MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 232/2009

Registro Nº 171/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.281.464/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.303.382/08, glosado a foja 41 de autos, luce la aclaración efectuada por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen crear un grupo laboral denominado "Contacto con Clientes" en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 917/07 "E", conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/11, 15/18 y 22/23, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 19 y 26.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.281.464/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.281.464/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 917/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.281.464/08

Buenos Aires, 24/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 232/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 171/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. Fabio Boggino y Jorge Locatelli, en representación de Telecom Argentina S.A., y por la otra, el Sr. Carlos Sly, en representación de SOETTUC. quienes acuerdan las siguientes modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 917, que rige sus relaciones.

1. Se acuerda la creación del Grupo Laboral denominado "Contacto con Clientes" que incluirá al personal cuya tarea sea la de establecer contactos con clientes o usuarios de los canales de contacto pertenecientes a Telecom Argentina S.A. referidos a todos los productos o servicios que la Empresa brinde, excluyendo el contacto personalizado.

2. El personal incluido en el presente grupo laboral cumplirá funciones tendientes a establecer contacto con clientes por motivos técnicos, comerciales y de servicio a la comunidad en función de la capacidad tecnológica de los medios que utilizan y/o utilicen en el futuro, para todos los productos y servicios actuales o futuros de Telecom Argentina S.A.

3. A fin de que el personal involucrado pueda desarrollar en forma óptima las tareas descriptas en el punto anterior, la empresa proveerá la capacitación y entrenamientos necesarios, mediante programas formales y/o prácticas que correspondan a cada trabajador.

4. Queda establecida la categoría 5 como categoría final del mismo, destacándose que su asignación será inicialmente del 10% del mencionado grupo laboral, así como la categoría 4 será inicialmente del 20% del grupo laboral.

5. Los trabajadores que permanezcan en este grupo laboral, recibirán un complemento remunerativo mensual denominado "Gratificación Tareas Diversas", consistente en $ 116,00 (pesos, ciento dieciséis), monto que resultará actualizable de acuerdo al porcentaje de los incrementos que tuviera el salario básico de una categoría 4 a jornada completa (ya incluye el impacto julio 08).

6. Por el plazo de 60 días los empleados que en forma voluntaria no estén interesados en incorporarse al nuevo Grupo Laboral "Contacto con Clientes" continuarán realizando sus tareas habituales dentro del grupo laboral que pertenecen antes de la firma de la presente acta, los mismos no tendrán los beneficios detallados en los puntos 3 y 4 del presente acuerdo.

7. Finalizado el plazo del punto anterior, todo trabajador en condiciones de prestar tareas como las descriptas, a indicación de su supervisión inmediata, deberá cumplir las tareas que se le señalan, atento que el cumplimiento de tareas diversas se encontrará dentro de las capacidades del trabajador no pudiendo el mismo negarse.

8. Los trabajadores que pertenezcan a este nuevo grupo laboral, podrán percibir además una remuneración variable individual, sujeta al cumplimiento de objetivos y sobre la base de una política que, una vez definida por la empresa deberá ser informada previamente a la organización gremial para su evaluación.

9. En prueba de conformidad, las partes firman 2 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un mismo efecto.