MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 82/2009

Registro Nº 624/2009

Bs. As., 18/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.223.300/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 189/191 del Expediente Nº 1.223.300/07 obra agregada Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.) por el sector gremial y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acta Acuerdo, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.

Que las partes acordaron modificar los Artículos SEGUNDO y UNDECIMO del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, así como también incrementos salariales, con las consideraciones y prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes acordaron la vigencia del Acta Acuerdo a partir del mes de mayo de 2009.

Que el ámbito de aplicación de la presente Acta Acuerdo, se corresponde y circunscribe al ámbito de representación empresaria signataria y a la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se deja expresamente establecido que el inciso b) de la cláusula PRIMERA del Acta Acuerdo de marras, no es materia de homologación.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) a fojas 189/191 del Expediente Nº 1.223.300/07, con la prescripción del considerando séptimo y lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 189/191 del Expediente Nº 1.223.300/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.223.300/07

Buenos Aires, 22/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 82/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 189/191 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 624/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a veintiocho días del mes de mayo de 2009, se reúnen por la parte empleadora, la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.R.A.) como entidad Nacional con representación en todas las provincias de la República Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires e Islas Malvinas; y por la parte gremial, la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina (F.O.E.S.G.R.A.), Personería Gremial 1373, y el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages y Playas de Estacionamiento, (S.O.E.S.G.Y.P.E.) Personería Gremial 493, con el objeto de celebrar la presente ACTA ACUERDO en relación al Convenio Colectivo de Trabajo 521/07, celebrado entre las mismas partes y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación según resolución Nº 230/07 de fecha 31/10/2007, publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 09/11/2007; conforme a continuación estipulan:

PRIMERO: Las partes ratifican su reconocimiento recíproco como UNICAS y EXCLUSIVAS representantes de los respectivos sectores empresarial y obrero, con exclusión de cualquier otra entidad. Por ello, en mérito al reconocimiento efectuado, teniendo en miras la armonización de la normativa laboral aplicable, con el fin de evitar perjuicios a trabajadores y empleadores, las representaciones gremiales obreras expresamente declaran a) Que ratifican que el único Convenio Colectivo aplicable para la actividad en todo el ámbito de aplicación previsto por el propio Convenio Colectivo 521/07, la resolución homologatoria 230/07 y las provincias adheridas, es el CCT 521/07, y lo será durante toda la vigencia del mismo; b) Que por lo tanto, devienen abstractos todos los planteos efectuados en sede administrativa, judicial y/o extrajudicial, en los que se hubiere solicitado la aplicación de un Convenio Colectivo distinto

del 521/07.

SEGUNDO: Atenta la delicada situación por la que atraviesa el sector, y en orden a mantener la paz social, las partes suspenden, hasta el día 31 de marzo de 2010 inclusive, toda negociación colectiva y paritaria.

TERCERO: Las partes resuelven MODIFICAR los Artículos SEGUNDO y UNDECIMO, del CCT 521/07, a partir del mes de mayo de 2009, los que quedarán redactados como sigue: "ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA: Establécese que el Convenio Colectivo de Trabajo 521/07 tendrá vigencia hasta el día 31 de octubre de 2011." "ARTICULO 11: ANTIGÜEDAD: Establécese que por cada año de antigüedad que el obrero cumple en el establecimiento, percibirá un incremento mensual del total de las remuneraciones en concepto de escalafón por antigüedad; conforme la siguiente escala: a) Del primer al cuarto año de antigüedad inclusive: Uno por ciento (1%); b) Cuando la antigüedad supere los cuatro años, el Dos por Ciento (2%)."

CUARTO: Las partes acuerdan un incremento salarial para los trabajadores alcanzados por el CCT 521/07, a partir del mes de mayo de 2009; conforme las planillas que, debidamente suscriptas, se adjuntan al presente; salarios que tendrán vigencia hasta la realización de nuevas negociaciones colectivas paritarias a partir del 31 de marzo de 2010, conforme lo estipulado en el artículo SEGUNDO del presente acuerdo.

QUINTO: Las representaciones Obreras aquí presentes, FOESGRA y SOESGYPE manifiestan: que se comprometen a emplear sus mayores esfuerzos para hacer aplicar en forma efectiva y exclusiva el Convenio Colectivo de Trabajo 521/07; colocando para ello los medios personales, económicos y técnicos que fueren menester. Se comprometen asimismo las representaciones obreras a notificar a todas sus delegaciones, subdelegaciones, y representaciones provinciales, regionales y locales, así como a sus afiliados y a las reparticiones administrativas en que intervengan, la aplicación obligatoria del presente convenio con exclusión de cualquier otro convenio colectivo de trabajo. Por su parte, FECRA asume el mismo compromiso; quedando ambas partes facultadas a efectuar todas las notificaciones por los medios que consideren más oportunos.

Las partes convienen elevar el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.

LEIDO Y RATIFICADO QUE FUE, se firman tantos ejemplares como partes han intervenido, en lugar y fecha señalados ut supra.

SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GNC - GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Personería Gremial N° 493

Hipólito Yrigoyen 2727 - (1090) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel. (011) 4866-1654

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 521/07 HOMOLOGADO CON FECHA 31/10/2007 POR RESOLUCION DEL MTESS. Nº 230/2007

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIO

PERIODO: MAYO 2009

ANTIGÜEDAD: DE 1 A 4 AÑOS: 1% - MAS DE 4 AÑOS 2%

APORTE SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88)

APORTE SINDICAL 3%

APORTE MUTUAL SINDICAL: 1%

APORTE SOLIDARIO: 2% (A QUIEN CORRESPONDA)