MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 226/2009

Registro Nº 156/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.260.673/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 7 y 7 vuelta de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el precitado texto convencional se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 "E’’.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 7 y 7 vuelta del Expediente Nº 1.260.673/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 7 y 7 vuelta del Expediente Nº 1.260.673/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.260.673/08

Buenos Aires, 24/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 226/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 156/09.— VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2008, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., con domicilio en Reconquista 1088 Piso 9no. Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial conjuntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163 Piso 5to. Frente, Capital Federal, por una parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), con domicilio real y constituido en Billinghurst 426/428, Capital Federal, representado en este acto por el sr. SPERONI, JULIO ALBERTO, DNI 8.252.469, en su carácter de Secretario de Acción Social, y los Delegados del Personal señores, BILLARD, RAFAEL ALEJANDRO, DNI 14.621.151; ROSETI, JULIO CESAR, DNI 17.231.925; y ZALAZAR, CLAUDIO LEONARDO, DNI 25.390.164; denominada en adelante "EL SINDICATO", en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT de empresa cuyo texto original fue agregado en fecha 14 de diciembre de 2006 al Expediente Nº 1.091.428/04 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

b) Que en fecha 28 de septiembre de 2007 LAS PARTES suscribieron un acuerdo económico, habiendo EL SINDICATO efectuado una amplia reserva de derechos en el punto e) de las manifestaciones preliminares de dicho acuerdo.

c) Que en el marco de lo convenido en dicha cláusula, LAS PARTES han arribado el acuerdo que se instrumenta por el presente, por el cual LA EMPRESA otorgará a favor de todas las categorías comprendidas en el CCT referido en el punto a) que antecede, una ASIGNACION Extraordinaria y por única vez, de naturaleza no remunerativa, cuyo monto y forma de pago se detallará en los artículos siguientes.

d) Que este Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT de Empresa referido en los puntos precedentes, y será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

e) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1º.-

LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a los trabajadores representados por EL SINDICATO y comprendidos en el CCT mencionado en el punto a) de las manifestaciones preliminares, una Asignación Extraordinaria de carácter no remunerativa, de pago único y por valor de $ 700.- (pesos setecientos), cuyo pago se efectivizará en dos cuotas mensuales y consecutivas de $ 350.- (pesos trescientos cincuenta) cada una, abonándose la primera conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2008, y la segunda conjuntamente con las remuneraciones del mes de marzo de 2008.

Artículo 2º.-

Toda vez que el presente acuerdo se celebra en el marco del CCT de empresa referido en las manifestaciones preliminares, su homologación es una condición esencial para que las partes brindaran su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo 4º in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.