MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 182/2009

Registro Nº 137/2009

Bs. As., 10/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.194/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma AR ZINC SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que llevadas a cabo distintas audiencias, la empresa alcanzó el acuerdo con el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fosas 1097/1109.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma AR ZINC SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1097/1109 del Expediente Nº 1.307.194/08.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 1097/1109 del Expediente Nº 1.307.194/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por eI mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.194/08

Buenos Aires, 12/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 182/09 se ha tomado razón

del acuerdo obrante a fojas 1097/1109 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 137/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

Expte. 1.307.194/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de 2009, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante mí Dra. Silvia Squire, Subdirectora Nacional de Negociación Colectiva, asistida por la Lic. Magali Troya, los Sres. Daniel SANTILLAN, Omar Luis CAMILETTI y Carlos GONZALEZ en carácter de miembros de la Comisión Directiva, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE FRAY LUIS BELTRAN; los Sres. Nelson H. PALACIOS en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA asistido por el Dr. Mario MITRE y el Dr. Gustavo CIAMPA, por una parte y por la otra, el Sr. Roberto S. CACCIOLA, Oscar Raúl QUINTERO, Rubén Florentino TSCHOPP, Angel Ignacio GONZALEZ DEL CERRO y Arturo PFISTER PUCH en su carácter de apoderados manteniendo el domicilio constituido en Av. Madero Nº 942 Piso 11 de la C.A.B.A. (4348-4100) en representación de AR ZINC S.A. asistido por el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA (Tº 69 Fº 519 C.P.A.C.F.).

Declarado abierto el acto por el funcionario las partes manifiestan que, sin reconocer hechos ni derechos, a los efectos de resolver la cuestión que tramita en las actuaciones de referencia, han arribado al siguiente acuerdo:

Primero: Conforme el listado que se adjunta como anexo I (como ejemplo se ha tomado un mes de 31 días incluyendo un feriado nacional) los trabajadores percibirán a partir del 1º de febrero de 2009 y por un período de cinco (5) meses, las remuneraciones que se detallan en columna "REMUNERACION BRUTA ACUERDO MINISTERIO DE TRABAJO" conforme las liquidaciones que en cada caso corresponda y se dejan establecidas para ese período, de acuerdo con días trabajados y feriados.

Segundo: A tal fin ambas partes aceptan el ofrecimiento efectuado por el Ministerio de Trabajo respecto de la integración en dicho período de las remuneraciones indicadas, con el REPRO de acuerdo al Anexo I.

Tercero: En los casos que corresponda, conforme las liquidaciones individuales que en cada caso se practiquen, la empresa reintegrará a los trabajadores incluidos en aquel anexo I, las sumas que correspondan y que como ejemplo han sido identificadas en la columna "Diferencias", ello nunca antes de los seis (6) meses.

Cuarto: Las partes aceptan el ofrecimiento efectuado por el Ministerio de Trabajo de la Nación de abonar a todos los trabajadores de Ar Zinc S.A. el importe del REPRO para complementar las sumas a percibir por los trabajadores conforme al ANEXO II (Columna asignación mes de enero), correspondientes al mes de enero de 2009. Prorrogado el REPRO hasta diciembre de 2009 la empresa abonará a los trabajadores incluidos en el Anexo II las diferencias que resultaren entre la columna "Remuneracion neta nominal teórica" y la columna "Neto: Asignacion + REPRO" de dicho ANEXO. Durante los meses de la prórroga otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación del REPRO, las remuneraciones de los trabajadores serán integradas con el importe del REPRO, hasta su concurrencia con el importe salarial correspondiente.

Quinto: Las partes acuerdan reconstituir las relaciones laborales históricamente deterioradas por acciones recíprocas comprometiéndose al respeto del convenio colectivo de trabajo y la legislación vigente.

Sexto: La empresa desistirá de la totalidad de las acciones juicios de exclusión sindical que haya iniciado por hechos anteriores a las presentes actuaciones absteniéndose incluso de dar comienzo a otras que tuvieran origen y consecuencias en tales hechos. A tal fin las partes presentarán los escritos correspondientes pactando que las costas y costos de dichas actuaciones serán por su orden.

Séptimo: Las partes, a los efectos de restablecer las relaciones obrero-empresa y efectuar el seguimiento de la situación planteada en el presente, acuerdan reunirse mensualmente en la Planta, oportunidad en la que se suscribirá un acta.

Octavo: Durante el lapso de vigencia del REPRO, las partes se comprometen a mantener la Paz Social, comprometiéndose la empresa en dicho lapso a no producir despidos sin causa.

No siendo para más siendo las 17 horas se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes al pie en prueba de conformidad, CONSTE.