MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 165/2009

Tope Nº 53/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 535.144/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1770 de fecha 25 de noviembre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 99 del Expediente Nº 535.144/03, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 99/100 pactado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 145 del Expediente Nº 535.144/03, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 143/145 pactado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado por FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 156 del Expediente Nº 535.144/03, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 156 pactado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 163 del Expediente Nº 535.144/03, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 163/164 pactado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 216 del Expediente Nº 535.144/03, obra la escala salarial correspondiente al acuerdo agregado a fojas 216/217 pactado entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 139/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 1770/08 y registrados bajo el Nº 1247/08, 1248/08, 1249/08, 1250/08 y 1251/08, conforme surge de fojas 224/226 y 229, respectivamente.

Que a fojas 236/262 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO para el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determine triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1770 del 25 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1247/08 suscripto entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1770 del 25 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1248/08 suscripto entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1770 del 25 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1249/08 suscripto entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1770 del 25 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1250/08 suscripto entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1770 del 25 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1251/08 suscripto entre el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, SANDWICHEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE ROSARIO y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES ROSARIO, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 535.144/03

Expediente Nº 535.144/03

Bs. As., 11/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 165/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 53/09 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.