MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución n° 183/2009

C.c.t. N° 1024/2009 "e’’

Registro nº 153/2009

Bs. As., 11/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.122/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 292/311 del Expediente Nº 1.301.122/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado, en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 758/06 "E’’, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO SALTA-JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN),

Que a fojas 312/313 y 314 obran dos acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos traídos a consideración de esta Autoridad Administrativa encuentra concordancia con la actividad principal de la empleadora firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, y ante la previsión contenida en la Cláusula 4º del Convenio Colectivo de Trabajo, debe aclararse que lo allí dispuesto encontrará como límite las previsiones contenidas en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004); idéntica observación respecto al párrafo final de la Cláusula 5º, y Cláusula 11º del mentado instrumento.

Que asimismo procede recordar que los Contratos de Modalidad Promovida referidos en la Cláusula 6º del referido Convenio Colectivo de Trabajo, se encuentran en la actualidad derogados.

Que en cuanto al fraccionamiento de la Licencia por Vacaciones, previsto en la Cláusula 7º del Convenio Colectivo de Trabajo en cuestión, procede señalar que la misma deberá necesariamente contar con la anuencia del trabajador, ello de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a la Cláusula citada en el considerando precedente, las partes deberán ajustar lo previsto a las disposiciones del artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en relación al pago de las remuneraciones correspondientes a períodos vacacionales.

Que en virtud del contenido del inciso 7) y 13) del punto II de la Planilla Anexa que forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se pretende, referido a "vales de comida" y "vales alimentarios", las partes deberán tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que en particular, el artículo 7º de la Ley 26.341 faculta excepcionalmente y durante el término de un año a partir de su entrada en vigencia, a las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo para disponer incrementos no remuneratorios, en los beneficios sociales por ella derogados, por un lapso no superior a seis meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio, en los términos dispuestos en los artículos 4º y 5º de la Ley antes referida.

Que por ello las partes signatarias del convenio cuya homologación se dispone por el presente deberán ajustar la implementación del incremento pactado sobre los "vales de comida" y "vales alimentarios" a lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Ley 26.341.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado, en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 758/06 "E’’, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO SALTA-JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL Y DERIVADOS (TUCUMAN), y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 292/311 del Expediente Nº 1.301.122/08, conforme a lo establecido en Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Decláranse homologados los acuerdos colectivos celebrados entre FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GASNOR SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 312/313 y 314 del Expediente Nº 1.301.122/08, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acuerdos obrantes respectivamente a fojas 292/311, 312/313, y 314 del Expediente Nº 1.301.122/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.301.122/08

Buenos Aires, 17/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 183/09 se ha tomado razón de Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 292/311 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1024/09 "E’’, y del acuerdo glosado a fojas 312/313 y 314, quedando registrado con el número 153/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCION DE GAS

TITULO I - RECAUDOS FORMALES

PARTES INTERVINIENTES

El presente convenio se celebra entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas de la República Argentina con domicilio en Boedo 90, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Oscar Mangone, Gabriel Horacio Yasky y Mónica Beatriz Reussi, en su carácter de Secretario General de la Federación y Paritarios Nacionales respectivamente, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de las Provincias de Salta y Jujuy, con domicilio en Pasaje Mollinedo Nº 471, ciudad de Salta y representado por los Sres. Luis Aguilera y Pedro Barrera, Adrián Caro y Bernardo Dávila, los dos primeros en su carácter de Secretario General y adjunto respectivamente, y los nombrados en tercer y cuarto lugar en sus cargos de Delegado Sindical, Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Santiago del Estero, con domicilio en Barrio TGN, localidad de Lavalle, Provincia de Santiago del Estero, representada en este acto por el Sr. Ariel Silva, su carácter de Secretario General, el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Tucumán, con domicilio en Pasaje Cabildo 2085, ciudad de San Miguel de Tucumán, representado en este acto por el Sr. Héctor Luis Gómez, el Sr. Ramón Jimenez, en su carácter de Secretario General y Secretario General adjunto respectivamente, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso, ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra y empresa GASNOR S.A., representada por los Sres. Eliseo López Nitsche Daniel Oscar Arena en su carácter de Gerente General y Gerente de Personas y Organización, con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6º piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Buenos Aires, 27 de mayo de 2008.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

Trabajadores/as que presten servicios en GASNOR S.A, en su carácter de Licenciataria privada del Servicio Público de Distribución de Gas. Las categorías se detallan en el Anexo que forma parte del presente convenio.

