MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 194/2009

Registro Nº 161/2009

Bs. As., 16/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.720/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.720/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empresarial, ratificado a fojas 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial del OCHO POR CIENTO (8%) sobre las escalas salariales vigentes para todas las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que con respecto al período de vigencia, se establece que el presente Acuerdo será aplicable a partir del 1° de enero de 2009 hasta el mes de marzo de 2009.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, y una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de los valores allí contenidos, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.720/08, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de a SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.308.720/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.720/08

Bs. As., 20/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 194/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 161/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2008, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Gustavo RAIDÉ, Secretario Tesorero, Carlos SEYDELL, Secretario del Interior, Carlos CASELLA, Secretario de Turismo, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa, Blanca CASTRONUOVO, Vocal y Marcos E. ARÉVALO, Vocal, con el asesoramiento jurídico del Dr. Adalberto ROSSETTI, To. 28, Fo. 295 CSJN, por una parte y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION SOCIAL Y DE MERCADO, con domicilio en Av. de Mayo 769 piso 4º, representada en este acto por los Sres. Mónica KLEIMAN, presidenta, Aníbal CANTARIAN, Vicepresidente y Julio FRESNO APARICIO, por la otra expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos.

PRIMERO: Que las partes han comenzado el proceso de negociación colectiva a fin de acordar la escala salarial para el año 2009. Que como resultado parcial de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para el primer trimestre del año 2009 y a cuenta de las negociaciones que se celebrarán para definir el incremento salarial que regirá durante dicho año.

SEGUNDO: Las partes acuerdan una recomposición salarial, que tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2009, consistente en un incremento del OCHO POR CIENTO (8%) sobre la escala salarial vigente para cada categoría en el C.C.T. 107/90 resultante del acuerdo firmado el 21 de Febrero de 2008 que fuera homologado mediante Resolución ST Nº 85/08. Con lo cual las escalas salariales del personal encuadrado dentro de las categorías del C.C.T. 107/90 son las que se detallan en el cuadro Anexo al presente.

TERCERO: El incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá vigencia para los meses de enero, febrero y marzo del año 2009. Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de marzo de 2009 a fin de definir la recomposición salarial para el resto del año 2009.

CUARTO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que a tal efecto se designen.

En lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD

PERSONERIA GREMIAL 347

Av. Córdoba 1576/80 (C.P.: 1055) tel.: 4813-5058/ 4811-7416

Tte. Gral. Juan D. Perón 2385 (CP: 1040) Tel.: 4951-2686/4581

Ciudad de Buenos Aires

Salarios Básicos para Empresas de Investigación de Mercados Categorías Laborales según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90

Básico para los meses de

ene/feb/mar 2009

AREA DISEÑO Y ANALISIS

 

DIRECTOR

ENCARGADO PROYECTOS

AUXILIAR INVESTIGACION

2.630,97

2.305,09

2.061,43

AREA SISTEM. DE DATOS

 

JEFE

SUPERVISOR

AUXILIAR

AUXILIAR 2º

AUXILIAR 3º

DIBUJANTE

2.305,09

2.061,43

1º 1.837,20

1.717,61

1.587,55

1.717,61

AREA TRABAJO DE CAMPO

 

JEFE

COORDIN. ENCUESTAS

AUXILIAR 1º

AUXILIAR 2º

AUXILIAR 3º

2.305,09

2.061,43

1.837,20

1.717,61

1.587,55

AREA PROCES. DE DATOS

 

PROGRAMADOR

OPERADOR CTRO. COMPUTOS

OPERADOR MESA DE CONTROL

GRABOVERIFICADOR

2.305,09

2.061,43

1.837,20

1.717,61

AREA ADMINISTRACION

 

JEFE DE CONTADURIA

SECRET. GCIA. GRAL.

AUXILIAR 1º

AUXILIAR 2º

AUXILIAR 3º

GESTOR

CADETE 18 A 21 AÑOS

CADETE MENOS 18 AÑOS

2.305,09

2.061,43

1.837,20

1.717,61

1.587,55

1.587,55

1.526,27

1.508,33

REGIMEN DE ENCUESTADORES

 

ENCUESTADOR CUALICUANTI

ENCUESTADOR MOTIVACIONAL

ENCUESTADOR TELEFONICO (por hora)

146,50

188,35

14,47