MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 89/2009

Registros Nº 63/2009 y Nº 64/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 536.412/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Acta Complementaria del mismo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que obran a fojas 34/36 del Expediente Nº 542.824/08 agregado como foja 477 a las actuaciones citadas en el Visto.

Que mediante el acuerdo y acta complementaria cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen entre otras cuestiones, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 153/91, la que se hará efectiva con las condiciones y en los términos y alcances allí especificados.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2009 el carácter no remunerativo del incremento pactado en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 28 de fecha 28 de diciembre de 2007.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que corresponde indicar que conforme las constancias de autos, los agentes negociales se encuentran legitimados como partes signatarias del convenio cuya remuneración se modifica.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 37 del Expediente Nº 542.824/08 agregado como foja 477 a los autos principales, el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 que desempeña tareas en las empresas signatarias, que a su vez se rige por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria del mismo celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y las empresas EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, SELLER SOCIEDAD ANONIMA, ROSARIO DIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, VOCES SOCIEDAD ANONIMA, TELEVISION DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA Y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que obran a fojas 34/36 del Expediente Nº 542.824/08 agregado como foja 477 al expediente Nº 536.412/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División

Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria del mismo que obran a fojas 34/36 del Expediente Nº 542.824/08 agregado como foja 477 al expediente Nº 536.412/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a su guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 536.412/05

Bs. As., 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 89/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 34/35 y 36 del Expediente Nº 542.824/08 agregado como foja 477 al expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 63/09 y 64/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 536412/05 (Expte. Nº 541.478)

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 3 días del mes de noviembre de dos mil ocho reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962, Certificado Nº 47-, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores Stella Maris Hernández, DNI Nº 13.580.362, Liliana Bocchi DNI Nº 14.758.894, Sara Blanco DNI Nº 10.068.779, Gustavo Ariel Poles DNI Nº 17.519.215, Juan Pablo Sarkissian DNI Nº 13.449.593, Juan Carlos Verona DNI Nº 14.704.031, Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672, José María Maggi DNI Nº 17.181.115, María de los Angeles Fernández DNI Nº 14.856.260, Luciano Walter Causo DNI Nº 24.193.915, Felipe Rufina Bustamante DNI Nº 7.624.383 y Sergio Miguel Naymark DNI Nº 14.538.137 y el sector empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940; SELLER S.A. con domicilio en Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940; ROSARIO DIFUSION S.A. con domicilio en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940; VOCES S.A., domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940, TELEVISION LITORAL S.A., domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLÁN DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL S.A., domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por el Doctor Alberto S. Chacama DNI Nº 6.069.749, todos de esta ciudad, manifiestan que:

En el marco del EXPEDIENTE Nº 536412/05 (Expte. Nº 541.478), que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 (t.o. 2004), se ha convenido lo siguiente:

Luego de un prolongado intercambio de opiniones y atento la marcada suba de precios de los productos integrantes de la canasta familiar, los salarios de los trabajadores de prensa han experimentado un pronunciado deterioro, en razón de lo cual se hace indispensable actualizar las escalas salariales vigentes.

Artículo 1º - Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2008 y 31 de mayo de 2009, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.

Artículo 2º - Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.

Artículo 3º - Condiciones económicas:

Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al veintitrés por ciento (23%) sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad con el siguiente cronograma:

a) A partir del 1 de octubre de 2008, un incremento del 20%.

b) A partir del 1 de enero de 2009, un incremento del 3%.

Artículo 4º - Incremento no remunerativo - Transitoriedad.

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2009 convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de abril del mismo año.

Con relación al incremento del 22% establecido en el artículo 2º del acuerdo suscripto el 17 de octubre de 2007, que de conformidad a lo establecido por el artículo 3º del mismo acuerdo tiene en forma transitoria carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2008, las partes acuerdan excepcionalmente extender dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2009, conviniéndose en remunerativo a partir del 1º de abril del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

Artículo 5º - Forma de liquidación.

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto "Aumento no remunerativo SPR 08" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos salariales remunerativos y no remunerativos que tuviere derecho a percibir el trabajador, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo.