CANTIDAD DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO:

Se estiman aproximadamente 157 trabajadores

PERIODO DE VIGENCIA:

El presente Convenio tiene una vigencia inicial de 24 meses contados a partir del 1º de agosto 2008, plazo que se extenderá automáticamente por 12 meses adicionales de no mediar de común acuerdo expreso de las partes su interés de no prolongar el plazo adicional.

La Planilla Anexo del presente tiene una vigencia diferente a lo indicado en el párrafo anterior, siendo para la misma de 12 meses contados a partir del 1º de agosto 2008, venciendo la misma el día 31 de julio 2009.

AMBITO TERRITORIAL:

Toda el área asignada a Gasnor S.A., en el respectivo Contrato de Transferencia, y las futuras ampliaciones que la Licencia de Explotación pudiera disponer.

TITULO II - DECLARACION PRELIMINAR - FINES COMPARTIDOS

La empresa signataria del presente convenio, en su carácter de Ente Privado, es licenciataria del servicio público de distribución de Gas.

En el marco normativo de esa Licencia, las partes acuerdan celebrar la cuarta Convención Colectiva de Trabajo que regirá esta actividad, y que regulará las relaciones entre dicha Empresa y sus empleados en el ámbito de la actividad privada, conjuntamente con la legislación general aplicable a los contratos y relaciones de trabajo.

Las partes signatarias consideran conveniente dejar mutuamente establecidos los objetivos y principios básicos que regirán sus relaciones.

Tales objetivos básicos se refieren a la eficiencia en la prestación del servicio, el cumplimiento del deber de seguridad y a la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, la rentabilidad de la actividad en interés común, las mayores posibilidades de capacitación y progreso para los trabajadores que implica la participación del capital privado, el respeto por los derechos de los usuarios del sistema, el otorgamiento de justas y adecuadas condiciones de labor, el respeto mutuo, la armonía y la búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre la Empresa y el personal, la formación de la mano de obra especializada capaz de asimilar las nuevas técnicas impuestas por el progreso, la eficiencia como pauta rectora de la prestación del servicio, el respeto por la legislación laboral que resulte aplicable, la preservación y perfeccionamiento de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo a través de los mecanismos convencionales que se crean a tal efecto, la seguridad propia y de los terceros en la prestación del servicio, y en general, todos aquellos principios y pautas que tiendan a posibilitar el cumplimiento de los fines determinados por el poder Ejecutivo Nacional para el otorgamiento de la licencia.

TITULO III - CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- VIGENCIA:

Queda establecido que el plazo de vigencia inicial del presente convenio será de 24 meses, contados a partir del 1º de agosto 2008, plazo que se extenderá automáticamente por 12 meses adicionales de no mediar de común acuerdo expreso de las partes su interés de no prolongar el plazo adicional.

La Planilla Anexo del presente tiene una vigencia diferente a lo indicado en el párrafo anterior, siendo para la misma de 12 meses contados a partir del 1º de agosto 2008, venciendo la misma el día 31 de julio 2009.

El período de vigencia abarcará a las cláusulas normativas que lo componen en los términos y con los alcances del art. 6º de la Ley 14.250 (t.o. Decreto Nº 108/88). En consecuencia, las mismas continuarán vigentes hasta la firma de una nueva Convención Colectiva de Trabajo.

Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta convención con tres meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio. Asimismo, las partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

Las disposiciones de esta convención constituyen y reemplazan en todo a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el presente las relaciones laborales individuales y colectivas del personal comprendido en el ámbito de las partes signatarias, la que queda derogada de pleno derecho y no podrá ser invocada por vía de analogía.

En consecuencia, la interpretación de la misma se realizará exclusivamente en función de la legislación vigente que gobierna la materia (Leyes 20.744, 14.250, 23.551, 24.465 y 24.076) o la que en el futuro la sustituya o la reemplace, y los principios generales del Derecho del Trabajo.

ARTICULO 2.- AMBITO DE APLICACION:

El presente convenio será de aplicación al personal en relación de dependencia de Gasnor S.A. en toda la extensión prevista en el contrato de transferencia respectivo. También abarcará a todas las ampliaciones que la licencia de explotación pudiera disponer.

ARTICULO 3.- PERSONAL COMPRENDIDO

Las cláusulas del presente convenio se aplicarán exclusivamente al personal que preste servicio en relación de dependencia con la empresa signataria dentro del ámbito de aplicación indicado en el artículo 2 precedente, y que esté comprendido en cualquiera de las categorías previstas en el Anexo que integra esta convención.

