complementaria

QUINTA: Modificar a partir del 1 de junio de 2008 las escalas porcentuales de los Subgrupos correspondientes al ADICIONAL TECNICO - Artículo 187 CCT Laudo Nº 15/91, de acuerdo al siguiente detalle:

SUBGRUPO

PORCENTAJE SOBRE

ASIGNACION ESCALAFONARIA

A1

65%

A2 y A3

59%

A4 - B1- B2

B3 - B4 y C1

51%

En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la fecha.

ACTA ACUERDO Nº 14/08 (AFIP)