MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 189/2009

Registro Nº 152/2009

Bs. As., 12/2/2009

VISTO el Expediente Nº 138.958/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 138.958/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 18 de autos por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS SALTA y la empresa SOCIEDAD PRESTADORA AGUAS DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 18 de autos por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 138.958/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 138.958/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 138.958/08

Bs. As., 17/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 189/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 152/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL

A los 8 días del mes de Octubre de 2008, entre la Sociedad Prestadora Aguas de Salta S.A., con domicilio en calle España Nº 887, de esta Ciudad de Salta, representada en este acto por el lng. Norberto Nevani, DNI Nº 8.412.943, en su condición de Gerente General de la Sociedad Prestadora Aguas de Salta SA., carácter que le es expresamente reconocido, en lo sucesivo "La Empresa" y por la otra el Sr. Pedro Cruz, D.N.I 6.147.949 en su condición de Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras Sanitarias Salta, S.U.T.O.S.S. y de los Sres. Delegados de Personal José Gumersindo Salva, DNI 10.751.368 y Angel Roque Casasola, DNI 12.328.491, carácter que les es expresamente reconocido, con domicilio en calle Catamarca Nº 484, de esta Ciudad de Salta, en adelante la "Asociación Sindical", pactan y celebran el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

MANIFESTACIONES PRELIMINARES

Considerando que dentro de las políticas seguidas por la Sociedad Prestadora Aguas de Salta SA., se busca de manera constante que el personal dependiente de la misma y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, mejore su calidad de vida, con el objetivo de que su bienestar se refleje también en la atención a los clientes y en la mejora de la calidad de la prestación de sus servicios, ‘La Empresa" de manera conjunta con la "Asociación Sindical", resuelven por este acto dar tratamiento al incremento salarial solicitado por esta última, de conformidad al Artículo Segundo del acta acuerdo de Diciembre/2007, concluyendo en el siguiente acuerdo:

PRIMERA: Se resuelve de mutuo acuerdo un incremento salarial, para todo el personal de la Empresa, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 57/75, consistente en el 30% (treinta por ciento) sobre los conceptos fijos, que forman parte del salario básico de los empleados, suma ésta que tendrá carácter remunerativo. Asimismo, las Partes reconocen que la suma fija acordada pagar a partir de enero y hasta marzo de 2008, la cual se extendió hasta el mes de junio del corriente, no corresponde ser tomada como base del presente incremento salarial, por cuanto la misma no tuvo carácter remunerativo.

SEGUNDA: Del valor porcentual mencionado en el Artículo precedente, quedan excluidos los adicionales Antigüedad, Especialización, Insalubridad y Adicional Agrupamiento P-07.

TERCERA: Se resuelve de mutuo acuerdo un incremento para el Adicional Antigüedad, de modo tal que el valor del mismo pasa ser de $ 10 (diez pesos) por año de antigüedad; monto éste que tendrá carácter remunerativo.

CUARTA: Se resuelve de mutuo acuerdo un incremento para el Adicional Especialización, de modo tal que el valor del mismo pasa a ser de $ 50 (cincuenta pesos), monto éste que tendrá carácter remunerativo. Se aclara expresamente que a los fines de obtener el valor mencionado, deberá modificarse el correspondiente coeficiente de cálculo.

QUINTA: Se resuelve de mutuo acuerdo un incremento para el Adicional Insalubridad, de modo tal que el valor del mismo pasa a ser el 100% de la parte fija que corresponda a cada empleado en dicho concepto, monto éste que tendrá carácter remunerativo.

SEXTA: Se resuelve de mutuo acuerdo un incremento para el Adicional Personal de Conducción, el que resulta de modificar en un 0,10 los coeficientes de cálculo de la Parte Fija de la Clase 1, aplicados al Adicional referido en el presente Articulo; los valores que resulten tendrán carácter remunerativo, quedando en los siguientes valores:

 

Nuevo Coef.

Imp. Prop.

A hoy Clase 11

1,686

52,84

A hoy Clase 12

1,580

53,29

A hoy Clase 13

1,522

54,99

A hoy Clase 14

2,889

111,28

A hoy Clase 15

3,000

122,76

A hoy Clase 16

3,092

138,86

A hoy Clase 17

3,420

167,24

A hoy Clase 18

3,674

194,35

A hoy Clase 19

4,990

283,88

A hoy Clase 20

5,503

335,02

A hoy Clase 21

6,543

430,99

A hoy Clase

22 6,592

467,11

A hoy Clase 23

7,895

598,84

A hoy Clase 24

7,851

650,38

SEPTIMA: Se resuelve de mutuo acuerdo:

a) Fusionar los adicionales "Fallo de Caja" y "Adicional Fallo de Caja" correspondientes ambos, cuando el monto manejado sea inferior a $ 10.000 (pesos diez mil), asignándole el importe de $ 150 (ciento cincuenta pesos) mensuales, el que tendrá carácter remunerativo. Fusionados los adicionales mencionados en el presente apartado quedará solo uno, con la denominación "Fallo de Caja 1". Se aclara expresamente que a los fines de obtener el valor mencionado, deberá modificarse el correspondiente coeficiente de cálculo.

b) Fusionar los adicionales "Fallo de Caja" y "Adicional Fallo de Caja" correspondientes ambos, cuando el monto manejado sea superior a $ 10.000 (pesos diez mil), asignándole el importe de $ 300 (trescientos pesos) mensuales, el que tendrá carácter remunerativo. Fusionados los adicionales mencionados en el presente apartado, quedará solo uno, con la denominación "Fallo de Caja 2". Se aclara expresamente que a los fines de obtener el valor mencionado deberá modificarse el correspondiente coeficiente de cálculo.

OCTAVA: Se resuelve de mutuo acuerdo:

Fusionar los adicionales "Movilidad", "Adicional Movilidad B-e" y "Adicional Movilidad Bicicleta", asignándole un valor de $ 80 (ochenta pesos), el que tendrá carácter remunerativo. Fusionados los adicionales mencionados en el presente apartado, quedará solo uno, con la denominación "Movilidad". Se aclara expresamente que a los fines de obtener el valor mencionado, deberá modificarse el correspondiente coeficiente de cálculo.

NOVENA: Con el consentimiento de las partes, se acuerda que el presente incremento salarial tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2008.

DECIMA: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo por ante la Agencia Territorial Salta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leído el presente Acuerdo en 3 fs. y ratificado por las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en lugar y día consignado en el encabezamiento.