Se aclara que quedan excluidos como beneficiarios de sus disposiciones todos aquellos dependientes que se desempeñen en tareas que tenga manejo o acceso de información confidencial, o por realizar tareas de fiscalización o dirección de trabajos efectuados por otros dependientes, o por la circunstancia de tener a cargo personal, o porque su actividad implique funciones de mando y/o control.

ARTICULO 4.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO - POLIVALENCIA FUNCIONAL:

Las categorías profesionales enunciadas en el Anexo de esta convención, o las que en el futuro se incorporen al mismo, no implican que los trabajadores estarán rígidamente afectados a las tareas que correspondan a las mismas, sino que tal enunciación de categorías deberá complementarse con los principios de la polivalencia y flexibilidad funcional, a fin de obtener una mejora en la productividad.

La polivalencia y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. Al efecto, las tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando se produzca una circunstancia temporaria que lo haga requerible, o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño.

La aplicación de los mencionados principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad funcional, no podrán efectuarse de manera que comporten un menoscabo a las condiciones salariales del trabajador, o le causen un perjuicio de orden material o moral, comprometiéndose la parte empleadora a observar las disposiciones que regulan la facultad de modificar las formas y la modalidad de trabajo indicados en la Ley de Contrato de Trabajo.

La efectiva vigencia de los principios enunciados, resulta indispensable a fin de dar cabal cumplimiento a los fines determinados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Capítulo IV de la Licencia de Distribución de Gas y en el Reglamento del servicio de la Distribución (Anexo II), en cuanto allí se dispone que la licenciataria deberá prestar servicio con cuidado, diligencia, sin demoras, operando la Red en forma regular y continua, preservando la seguridad de las personas y bienes de sus empleados, usuarios y del público en general, efectuando las reparaciones y mantenimiento necesarios en la Red de Distribución y cumpliendo, a dichos efectos, con las formas y disposiciones que dicte la Autoridad Regulatoria (Ente Regulador del Gas).

ARTICULO 5.- JORNADA DE TRABAJO:

a).- Extensión: La jornada de trabajo será de nueve horas (continuas o discontinuas) de lunes a viernes. Cuando la modalidad de trabajo, las exigencias de la producción, o razones de índole económico y/o de organización requieran una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá extenderse hasta doce horas, y hasta un promedio mensual de doscientas horas. Dentro de dicho período, podrán acumularse descansos, según los diagramas de programación que establezca la Empresa. En este caso, se acordará la nueva condición económica que regirá para estas modalidades de trabajo.

El personal permanecerá en su puesto de trabajo, si no hubiere concurrido su relevo, en aquellas funciones y/o servicios definidos por la Empresa como ininterrumpibles o continuos, hasta tanto se consiga instrumentar su reemplazo efectivo.

El pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal, será abonado en los términos y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, o norma que en el futuro la reemplace.

En situaciones de emergencia o requerimiento extraordinarios del servicio, el personal no podrá negarse a extender su jornada de trabajo.

b).- Horario: El personal deberá cumplir el horario de trabajo que surge del diagrama que a continuación se detalla:

1. Trabajo en Sucursales:

De 7:00 hs. a 13:30 hs. y de 14:30 hs. a 17:00 hs.

2. Restantes Sectores de la Empresa:

De: 7:30 hs. a 13:00 hs. y de 14:00 hs. a 17:30 hs.

La Empresa podrá modificar el esquema y la distribución de estos horarios en función de las necesidades del servicio.

ARTICULO 6.- MODALIDADES DE CONTRATACION:

Quedan expresamente habilitadas las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente o la que en el futuro la reemplace o la sustituya, como las que se enumeran a continuación a modo enunciativo: contrato eventual, contrato a plazo fijo, contrato a tiempo parcial, período de prueba, etc., que se encuentren en vigencia a la fecha de la firma de la presente convención. A tal fin, la Empresa quedará dispensada de informar a la organización sindical sobre la implementación e instrumentación de los respectivos contratos.

También quedan habilitados el régimen de pasantías contemplando en la legislación vigente o la que en el futuro la reemplace o la sustituya, y el otorgamiento de becas para el desarrollo profesional y laboral. Sin perjuicio de la dispensa otorgada en este artículo, la Empresa informará semestralmente a la entidad sindical (Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina), la celebración de contratos bajo las modalidades promovidas por la Ley 24.013.

