MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 187/2009

Registro Nº 151/2009

Bs. As., 12/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.207.598/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma DIAGNOSTICO MEDICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó el acuerdo con la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas 89/90.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), a foja 1 del Expediente Nº 1.253.663/07, agregado al principal como foja 99, la CAMARA ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO (C.A.D.I.M.E.) manifestó no tener nada que objetar respecto al mentado acuerdo.

Que por su parte, la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la empresa COLMEGNA S. A. C. y F. fueron debidamente notificadas, conforme surge de las cédulas obrantes a fojas 117 y 118.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que por lo expuesto, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma DIAGNOSTICO MEDICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.207.598/07.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.207.598/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.207.598/07

Bs. As., 17/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 187/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/90 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 151/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.207.598/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de 2007, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Dr. Luis María Ricardo STOLBIZER con DNI 7.595.965 en el carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido, en calle Junín Nº 1023 de la C.A.B.A. (4374-0010) en representación de DIAGNOSTICO MEDICO S.R.L., por una parte y por la otra el Sr. Hugo José BURGUEÑO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que manteniendo los términos de las anteriores audiencias la empresa continúa con las dificultades económico-financieras motivadas por la falta de ajuste arancelario por parte de las empresas de medicina prepaga, todo lo cual hace que la falta de esos ingresos, sumado al incremento de los costos y los aumentos salariales representa, la crisis que viene atravesando mi representada, máxime que esta empresa por ser de servicios se encuentra limitada para generar otros ingresos que no sean por medio de los aumentos que le conceden las empresas antes indicadas, no obstante ello y merced a enormes esfuerzos ha mantenido sin despedir ni suspender a su personal, ha abonado los salarios en forma normal, concreto el pago correspondiente a la segunda cuota del total del SAC correspondiente al primer semestre, quedando pendiente la última cuota que se abonará en el mes de agosto. Respecto de la deuda devengada por los aumentos de convenio de los años 2005 y 2006, la empresa ha propuesto abonarles en 24 cuotas, no obstante ello, ha mantenido diversas reuniones con el gremio luego de las cuales se resolvió a pedido de la entidad gremial reducir a 14 las cuotas de pago siendo los montos de carácter no remunerativos. Siendo abonada la primera de las cuotas a partir del mes de septiembre del corriente año. Para el hipotético caso que por razones ajenas a la voluntad de esta parte surja algún tipo de diferencia la misma será solucionada entre las partes.

Cedida la palabra a la representación sindical manifiesta que se tiene presente la forma de pago que la empresa ha empleado para abonar el SAC correspondiente al primer semestre de 2007. Luego de haber sido verificada la deuda que la empresa mantiene con los trabajadores por nosotros representados relacionada con el 100% de la deuda devengada de los años 2005 y 2006 CCT 108/75 el mismo, acepto el pago de dicha deuda en 14 cuotas, con carácter no remunerativo, debiéndose abonar la primera cuota con el salario que perciban los trabajadores en el mes de septiembre del corriente año.

Cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que en relación con los temas pendientes, los cuales son ajenos a este procedimiento preventivo de crisis y estando en conocimiento la empresa de los mismos serán revisados en forma conjunta a la brevedad. Atento que las partes han arribado a una composición justa respecto de los intereses planteados en este proceso y resultando el mismo satisfactorio, ratificamos todo lo actuado y solicitamos su homologación.

Sin más, siendo las 15,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.