MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 197/2009

Registro Nº 163/2009

Bs. As., 16/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.277.540/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 818/06 "E", obrante a fojas 12 de autos. Conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen, por un lado, un incremento en los salarios básicos de carácter remunerativo y, por otro lado, un aumento no remunerativo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que a todos los efectos legales dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería qua una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 818/06 "E", obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.277.540/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.277.540/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º-— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.277.540/08

Buenos Aires, 20/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 197/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 163/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2008, se reúnen por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor S.M.A.TA., los señores Ricardo Pignanelli, Alberto Maya, Claudio Ruben Marini (delegado), y Bravo Carlos (delegado), todos con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Moran y por la empresa Taranto S.A. el Señor Hector Gonzalez, en su carácter de gerente administrativo, quienes convienen lo siguiente:

1) A partir del 1º de abril de 2008, la empresa incrementará los salarios básicos de convenio en un 10% remunerativo.

2) A partir del 1º de junio de 2008, un 10% remunerativo sobre el salario vigente.

3) A partir del 1º de agosto de 2008, un 8% no remunerativo.

4) Además se abonará, por única vez, una suma no remunerativa de $ 1250 en cinco cuotas mensuales y consecutivas de $ 250 cada una para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009.

Este acuerdo absorbe todos los pagos a cuenta de futuros convenios realizados desde 1 de enero de 2008.

El presente acuerdo tendrá validez hasta el 31 de marzo de 2009.