ARTICULO 7.- REGIMEN DE LICENCIAS:

Las partes convienen expresamente que las licencias del personal, se regirán en un todo por las disposiciones del Título V, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo o las que rijan en el futuro. Asimismo, se determinará un período de descanso anual remunerado, en los plazos y condiciones indicadas en la Ley de Contrato de Trabajo.

La licencia anual por vacaciones se regirá por los siguientes plazos:

a) De diez (10) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De quince (15) días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De veinticinco (25) días hábiles cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

La licencia anual por vacaciones podrá ser fraccionada, quedando la composición de la unidad continua y de la unidad fraccionada a la decisión de la Empresa. La unidad fraccionada no podrá ser inferior a los siete días corridos.

Sin perjuicio de ello, en casos debidamente justificados la Empresa podrá autorizar licencias fraccionadas por un lapso menor.

El pago de la licencia anual devengada durante el año calendario y cuya liquidación se ajustará a lo dispuesto por la L.C.T., se hará efectivo conjuntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de enero del año siguiente

ARTICULO 8.- AUTOCOMPOSICION - PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION:

Se creará un órgano mixto, de integración paritaria, constituido por tres representantes de la parte sindical por un lado, y dos representantes por la parte empleadora por el otro, denominada "Comisión Permanente de Relaciones" (C.P.R.), la que desempeñará las siguientes funciones:

a) Considerar los diferendos que puedan suscitarse con motivo de la aplicación de la Convención Colectiva o por cualquiera otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

b) Analizar los pedidos de recomposición salarial de cualquier naturaleza y/o los que puedan afectar el Anexo del Convenio Colectivo en materia de remuneraciones y adicionales. El análisis de la recomposición o incremento salarial se enmarcará dentro de las posibilidades materiales de la empresa, la situación tarifaria, la situación regional y de la industria del gas.

c) La Comisión Permanente de Relaciones, se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de peticionada la convocatoria indicando los puntos a tratar. El funcionamiento de la Comisión Permanente de Relaciones, fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación que las partes deberán respetar durante el diferendo.

d) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes. Este procedimiento tendrá una duración de 10 (diez) días hábiles, pudiendo las partes ampliarlo de común acuerdo.

e) Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes informará en forma fehaciente a la otra la posición final adoptada, indicando los puntos acordados y detallará los puntos donde no se arribó a un acuerdo, informando las acciones futuras a seguir.

f) De decidir cualquiera de las partes continuar con medidas de acción directa bajo cualquier modalidad, deberá con carácter previo a la adopción de dichas medidas, presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, legalmente establecida y convencionalmente convenida para ese servicio en defensa del interés público.

g) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa, de la Ley Nro. 14.789, o la que en el futuro la sustituya. Asimismo dentro de las 24 hs. de efectuada la comunicación de la adopción de medidas de acción directa, las Partes deberán acordar el listado del personal que deberá cumplir con el Plan de Coberturas Mínimas: Actividades Imprescindibles.

h) La comisión permanente de relaciones actuará también como órgano asesor de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a cuyo fin, podrá emitir recomendaciones (formuladas por acuerdo unánime) sobre los siguientes temas: cumplimiento de las normas legales que rigen la materia, prevención de accidentes y enfermedades profesionales, utilización de equipos de protección personal, y mejoramiento de las condiciones de trabajo.

ARTICULO 9.- CALIFICACION DE ESENCIALIDAD PARA LA ACTIVIDAD:

Ambas partes convienen que el servicio público de distribución de gas debe satisfacer efectivamente los requisitos propios que surgen de su condición de servicio público esencial, y por ello, se comprometen a lograr una prestación caracterizada por la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia, el mejor trato a los clientes, el respeto a los derechos de los usuarios del sistema, y garantizando el resultado de un servicio de provisión de gas ininterrumpido, oportuno y seguro. Todo ello, atendiendo a la íntima vinculación entre esta actividad y el desarrollo económico, el progreso y el bienestar de las poblaciones afectadas por el mismo.

El carácter esencial de este servicio, comprende no solo el normal abastecimiento de gas en toda la red, sino también las distintas etapas y procedimientos necesarios para el adecuado y eficiente cumplimiento del servicio de distribución. Lo anterior incluye actividades como el mantenimiento y reparación de estaciones reductoras de presión, el mantenimiento y reparación de plantas de medición de consumo, el mantenimiento y reparación de estaciones de odorización, el mantenimiento y operación de estaciones compresoras, controles de calidad, el mantenimiento de maquinarias y su reparación, controles de fugas y cualquier otra actividad que, aún considerada preliminarmente como accesoria, incida en la cantidad o calidad del producto final a entregar al usuario, o que pudiera, de no prestarse adecuadamente, afectar el servicio del cliente o generar algún tipo de sanción a la Distribuidora por parte del Ente Regulador.

