MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGuRIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 206/2009

Registro Nº 157/2009

Bs. As., 16/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.261.927/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.261.927/08, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.261.927/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.261.927/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.927/08

Buenos Aires, 19/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 206/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 157/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los dieciocho días del mes de febrero de 2008, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.). en adelante la "Empresa", con domicilio en Pasaje Zorrilla Nº 29, de la ciudad de Salta, representada en este acto por su Apoderado Sr. Roberto C. LORENZATI, por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y el Secretario de Organización, Ingeniero José ROSSA, en conjunto "las Partes", quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa abonará una suma fija no remunerativa a todo el personal comprendido en el CCT, de acuerdo a la siguiente escala:

NIVELES

SUMA FIJA NO

REMUNERATIVA ($)

U - I

1.200

U - II

1.320

U - III

1.470

U - IV

1.650

U - V

1.800

Esta Suma Fija no remunerativa se dividirá en tres (3) cuotas iguales y consecutivas y será abonada a partir del mes de febrero del corriente año.

SEGUNDO. A) Incorporar al CCT Nº 848/07 "E", a partir de la firma de la presente Acta Acuerdo, el siguiente artículo:

Art. 35 Bis.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

La EMPRESA abonará esta Asignación Anual al personal encuadrado en el presente CCT con los haberes del mes de octubre de cada año.

B) Las Partes definirán en el ámbito de la CAI el monto a abonar por este concepto antes del 15/10/2008.

TERCERO. Incorporar al CCT Nº 848/07 "E", a partir de la firma de la presente Acta Acuerdo, el siguiente artículo:

Art. 34 Bis.-ASIGNACION ESPECIAL POR JUBILACION.

El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación percibirá una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez, equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual normal y habitual sin conceptos variables ni adicionales y/o extraordinarios.

Este beneficio no excluye a los demás que correspondieren conforme a la Ley.

Esta asignación especial será percibida por el profesional al cesar efectivamente en el servicio.

CUARTO. Modificar el Art 12.- Jornada de trabajo del CCT Nº 848/07 "E" cuya redacción a partir del 1/05/2008 será la siguiente:

Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO

Teniendo en cuenta que la distribución de energía eléctrica constituye un servicio esencial y que el mismo debe ser brindado a la comunidad en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, el personal comprendido en este convenio prestará servidos en disponibilidad plena y colaboración amplia en cuanto a la extensión de la jornada laboral, considerando el carácter profesional del personal encuadrado en el presente convenio.

Atento a lo señalado en el párrafo precedente, se entiende por Disponibilidad Plena, a la modalidad de trabajo donde el personal comprendido en ella, debe, en caso de necesidades del servicio, concurrir a dependencias de la Empresa, para restablecer el servicio y/o normalizar el funcionamiento de éste.

El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas efectivas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El horario será discontinuo, no pudiendo superarse las cuarenta y ocho (48) horas semanales.

La Empresa podrá establecer jornadas continuas y discontinuas y adaptar los turnos de trabajo a razones climáticas o razones de servicio.

Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal y/o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le otorgarán únicamente los francos compensatorios de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente.

El personal que se desempeñe en Turnos Rotativos se ajustará a lo establecido en la normativa sobre jornada de trabajo para esta modalidad laboral.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

La Empresa establecerá los horarios de labor conforme a los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio. Los horarios podrán ser organizados además de acuerdo al sistema de turnos rotativos.

El personal afectado a la modalidad de Servicio Rotativo de Turno Continuado, no podrá hacer abandono del servido hasta ser reemplazado.

Las necesidades del servicio y la óptima organización del trabajo requiere que la prestación de los servicios a cargo de los empleados se lleve a cabo en el horario establecido a esos fines.

QUINTO. Incorporar al CCT Nº 848/07 "E", a partir de la firma de la presente Acta Acuerdo, el siguiente artículo:

Art. 26 Bis- ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL.

Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, comprendido en el presente "Convenio", extenderá su jornada laboral en una (1) hora, con un máximo de veintidós (22) horas mensuales, percibiendo por dicha prestación, un pago equivalente al diez (10) por ciento de su Sueldo Básico Mensual, en concepto de "Asignación por Dedicación Funcional".

La presente Bonificación se abonará, como Suma Fija No Remunerativa a partir del 1/05/2008, en forma mensual y hasta el mes de diciembre inclusive, de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría

Suma Fija No Remunerativa ($)

U-I

170

U-II

194

U-III

224

U-IV

285

U-V

344

A partir del 1/1/09 se discontinúa el pago de la Suma Fija No Remunerativa y dicha Bonificación se transforma en remunerativa, de acuerdo a lo establecido en el texto del Artículo 26 Bis.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.