MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 139/2009

Registro Nº 92/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.250.683/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y vuelta del Expediente Nº 1.295.850/08, agregado como foja 54 de autos, y foja 2 del Expediente Nº 1.303.534/08, incorporado como foja 61 del principal, Expediente Nº 1.250.683/07, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado tiene lugar en el marco de la Paritaria Nacional y lo que establece, substancialmente, es una recomposición salarial para los trabajadores representados mediante un aumento sobre los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 373/04, del que son sus suscriptores, y de una compensación económica no remunerativa, a efectivizarse conforme a las pautas en él consignadas.

Que la vigencia está estipulada a partir del 1º de agosto de 2008.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que se debe señalar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA LTDA. (FECOTEL), glosado a foja 2 y vuelta del Expediente Nº 1.295.850/08, agregado como foja 54 de autos, y foja 2 del Expediente Nº 1.303.534/08, incorporado como foja 61 del principal, Expediente Nº 1.250.683/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 y vuelta del Expediente Nº 1.295.850/08, agregado como foja 54 de autos, y foja 2 del Expediente Nº 1.303.534/08, incorporado como foja 61 del principal, Expediente Nº 1.250.683/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.250.683/07

Bs. As., 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 139/09 se ha tomado razón del acuerdo con anexo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente Nº 1.295.850/08, agregado como foja 54 al expediente principal, y foja 2 del expediente Nº 1.303.534/08, incorporado como foja 61 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 92/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2008, se reúnen en representación de la Unión de Personal Jerárquico de las Telecomunicaciones, en adelante UPJET, con domicilio en Castro Barros 87 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Eduardo Luis Policella, Jorge Perez y Omar Puente por una parte, y en representación de la Federación Argentina de Cooperativas de las Telecomunicaciones Limitada, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. De Mayo 1740, 1er piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo Passadore, por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo.

1.- Las partes acuerdan en el marco de la paritaria un aumento salarial con vigencia a partir del 1 de agosto de 2008.

2.- Este aumento salarial consiste en el otorgamiento de un 19,5% sobre los básicos de convenio colectivo 373/04 en función de la escala salarial de FECOTEL la que se acompaña como anexo al presente integrando el mismo. El mismo se abonará de la siguiente forma: 1) Un 10% sobre los básicos correspondientes al mes de julio de 2008, y la bonificación antigüedad vigentes al mismo mes, a partir del 1 de agosto de 2008 según se indica en el Anexo y 2) Un 9,5% sobre los básicos correspondientes al mes de noviembre de 2008, y la bonificación antigüedad vigentes al mismo mes, a partir del 1 de noviembre de 2008 según se indica en el Anexo.

3.- Las partes acuerdan la modificación de la jornada laboral a partir del 1 de septiembre de 2008 en 7 horas 30 minutos. (Siete horas treinta minutos).

4.- Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de INGRESOS y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor y/u Organismos Públicos del lugar donde se encuentra ubicada la Cooperativa como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

5- Se acuerda una compensación económica de $ 600 (pesos seiscientos) no remunerativos, que se liquidarán en tres cuotas de $ 200 NR en los meses de Agosto, Setiembre y Octubre de 2008 respectivamente.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACUERDO U.P.J.E.T – FECOTEL

ESCALAS SALARIALES ADICIONALES

ANEXO I

EXP: Nº 1.250.683/07

HASTA EL 31-07-08

CATEGORIA

SUELDO BASICO

ANTIGÜEDAD POR AÑO

ADICIONAL

REMUNERATIVO

Coord.técn.

y/o adminis.

VIII

2.520,00

11,00

50,00

Supr.técn.

y/o admin.

IX

2.920,00

11,00

50,00

Jefatura

X

3.270,00

11,00

50,00

Gerente

XI

3.560,00

11,00

50,00

DESDE EL 01-02-08 HASTA 31-10-08

 

CATEGORIA

SUELDO BASICO

ANTIGÜEDAD POR AÑO

ADICIONAL

REMUNERATIVO

Coord.técn. y/o adminis.

VIII

2.772,00

12,10

50,00

Supr.técn. y/o admin.

IX

3.212,00

12,10

50,00

Jefatura

X

3.597,00

12,10

50,00

Gerente

XI

3.916,00

12,10

50,00

DESDE EL 01-11-08

 

CATEGORIA

SUELDO BASICO

ANTIGÜEDAD POR AÑO

ADICIONAL

REMUNERATIVO

Coord.técn. y/o adminis.

VIII

3.035,00

13,25

50,00

Supr.técn. y/o admin.

IX

3.517,00

13,25

50,00

Jefatura

X

3.938,00

13,25

50,00

Gerente

XI

4.288,00

13,25

50,00

COMPENSASION ECONOMICA NO REMUNERATIVA PARA TODAS LAS CATEGORIAS

MES

C.N.R

AGOSTO

200,00

SEPTIEMBRE

200,00

OCTUBRE

200,00

* LOS VALES ALIMENTARIOS DE TODAS LAS CATEGORIAS SE IRAN INCORPORANDO A LA REMUNERACION DE ACUERDO A REGLADO POR LA LEY 26.341