Consecuentemente, no se considera admisible ninguna interrupción, total o parcial, a las actividades esenciales ya mencionadas. Por lo tanto, cualquier conflicto o medida de acción directa deberá considerar la cobertura de las actividades esenciales, según se indica más abajo como "Plan de Cobertura Mínima’’, adjunto al presente convenio y que forma parte integrante del mismo. Las partes signatarias reconocen expresamente que la interrupción o prestación defectuosa del servicio de distribución de gas constituye un fenómeno con entidad suficiente como para poner en peligro la vida, la salud, la libertad o la seguridad de la población abarcada por el mismo, en consecuencia, y atendiendo el interés público que hace a la esencia del mismo, no se admitirá su interrupción total o parcial, debiendo encuadrarse cualquier conflicto o diferencia a través de los mecanismos legales y convencionales creados a tal fin. Todo ello, en los términos y condiciones de la normativa legal actualmente vigente o la que la sustituya en el futuro.

Las partes deberán asegurar el servicio mínimo y el cumplimiento de un plan de cobertura mínima, que se indica a continuación, permitiendo mantener las actividades denominadas esenciales por parte de la distribuidora, frente a medidas de acción directa de los trabajadores.

PLAN DE COBERTURA MINIMA: ACTIVIDADES IMPRESCINDIBLES:

1. Apertura de centros de atención a usuarios que garanticen el normal desenvolvimiento de las delegaciones en ciudades donde existe una sola persona a cargo.

2. Atención de Urgencias y Emergencias.

3. Operación del centro de Despacho

4. Cobertura de emergencias operativas (ERP, Odorización, Fugas, otros)

5. Operación y mantenimiento de Plantas compresoras, de manera que se garantice el normal desenvolvimiento del servicio.

ARTICULO 10.- ACTIVIDAD GREMIAL:

Las partes acuerdan que la representación total de la Asociación Sindical en la empresa estará integrada de la siguiente forma:

a) de 10 a 50 trabajadores, un representante,

b) de 51 a 100 trabajadores, dos representantes.

c) De 101 trabajadores, en adelante, un representante más por cada 100 trabajadores

Cada representante sindical tendrá un crédito de horas gremiales para cumplir su función, a cargo del empleador, equivalente a cuatro horas semanales. Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho crédito no generará derecho a su acumulación con períodos posteriores.

Cuando los representantes gremiales tuvieran como destino efectivo de sus tareas la sede de la Asociación Sindical, o ejercieren su actividad fuera del ámbito de la Empresa, tendrán derecho a gozar de una licencia, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en la legislación vigente o la que en el futuro la sustituya o reemplace.

La Empresa autorizará la colocación de vitrinas de propiedad de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas, y/o sus sindicatos adheridos, en lugares visibles a efectos de exhibir sus resoluciones, circulares y comunicados de exclusivo interés gremial.

ARTICULO 11.- TRASLADOS:

El personal comprendido en el presente convenio deberá estar dispuesto a prestar servicio en cualquier lugar del país que se encuentre comprendido en el área del radio geográfico de acción de la empresa.

Los traslados transitorios o temporarios por comisión de trabajos, tendrán un reconocimiento diario para cubrir gastos de alojamiento, comidas y movilidad efectuándose los anticipos necesarios a tal efecto.

Los traslados con radicación serán efectuados con la conformidad del trabajador y contemplarán el pago de gastos de movilidad de éste y su grupo familiar primario, y el pago de fletes y otros accesorios por el transporte de muebles y enseres domésticos.

El reintegro de los gastos previstos en el presente capítulo será efectuado según las normas que a tal efecto determine la empresa y solo procederá a su pago cuando el trabajador rinda debida cuenta de los mismos a través de la presentación de los correspondientes comprobantes.

ARTICULO 12.- CONDICIONES SALARIALES:

Los salarios básicos que rigen la actividad son los establecidos para cada categoría en el Anexo que forma parte del presente convenio.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo, el sistema remuneratorio establecido o a establecer mediante él, será el único y exclusivo aplicable a las partes.

