MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 78/2009

Registro Nº 603/2009

Bs. As., 10/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.879/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se solicita la homologación del acuerdo colectivo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G Y.P.E.) por la parte gremial y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CeGeNeCe) por la parte empresaria, obrante a fojas 121/124 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo modifica las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 cuyos agentes negociales resultan ser las partes signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, se indica que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G Y. P.E.) por la parte gremial y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CeGeNeCe) por la parte empresaria, obrante a fojas 121/124 del Expediente Nº 1.265.879/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 121/124 del Expediente Nº 1.265.879/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.879/08

Buenos Aires, 12/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 78/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121/124 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 603/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1265879/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil nueve, siendo las 19 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (FOESGRA) el Sr. Carlos Alberto ACUÑA y el Sr. Juan Pedro FIORANI, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (SOESGYPE) el señor Carlos Alberto ACUÑA y el Sr. Oscar FARIÑA y por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO-CeGNC el Sr. Enrique FRIDMAN, en su carácter de Presidente conjuntamente con el Sr. Pedro GONZALEZ en su carácter de Vicepresidente, el Sr Luis GRABNER, vocal.

Abierto el acto por la actuante, la representación de CeGNC y el sector sindical presente (FOESGRA y SOESGYPE) manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto a los reclamos salariales que han sido objeto de presentaciones durante el año 2009, en los siguientes términos y condiciones:

1) Abonar un incremento salarial aplicable a todas las categorías mencionadas en el CCT Nº 415/05, de acuerdo a la planilla que se adjunta y que forma parte de esta acta en 1 foja útil con vigencia desde el 1 de mayo de 2009, hasta el 31 de marzo de 2010.

2) Este acuerdo se firma como corolario de las tratativas realizadas con las empresas petroleras tendientes a la recuperación de la rentabilidad empresaria y en el contexto de la crisis que afecta a la actividad con el objetivo de mantener las actuales condiciones salariales y de empleo, por lo cual ambas partes se comprometen a mantener la paz social y resolver cualquier divergencia en el marco de la Mesa de Diálogo establecida en los acuerdos celebrados en forma tripartita. Esta acta acuerdo salarial se inscribe dentro del ámbito de representación personal y territorial del Convenio de Trabajo Nº 415/05.

Acto seguido las partes celebrantes del acuerdo que obra en la presente acta CeGNC, FOESGRA y SOESGYPE, reiteran los términos del mismo, y piden su homologación.

A los fines antes señalados las partes acompañan escalas salariales vigentes hasta la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, misma que es ratificada por todas las partes.

Oídas las partes que han acordado las pautas salariales mencionadas, la actuante, en el entendimiento de que el mismo representa el consenso dentro de la capacidad y libertad negocial de los celebrantes, hace saber que elevará el mismo a los efectos de la homologación pedida.

No siendo para más se cierra el acto a las 19.30 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.

FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA)

SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC-GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Personería Gremial Nº 493

Hipólito Yrigoyen 2727 - (1900) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Tel.: (011) 4866-1654

CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO - CEGNC – CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 415/05

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO PERIODO:

MAYO 2009

ANTIGÜEDAD: DE 1% HASTA 4 AÑOS - DE 5 A 8 AÑOS 1% MAS UNA SUMA FIJA DE $ 50 - DE 9 A 14 AÑOS 1% AÑOS MAS $ 100 Y A PARTIR DE LOS 15 AÑOS 1% MAS $ 150

LAS SUMAS FIJAS NO SERAN REMUNERATIVAS

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICIAL: 3% APORTE MUTUAL SINDICAL: 1%

APORTE SOLIDARIO: 2% (a quien corresponda)

RECONOCIMIENTO A LA CAPACITACION: 5% A TITULO SECUNDARIO Y/O TERCIARIO

COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA: 9 HORAS MENSUALES