MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 188/2009

Registro Nº 150/2009

Bs. As., 12/2/2009

VISTO el Expediente Nº 277.203/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen que la empresa otorgue a cada uno de sus trabajadores convencionados, una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable, a pagar en las fechas y modalidades allí establecidas.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 1 del Expediente Nº 277.203/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 277.203/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 277.203/08

Bs. As., 17/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 188/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 150/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 277.203

En la ciudad de Mendoza, siendo las 12.30 horas del 31 del mes de octubre de 2008, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS ALBERTO GUIDOBONO, DNI 17.218.347 y DARIO FUNES, DNI 20.562.293, ambos en el carácter de apoderados de HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., con domicilio real en Patricias Mendocinas Nº 1285 de la Ciudad de Mendoza, en mérito a la copia del poder que se adjunta la presente, actuando con el patrocinio letrado de la Dra. María Rosana Cerdán, en adelante HIDISA, por una parte; los Señores URBANO OTERO, DNI 12.053.454, y MIGUEL ANGEL MARIN, DNI 14.311.192, en el carácter de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, en adelante "EL SINDICATO" por otra parte; y el Señor OSVALDO JALIF, DNI 12.833.736, en su carácter de delegado interno del personal de HIDISA, en adelante "EL DELEGADO"; todos en su conjunto denominados LAS PARTES, quienes se reúnen a instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado para atender a la pérdida del valor adquisitivo del salario que percibe el personal de HIDISA dado el nivel de incremento del índice inflacionario del país en la medida de las posibilidades económicas de HIDISA y de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que HIDISA otorgará una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa y no bonificable para todo el personal convencionado, cuyo monto variará según el nivel funcional del mismo, a pagar en siete cuotas iguales, mensuales y consecutivas, retroactivas a partir del mes de setiembre de 2008 y hasta marzo de 2008 y conforme al siguiente detalle Nivel Funcional 1: Cuotas de $ 430; Nivel Funcional 2; Cuotas de $ 470; Nivel Funcional 3: Cuotas de $ 520; Nivel Funcional 4: Cuotas de $ 608; Nivel Funcional 5: Cuotas de $ 682; y Nivel Funcional 6: Cuotas de $ 712.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan en retomar las negociaciones en el mes de marzo de 2009, ocasión en la que los montos convenidos en el presente se tomarán como referencia para el análisis de la correspondiente estructura salarial.

TERCERO: Todos los firmantes ratifican este acuerdo y solicitan la homologación del presente acuerdo por parte del Organismo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante mí, funcionario actuante que certifico.