ARTICULO 13.- PERMUTAS:

Los trabajadores de Gasnor S.A. que revisten igual categoría y especialidad podrán solicitar, permutar entre sus respectivos destinos sin derechos a compensación alguna, y siempre que exista previa conformidad de la Empresa, y no origine perjuicios a terceros.

ARTICULO 14.- GUARDIAS TECNICO OPERATIVAS

La guardia técnico operativa es la que realizan los trabajadores dentro del ámbito de la ciudad donde Gasnor S.A. determine la prestación de la guardia técnico operativa, fuera del horario normal de labor, afectados a la atención de problemas de servicios que pudieran plantearse.

Por la realización de estas guardias, los trabajadores comprendidos, a designar por la Empresa, conforme la organización que se disponga, percibirán los importes que se estipulan en el Anexo.

En caso de ser convocados efectivamente, los trabajadores deberán concurrir al lugar que se les destine.

El tiempo de trabajo será retribuido con el régimen de horas extraordinarias.

ARTICULO 15.- FERIADOS:

En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará la legislación nacional vigente. En el caso de que por ley provincial se establezca algún feriado de ámbito local con alcance para la industria, comercio y bancos, se aplicará el régimen de días no laborables.

El 5 de marzo de cada año, se celebrará el día del gas. El mismo será no laborable a todos los efectos, pero se abonará una jornada más en el mes a aquellos trabajadores que efectivamente presten servicios ese día.

ARTICULO 16.- HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDICINA DEL TRABAJO - ROPA DE TRABAJO:

1. Elementos y equipos de seguridad

La Empresa entregará tales como guantes y botines de seguridad, equipos de agua, botas de goma, etc., sin cargo alguno, para el desempeño de aquellas funciones y trabajos cuya naturaleza exija la provisión de los mismos.

A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores, se adoptarán las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias que (de acuerdo a su reglamento interno) dicte la Comisión Permanente de Relaciones, a los efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo, como el medio más eficaz de la lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A tal fin, la Empresa deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las leyes vigentes, y sus derechos reglamentarios, en todo lo que estas normas resulten aplicables a la actividad específica de distribución de gas.

2. Medicina del trabajo:

La Empresa deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales nacionales que rigen la materia. Asimismo, y con el fin de obtener un alto grado de prevención de la salud psicofísica de los trabajadores, se efectuarán los siguientes exámenes médicos según corresponda:

- Examen médico preocupacional, de acuerdo a la naturaleza de la tarea a desempeñar por el ingresante.

- Registro de resultados en el respectivo legajo personal de cada trabajador.

Los trabajadores estarán obligados a someterse a los exámenes médicos enunciados cuando sean citados con ese objeto. Asimismo, deberán proporcionar al profesional interviniente, todos los antecedentes y documentación que les sean solicitados a tal efecto.

Los exámenes periódicos acordes con el tipo de tarea o medios ambientales en que deban actuar los trabajadores estarán a cargo de la ART contratada por la Empresa de conformidad con las disposiciones de la Ley 24.557 y su reglamentación.

3. Ropa de trabajo:

Cuando en el desempeño de sus funciones el personal debiera utilizar uniforme o ropa de trabajo, la Empresa la proveerá conforme al sistema que al efecto establezca, teniendo en cuenta los factores climáticos que lo justifiquen. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el personal atienda a su mantenimiento e higiene.

Se implementará la entrega de la ropa de trabajo de la siguiente manera:

Marzo: entrega ropa de invierno.

Septiembre: entrega ropa de verano.

ARTICULO 17.- AUTORIDAD DE APLICACION:

Ambas partes reconocen, por el carácter nacional e interjurisdiccional del servicio, como única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra.

ARTICULO 18.- INFORMACION:

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes signatarias del presente Convenio, la Empresa se compromete a mantener informados a los representantes de la entidad gremial, acerca de aquellas medidas o decisiones de orden laboral que por su particular importancia o permanencia, afecten sustancialmente a los intereses de la generalidad de los trabajadores.

ARTICULO 19.- CAPACITACION:

La Empresa promoverá la formación profesional, con la finalidad de atender a las necesidades de preparación de su personal en las nueve tecnologías y sistemas de trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo de la compañía; y para facilitar la promoción individual de los trabajadores afectados a tareas y servicios de alta movilidad técnica.

A tal fin, podrán planificarse cursos de capacitación, los qué se basarán en los principios de libertad de participación e igualdad de oportunidades, concibiéndolos como un medio idóneo para la realización individual y mejora colectiva.

