MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 196/2009

Registro Nº 160/2009

Bs. As., 16/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.252.182/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta 14/12/2007 suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, obrante a fojas 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 "E".

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta 14/12/2007 suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.252.182/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.252.182/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.182/07

Buenos Aires, 20/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 196/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 160/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA 14/12/2007

Reunidos en Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre de 2007 en la sede de la F.A.T.Ly F. el Dr. Pedro Etcheberry Lopez French, en su carácter de Apoderado y en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA - EDELAR S.A., en adelante LA EMPRESA por una parte y por la otra la F.A.T.Ly F. representada por su Secretario Sr. Guillermo Moser y Subsecretario Gremial Santiago Romañach y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, representado por su Secretario General Adjunto Sr. Fernando Córdoba, en adelante y en conjunto EL SINDICATO, convienen:

Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre las partes y, ante el planteo de EL SINDICATO respecto de instrumentar una compensación en dinero que permita mitigar los efectos de los últimos incrementos que ha sufrido la canasta familiar y que afectan el salario de los trabajadores, ambas partes luego de un largo debate y arduas tratativas han alcanzado el siguiente acuerdo que responde a lo solicitado por el SINDICATO:

1) Adelantar para el mes de DICIEMBRE 2007 y para ser abonado a los trabajadores comprendidos en el CCT 887/07-E, la suma de $ 180.- (pesos ciento ochenta) correspondiente al pago especial No Remunerativo que en forma extraordinaria y por única vez se estableció en el punto 4 del Acta 21-06-07 suscripta por las partes y que dicho acuerdo disponía abonar en el mes de enero 2008. Dicha suma será liquidada bajo el concepto ANR-Acta 21-06-2007-Punto 4.

2) Abonar a los trabajadores comprendidos en el CCT 887/07-E, una suma fija extraordinaria por única vez que revista carácter de Asignación No Remunerativa de $ 1220.- (pesos un mil doscientos veinte). Dicha suma se hará efectiva de la siguiente forma: DICIEMBRE 2007: $ 470.- (cuatrocientos setenta); ENERO 2008: $ 250.- (doscientos cincuenta); FEBRERO 2008: $ 250.- (doscientos cincuenta) y MARZO 2008: $ 250.- (doscientos cincuenta). Dichos importes serán liquidados bajo la denominación ANR-Acta 14-12-07.-

Las partes constituyen una Comisión de Resolución de Conflictos con competencia directa para actuar, como método alternativo de cualquier conflicto que surja o se suscite en el ámbito de LA EMPRESA, con carácter previo y obligatorio a la instrumentación de cualquier medida de acción directa. La referida Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días contados a partir del período de intervención de su avocación directa.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en fecha y lugar ut supra, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.