En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2009, el aumento no remunerativo pactado en el acuerdo salarial 2007 equivalente al 22% de los salarios, se deberá tomar en cuenta también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3º del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulados en el artículo 4º del presente para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1° de abril de 2009, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial del año 2007 (22%), más el aumento establecido en el presente acuerdo (23%).

Artículo 6º - Escalas salariales.

6.1.- A partir del 1 de abril de 2009, sobre el básico para la categoría "Aspirante" de $ 1.344,32 se aplicarán los incrementos remunerativos y acumulativos del 22% y 23% respectivamente fijados en los acuerdos salariales del 17 de octubre de 2007 y del día de la fecha.

6.2.- Las demás categorías salariales no mencionadas en este párrafo se liquidarán conforme lo establece el artículo 22 del C.C.T. Nº 153/91 estos importes así obtenidos reflejarán los montos mínimos de los salarios básicos mensuales.

Artículo 7mo. - Contribuciones empresarias.

Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.

Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación Argentina - Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social.

Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo.

Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina – Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 —Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—.

Artículo 8vo. Intangibilidad salarial.

En ningún caso los incrementos pactados en el presente acuerdo podrán significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.

Artículo 9no. Reconocimiento de representatividad.

Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT Nº 153/91 y ratifican expresamente el CCT Nº 153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.

Artículo 10mo. Compromiso

Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2009.

Artículo 11mo. Homologación.

Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agenda Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.

Con lo que se dio por terminado el acto previa lectura y ratificación firman los comparecientes en prueba de conformidad, diez (10) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

CORRESPONDE EXPTE Nº 536.412/05 (542.824/08)

ACTA COMPLEMENTARIA

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil ocho reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente Nº 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el Nº 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962, Certificado Nº 47-, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores Siena Maris Hernández, DNI Nº 13.580.362, Liliana Bocchi DNI Nº 14.758.894, Sara Blanco DNI Nº 10.068.779, Gustavo Ariel Poles DNI Nº 17.519.215, Juan Pablo Sarkissian DNI Nº 13.449.593, Juan Carlos Verona DNI Nº 14.704.031, Edgardo Néstor Carmona DNI Nº 11.752.672 José María Maggi DNI Nº 17.181.115, María de los Angeles Fernández DNI Nº 14.856.260, Luciano Walter Couso DNI Nº 24.193.915, Felipe Rufina Bustamante DNI Nº 7.624.383 y Sergio Miguel Naymark DNI Nº 14.538.137 y el sector empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940; SELLER S.A. con domicilio en Sarmiento 763, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940; ROSARIO DIFUSION SA. con domicilio en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940; VOCES SA., domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, representada por el señor GAD FIDEL KINORI DNI Nº 18.771.940, TELEVISION LITORAL S.A., domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLÁN DNI Nº 7.704.809 y TELEVISION FEDERAL SA, domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosado, representada por el Doctor ALBERTO SABINO CHACAMA, DNI Nº 6.069.749, todos de esta ciudad, manifiestan que:

En el marco del EXPEDIENTE Nº 536.412/05 (Expte. Nº 542824/08), que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la Ley Nacional 14.250 (t.o. 2004), se ha convenido lo siguiente:

Abierto el acto los comparecientes manifiestan que por unanimidad tanto el sector paritario representativo de los trabajadores y el sector paritario representativo de los empleadores, ante el desarrollo de los hechos económicos mundiales han acordado modificar el acuerdo paritario del 3 de noviembre de 2008 en el sentido y con el alcance que a continuación se expresa:

CLAUSULAS ADICIONALES:

Primera: El acuerdo paritario firmado el 3 de noviembre de 2008 tendrá vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.

Segunda: Dada la situación económica mundial las empresas podrán extender hasta el 31 de

diciembre de 2009 el pago con carácter no remunerativo de los incrementos salariales pactados tanto en el Acuerdo suscripto el 17 de octubre de 2007, como en fecha 3 de noviembre de 2008. A partir del 1 de enero de 2010, ambos incrementos se transformarán indefectiblemente en remunerativos. Por tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial del año 2007 (22%), más el aumento establecido en el presente acuerdo (23%).