La Empresa informará al personal sobre los programas de capacitación indicando, objetivos de los mismos y a quiénes está direccionado.

La entidad gremial comprometerá todo su apoyo para el adecuado cumplimiento de esta finalidad común.

ARTICULO 20.- COMPATIBILIDAD:

La Empresa no podrá impedir que el trabajador, fuera de su horario de trabajo, ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas a la de su empleador, siempre que las mismas no fueran competitivas o lesivas para este último.

Queda prohibido al trabajador, (inclusive fuera de su horario de labor), realizar trabajos permanentes o temporarios, remunerados o no, de asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la actividad de distribución y transporte de gas.

Ningún trabajador podrá realizar función ajena a la empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

ARTICULO 21.- APORTES DEL TRABAJADOR Y/O RETENCIONES:

En materia de cuota sindical, y aquellas otras retenciones solicitadas por las organizaciones gremiales con la conformidad del trabajador, la Empresa se ajustará a las disposiciones legales de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.

Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las partes acordarán implementar códigos de descuento según la Ley de Contrato de Trabajo, o norma que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 22.- INCORPORACION DE PERSONAL:

Cuando la Empresa decida incorporar nuevos trabajadores en las categorías comprendidas en el presente, los Sindicatos adheridos en la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas de la República Argentina con representación en la provincia donde dicha incorporación vaya a realizarse, podrá proponer uno o más candidatos a tal efecto, comprometiéndose la Empresa a evaluar a los mismos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

ARTICULO 23.- HOMOLOGACION:

Los derechos y obligaciones determinados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, y el sistema remuneratorio que se establece en la planilla anexa, comenzará a regir a partir del 1º de agosto de 2008. Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4º Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes, suscribiendo cinco ejemplares originales, tres para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y los demás, uno para cada parte.

PLANILLA ANEXO

I. Escalas

a) Incorporación a los salarios básicos de las sumas remunerativas otorgadas mediante Acuerdo del 9 de agosto 2007:

Las Partes, ratifican lo acordado en el Acuerdo firmado el 9 de agosto de 2007, absorbiendo las sumas no remunerativas indicadas en ese Acuerdo a los básicos de Convenio, quedando los mismos conformados de la siguiente manera, a partir del 1º de agosto 2008.

II Rubros Adicionales:

1) Antigüedad por año de servicio:

Se fijan los montos para este adicional a partir de las fechas indicadas en el cuadro siguiente

9) Consumo de Gas:

La Empresa reconocerá a sus trabajadores una compensación mensual imputable a consumo de gas (natural o líquido) de $ 40 (pesos cuarenta) mensuales.

10) Fallas de Caja

La Empresa reconocerá a partir de 1º de agosto de 2008 a aquellos trabajadores que efectivamente cumplan tareas de cajero, un adicional en concepto de quebrantos de caja equivalentes a $ 69 (pesos sesenta y nueve) por mes. Tal adicional será inherente a dicho puesto de trabajo, de forma tal que si el ocupante de la posición fuera transferido a otro puesto o promovido dejará de inmediato de percibirlo, sin compensación alguna.

Se abonará el adicional a quien preste el servicio de cajero, por cualquier motivo, en la proporción de la efectiva prestación diaria.

El monto para este adicional, a partir de las fechas indicadas en el cuadro será el siguiente:

17) Consideraciones:

Los incrementos acordados en el presente Convenio Colectivo absorberán hasta su concurrencia y serán considerados a cuenta de futuros aumentos que dispusiera el gobierno nacional mediante decretos o leyes con posterioridad a la firma del presente convenio.

Las Partes acuerdan en mantener reuniones para monitorear el presente convenio y analizar la situación de la economía.

18) Aumentos del Gobierno, o cambio de tratamiento de aumentos ya otorgados (de no remunerativos a remunerativos).

Queda expresamente convenido que cualquier incremento de cualquier naturaleza que disponga en el futuro el Poder Ejecutivo Nacional o una Ley del Congreso o cualquier otra norma será absorbido hasta su concurrencia, por el incremento que se otorga por básicos y adicionales por la presente acta.

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de enero de 2009, entre la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina, con domicilio en Boedo 90, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Oscar Mangone, en su carácter de Secretario General de fa Federación, con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Guillermo Leguizamón, constituyendo domicilio en Boedo 90, 3er. Piso, Ciudad de Buenos Aires, en adelante FEDERACION por una parte y por la otra la empresa GASNOR S.A, representada por el Sr. Daniel Oscar Arena, en su carácter de Gerente de Personas y Organización, con domicilio legal en Jean Jaures Nº 216 Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) y constituyendo domicilio en Sarmiento 459 6º piso (Estudio Salvat, Etala & Saraví) de la ciudad de Buenos Aires, en adelante GASNOR y ambos en un conjunto denominados las PARTES, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES suscriben todos los puntos del nuevo Convenio Colectivo que se encuentra fechado el 27 de mayo de 2008 y que debidamente ratificado en este acto se somete a homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDO: Las PARTES acuerdan:

1. GASNOR arbitrará los medios para que el traspaso de la responsabilidad de pagos de asignaciones familiares que realizará directamente el ANSES, no provoque en los empleados que tienen una asignación familiar mayor a tres hijos, una reducción de su ingreso. A tal fin la empresa se compromete a otorgar anticipos durante el mes de noviembre de hasta el 50% de la asignación familiar que le corresponda a ser descontados en dos veces.

2. GASNOR revisará la asignación de categorías a empleados en función a las mayores responsabilidades o tareas.

3. GASNOR se compromete a mantener el acuerdo con OSTIG y la empresa de medicina prepaga Galeno durante el año 2009, en la medida que los precios de la cápita vigente al mes de octubre 2008, no aumente más del 15% durante todo el año 2009. En caso que los valores superen el porcentaje indicado, OSTIG se compromete a colaborar en la búsqueda de opciones de servicios de salud que en prestaciones razonables cubran los costos indicados para el año 2009.

4. Las PARTES acuerdan que para el año 2009, sin generar antecedentes que comprometan acciones para años subsiguientes, que el horario de trabajo para las semanas del 22 al 26 de diciembre 2008 y del 29 diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009 serán las siguientes:

Para el personal que trabaje el día 24/12/08, 26/12/08, 31/12/08 y 2/01109 o en guardias activas o pasivas o esté afectado a trabajos frutos de urgencias o emergencia, las horas trabajadas se compensarán durante los meses de enero o febrero de acuerdo a la programación de actividades que defina GASNOR para cada sector.

TERCERO:

Las PARTES acuerdan adelantar las sumas no remunerativas indicadas en el ANEXO del Convenio Colectivo suscripto el 27 de mayo de 2008, previstas para el mes de febrero 2009 y el mes marzo de 2009, durante el mes de enero 2009.

Adicionalmente Las PARTES acuerdan un ajuste en los ingresos adicional al vigente fijado por el convenio a que se refiere la cláusula Primera del presente, mediante el pago de sumas extraordinarias y de carácter no remunerativo, de acuerdo al siguiente detalle:

Las sumas indicadas en el cuadro anterior se abonarán de la siguiente manera: la primera cuota será abonada antes del 15/02/09, la segunda cuota el 15/03/09. En caso que el aumento tarifario anunciado por el Gobierno Nacional aplicable a la tarifa de distribución que factura Gasnor, no entra en vigencia antes del 28/02/09, la segunda cuota se desdoblará en mitades abonándose la primera mitad antes del 15/3/09, y el resto el 30/4/09.

CUARTO: Asimismo las PARTES acuerdan iniciar reuniones para el tratamiento de los temas que abajo se detallan a partir del mes de abril del 2009:

1. Análisis de horarios de trabajo y productividad.

2. Evaluación del servicio de comedor para almuerzo en oficinas de cabeceras de provincia.

3. Evaluación del reconocimiento de costos de matriculación en los colegios profesionales correspondientes del personal que para desempeñar sus tareas de firma de planos o documentación técnica y que requieran tener al día del pago de su matrícula en los colegios profesionales para que la misma tenga validez.

4. Análisis conceptual de los adicionales vigentes en el Convenio Colectivo.

Adicionalmente, al finalizar las reuniones sobre los puntos indicados arriba, las PARTES se sentarán a evaluar la situación económica del país, de la industria y de la empresa y la pauta salarial del año 2009.

QUINTO: Queda expresamente convenido que cualquier incremento de cualquier naturaleza que disponga en el futuro el Poder Ejecutivo Nacional o una Ley del Congreso o cualquier otra norma, sobre el año 2008, será absorbido hasta su concurrencia, por el incremento que se otorga en el presente convenio.

SEXTO: Las Partes se comprometen a la preservación de relaciones laborales armónicas y constructivas durante la vigencia del Acuerdo Colectivo vigente.

SEPTIMO: Las PARTES someterán el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.